STSJ Comunidad de Madrid 552/2016, 21 de Julio de 2016

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2016:8834
Número de Recurso451/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución552/2016
Fecha de Resolución21 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: RSU 451-16

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: INCAPACIDAD PERMANENTE

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 8 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 754/15

RECURRENTE/S: D. Bruno

RECURRIDO/S: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP,

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veintiuno de Julio de dos mil dieciséis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 552

En el recurso de suplicación nº 451/16 interpuesto por el Letrado Dº FABIAN MARQUEZ DE LA CRUZ en nombre y representación de D. Bruno, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de los de MADRID, de fecha 4-2-16 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 754/15 del Juzgado de lo Social nº 8 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Bruno contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Se desestima la demanda interpuesta por D. Bruno, con DNI NUM000, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP, confirmando la Resolución que reconoce la Incapacidad Permanente Parcial y absolviendo a los demandados de las pretensiones en su contra efectuadas".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante, nacido el NUM001 de 1961, figura afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el número NUM002, siendo su profesión habitual la de socio empresa autónomo y encargado de construcción.

SEGUNDO

Cursó alta en el régimen especial señalado el 01.10.2004 para actividad económica de "otras obras especializadas", colectivo "socio, otro tipo de sociedad".

(Documento catorce del actor).

TERCERO

En alta censal a efectos fiscales se inscribió para actividad principal de albañilería y pequeños trabajos de construcción. El epígrafe que corresponde a esa actividad es 501.3 y con él se han efectuado declaraciones fiscales en los años 2009 a 2011 (Documentos dieciocho a sesenta y cuatro del actor).

CUARTO

Constituyó en septiembre de 2011 la mercantil "Obras y Construcciones Unión Fercas SLU", de la que ostenta la condición de socio y administrador único, dedicada a la actividad de construcción, suscribiendo los trabajos que le son contratados en ese ámbito y contando con trabajadores asalariados.

(Documentos ciento treinta y uno a ciento cincuenta y ocho del actor).

QUINTO

Desde enero de 2012, el actor figura como encargado de la mercantil referida. (Documentos ochenta y seis a cien del actor).

SEXTO

Sufrió accidente de trabajo el 10 de octubre de 2012, habiendo sido declarado afecto a Incapacidad Permanente Parcial por Resolución de 30 de marzo de 2015 por cuadro clínico que figura en Dictamen Propuesta. