STSJ Comunidad de Madrid 498/2016, 15 de Julio de 2016

PonenteLUIS GASCON VERA
ECLIES:TSJM:2016:8944
Número de Recurso211/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución498/2016
Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.00.4-2014/0036558

Procedimiento Recurso de Suplicación 211/2016

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid Despidos / Ceses en general 831/2014

Materia : Despido

Sentencia número: 498/16-FG

Ilmos. Sres.

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

D. LUIS GASCÓN VERA

En Madrid, a quince de julio de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 211/2016, formalizado por el Letrado de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de CONSEJERIA DE EDUCACION JUVENTUD Y DEPORTE (COMUNIDAD DE MADRID), contra la sentencia de fecha 22/12/2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 831/2014, seguidos a instancia de Dña. Valle frente a CONSEJERIA DE EDUCACION JUVENTUD Y DEPORTE (COMUNIDAD DE MADRID), en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. LUIS GASCÓN VERA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante Valle con DNI. NUM000 ha venido prestando servicios para la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid suscribiendo el primer contrato el 15-11-07, como personal laboral, con la categoría profesional de Titulado Medio (fisioterapeuta) con un salario mensual de 1.789,54 euros con inclusión de pp de pagas extras.

SEGUNDO

La relación laboral se ha desarrollado mediante la suscripción de diversos contratos de trabajo de duración determinada en la modalidad que se especifica para cada uno:

El 15-11-2007 la demandante suscribió con la Comunidad demandada contrato sust. De interino con cargo a vacante a tiempo parcial, para sustituir a la empleada Daniela, con la categoría profesional de titulado medio, en situación de licencia 37 semana de gestación. La actora prestara servicios como Titulado Medio y la especialidad de fisioterapeuta; dicho contrato comenzará su vigencia el 16-11-2007 y se extinguirá según se especifica en el mismo. Siendo dado de Baja el 30-3-2008 según consta en informe de vida laboral .

El 2-4-2008 la demandante suscribió con la Comunidad demandada contrato de "interinidad de sustitución de interino sustitución a tiempo completo, para sustituir a la empleada Dª Fátima,con la categoría de titulado medio, en situación de baja por incapacidad temporal, que presta sus servicios con carácter interino sustituyendo a Dª Jacinta por su excedencia para cuidado de hijos . La actora prestara servicios como Titulado Medio ; dicho contrato comenzará su vigencia el 3-4-2008 y se extinguirá según se especifica en el mismo. Siendo dado de Baja el 30-7-2008 según consta en informe de vida laboral .

El 25-9-2008 la demandante suscribió con la Comunidad demandada contrato de "interinidad de sustitución de trabajador eventual por obra a tiempo completo, para sustituir al empleado Dª Marisol,con la categoría de titulado medio, en situación de baja por incapacidad temporal, que presta sus servicios para la realización de la siguiente obra "Cubrir necesidades del curso escolar 2008-2009 ". La actora prestara servicios como Titulado medio ; dicho contrato comenzará su vigencia el 3-4-2008 y se extinguirá según se especifica en el mismo. Siendo dado de Baja el 29-6-2009 según consta en informe de vida laboral .

El 7-9-2009 la demandante suscribió con la Comunidad demandada contrato de trabajo para obra determinada a tiempo parcial; con la categoría profesional de titulado medio y la especialidad de fisioterapia siendo el objeto de la obra "para cubrir necesidades surgidas durante el curso escolar 2009/2010, especificando un período de duración del 14-9-2009 hasta la finalización de la tareas de su especialidad en la obra en que fue contratado . Siendo dado de Baja el 30-6-2010 según consta en informe de vida laboral.

El 4-10-2010 la demandante suscribió con la Comunidad demandada contrato de "interinidad de sustitución de interino sust. a tiempo completo; para sustituir a la empleada Dª Rebeca, con la categoría profesional de Titulado Medio en situación de baja por IT, que presta sus servicios como personal interino sustituyendo a María Luisa por susp. Excedencia para cuidado de hijos. La demandante prestará sus servicios como Titulado Medio y la especialidad de fisioterapia"; especificando como período de duración inicio el día 4-10-2010 y se extinguirá conforme a las causas que se especifican en el mismo. Siendo dado de Baja el 3-11-2010 según consta en informe de vida laboral.

