SAN 344/2016, 8 de Junio de 2016

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2016:3279
Número de Recurso178/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000178 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01700/2015

Demandante: D. Victor Manuel

Procurador: Dª ROSALÍA ROSIQUE SAMPER

Letrado: D. FÉLIX JURADO ESCOBAR

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARTÍN VALERO

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a ocho de junio de dos mil dieciséis.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente recurso tramitado con el número 178/2015, interpuesto por D. Victor Manuel, representado por la Procuradora Dª Victor Manuel y asistida del Letrado D. Félix Jurado Escobar contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 6 de noviembre de 2014, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de fecha12 de abril de 2012, recaída en las reclamación interpuesta contra el acuerdo de liquidación dictado por la Dependencia Regional de Inspección, correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas delos ejercicio 2002; ha comparecido como parte demandada la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso ante esta Sala con fecha de 20 de marzo de 2015, recurso contencioso-administrativo contra la resolución antes mencionada, acordándose la incoación del proceso contencioso-administrativo, al que se dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta jurisdicción.

SEGUNDO

La parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 20 de mayo de 2015, en el cual, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó suplicando: (...)se dicte, en su día sentencia por la que se declare no ser conforme a derecho la resolución recurrida, anulándola, dejando sin efecto la liquidación por IRPF del año 2002 pues el socio persona física de Muebles Limba, SA, Victor Manuel, ha recibido un dividendo en especie o si más no un reparto de beneficios con cargo a reservas, como son las participaciones de Bacgros, SL, lo que supone un rendimiento de capital mobiliario.

Si no se considera que el socio persona física Victor Manuel ha obtenido un dividendo o un reparto de beneficios de Muebles Limba, SA, ser tendría que declarar que no ha habido alteración patrimonial, ya que ha recibido de forma liberada las participaciones de Bacgros SL. Ello implica distribuir el coste de las acciones de Muebles Limba SA entre el número de acciones de Muebles Limba SA y el número de participaciones recibidas de Bacgros SL, para determinar el coste de unas y otras, siendo la antigüedad de las participaciones recibidas de Bacgros SL la misma que la de las acciones de Muebles Limba SA.

En defecto de la petición anterior y en el supuesto de que fuere de aplicación el artículo 35.1.e) de la Ley 40/1998 la renta se ha de integrar en la parte especial de la renta del periodo impositivo tributando al tipo del 15%, pues la ganancia de patrimonio se ha generado en un periodo superior a 1 año, ya que el requisito para obtener las participaciones de Bacgros SL, es ser accionista de Muebles Limba SA y la antigüedad de estas acciones propiedad de Victor Manuel es superior al año>>.

TERCERO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 4 de noviembre de 2015, en el cual, tras exponer los hechos y refutar cada uno de los argumentos de derecho de la actora, terminó suplicando la desestimación del recurso y la confirmación del acto impugnado.

CUARTO

Denegado el recibimiento del pleito a prueba y traspresentarse por laspartes escrito de conclusiones, se señaló para que tuviera lugar la votación y fallo el día 1 de junio de 2016, fecha en la que tuvo lugar.

QUINTO

La cuantía del recurso se ha fijado en 249.497, 85 €.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA MARTÍN VALERO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Victor Manuel impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de6 de noviembre de 2014, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de fecha 12 de abril de 2012, recaída en las reclamación interpuesta contra el acuerdo de liquidación dictado por la Dependencia Regional de Inspección, correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2002

SEGUNDO

La regularización practicada a la recurrente trae causa de una comprobación parcial, limitada a la comprobación de las ganancias patrimoniales obtenidas por el recurrente derivadas de la escisión parcial de MUEBLES LIMBA S.A, y la consecuente recepción de las participaciones sociales de la entidad beneficiaria de la escisión, BACGROS. S.L

La Inspección se basó en que, en el curso de dichas actuaciones realizadas cerca de la sociedad MUEBLES LIMBA, SA, de la que el hoy recurrente era socio, se comprobó que dicha entidad había llevado a cabo una operación de escisión parcial, según escritura pública de 4 de octubre de 2002, con segregación de los inmuebles, seis, que formaban parte de su patrimonio, que se traspasan en bloque a la entidad ya existente BACGROS, S.L.