El 9-11-2010 la demandante suscribió con la empresa demandada contrato de "interinidad de sustitución de interino sust. a tiempo completo; para sustituir a la empleada Dª Antonia, con la categoría profesional de Titulado Medio en situación de baja por IT, que presta sus servicios como personal interino sustituyendo a Dª Constanza por IP Absoluta con previsión mejoría en dos años. La demandante prestará sus servicios como Titulado Medio y la especialidad de fisioterapia"; especificando como período de duración inicio el día 9-11-2010 y se extinguirá conforme a las causas que se especifican en el mismo. Siendo dado de Baja el 30-6-2011 según consta en informe de vida laboral .

El 20-10-2011 la demandante suscribió con la empresa demandada contrato de "interinidad de sustitución de la trabajadora eventual por obra a tiempo completo; para sustituir a la empleada Lorena, con la categoría profesional de Titulado Medio en situación de baja por IT que presta sus servicios mediante contrato para la realización de obra para cubrir necesidades del curso escolar 2011/2012. La demandante prestará sus servicios como Titulado Medio y la especialidad de fisioterapia"; especificando como período de duración inicio el día 21-10-2011 y se extinguirá conforme a las causas que se especifican en el mismo. Siendo dado de Baja el 18-3-2012 según consta en informe de vida laboral.

El 22-3-2012 la trabajadora suscribió con la Consejería demandada contrato de trabajo de interinidad con cargo a vacante a tiempo completo, para sustituir a la empleada Dª Palmira, con la categoría profesional de Titulado Medio "D" en situación de baja por IT. La demandante prestará sus servicios como Titulado Medio D y la especialidad de "fisioterapeuta; especificando como período de duración inicio el día 23-3-2012 y se extinguirá conforme a las causas que se especifican en el mismo. Siendo dado de Baja el 13-4-2012 según consta en informe de vida laboral .

El 23-4-2012 la trabajadora suscribió con la Consejería demandada contrato de trabajo de interinidad con la categoría profesional de Titulado Medio, prestando servicios en el centro de trabajo C.P Domenico Scarlatti, siendo el objeto del mismo " sustituir mediante contrato de interinidad a la empleada Dª Visitacion, en situación de baja por incapacidad temporal, que sustituye a Dª Agueda durante la duración de susp. excedencia para cuidado de hijos"; especificando como período de duración el inicio el 24-4-2012 y se extinguirá conforme a las causas que se especifican en el mismo. Siendo dado de Baja el 30- 6-2012 según consta en informe de vida laboral.

El 5-9-2012 la trabajadora suscribió con la Consejería demandada contrato de trabajo temporal en la modalidad de obra o servicio determinado con la categoría profesional de Titulado Medio y especialidad Fisioterapeuta, prestando servicios en el centro de trabajo C.P Antonio Robles, siendo el objeto del mismo "Atención a Alumnos escolarizados con discapacidad motora, para cubrir las necesidades para el curso 2012"; especificando como período de duración del 10 de septiembre de 2013 y de extinción cuando finalice la obra o tareas del servicio para las que el trabajador fue contratado. Siendo dado de Baja el 7-3-2013 según consta en informe de vida laboral .

El 5-9-2013 la trabajadora suscribió con la Consejería demandada contrato de trabajo de duración determinada, para prestar servicios como Titulado Medio y la especialidad de fisioterapia en el centro de trabajo Antonio Osuna, siendo el objeto del mismo "Atención a Alumnos escolarizados con trastornos graves del desarrollo/discapacidad motora/ discapacidad sensorial"; se especifica como período de duración con inicio del 9 de septiembre de 2013 y extinción cuando finalice la obra o tareas del servicio para las que el trabajador fue contratado. Siendo dado de Baja el 30-6-2014 según consta en informe de vida laboral .

TERCERO

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