En esta operación la entidad escindida no se acogió al régimen especial de neutralidad previsto en el Capítulo VIII del Título VIII de la Ley 43/1995 (LIS), Y consideró como valor de mercado de los inmuebles segregados su valor neto contable (437.221,79 €), no reconociendo plusvalía alguna.

MUEBLES LIMBA S.A dio de baja los activos segregados con cargo a la cuenta de reservas voluntarias. Y BACGROS, S.L, - sociedad cuyo capital pertenecía a los mismos socios que MUEBLES LIMBA, SA antes y después de la escisión- para la realización de la operación de escisión, aumentó el capital social mediante la emisión de 1.300 participaciones sociales, adjudicándose a los socios de la escindida en proporción a su participación en la misma.

En el seno de las actuaciones inspectoras seguidas frente a MUEBLES LIMBA, SA, la Inspección solicitó al Gabinete Técnico de la AEAT un informe de valoración de los inmuebles segregados, valorándose éstos, a fecha 25 de octubre de 2002, por un importe total de 1.405.176,50 €, considerando la Inspección que las acciones incorporaban una plusvalía tácita de 967,954,69 €. En consecuencia, procedió a efectuar la correspondiente regularización del Impuesto de Sociedades de la entidad escindida.

Partiendo de lo anterior, se siguieron actuaciones inspectoras en relación con D. Victor Manuel, que concluyeron con acuerdo de liquidación, en el que conforme a los arts. 31.1, 32.1 b ) y 35.1 e) párrafo segundo de la Ley 40/1998, del IRPF, se consideró que se había producido una ganancia patrimonial en la adquisición de la titularidad de las participaciones de Bacgros, S.L, que se calificó como ganancia no derivada de una transmisión previa y se integró en la parte general de la base imponible.

Para cuantificar dicha ganancia, se procedió a determinar el valor de mercado de la entidad Bacgros,

S.L tras la escisión, 1.551.580,33 euros a que ascendía el patrimonio neto de la sociedad beneficiaria a 31/12/2002, resultado de sumar su valor neto patrimonial más la plusvalía tácita de los inmuebles incorporados que ascendía a 967.954,69 euros, y se aplicó el porcentaje de la entidad que el interesado recibió a causa de la escisión (un 26,82%).

TERCERO

La demanda se fundamenta en los siguientes motivos:

  1. - Ha habido una actuación arbitraria de la Administración frente a otras actuaciones inspectoras en operaciones de escisión similares, en que se ha considerado que al tener la sociedad beneficiara de la escisión los mismos socios que la sociedad escindida, no procedería regularizar ya que se aplica el régimen de neutralidad fiscal, aunque se aplicaría cara a futuras transmisiones de antigüedad y el precio de adquisición de la sociedad escindida.

  2. - La actuación realizada por la AEAT a Muebles Limba, SA en el Impuesto sobre Sociedades y a los socios personas físicas de Muebles Limba, SA por IRPF es confiscatoria y arbitraria, ya que la AEAT a otros obligados tributaros no ha regularizado de la misma manera situaciones prácticamente idénticas, y lo que es más importante en la regularización que practica no considera la deducción para evitar la doble imposición en las personas físicas socios de Muebles Limba, S.A aplicando la tarifa general del impuesto sin aplicar la deducción por doble imposición de dividendos establecida en el artículo 66 de la Ley 40/1998 (existe doble imposición ya que se tributa en Muebles Limba, S.A por Impuesto sobre Sociedades y la que se produce después en la persona física como consecuencia del reparto de reservas por la sociedad).

  3. - No es de aplicación el artículo 35.1.e ), segundo párrafo de la Ley 40/1998 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a una escisión parcial realizada exclusivamente con cargo a reservas por el régimen general, por las reservas obtenidas por la persona física a través de las participaciones recibidas de Bacgros S.L.

  4. - La aplicación del principio de calificación establecido en el artículo 13 LGT 58/2003, implica en el presente caso que, al no ser de aplicación, según la Inspección, el régimen de neutralidad fiscal en la operación de escisión parcial realizada con cargo a reservas, lo que se ha producido de manera...

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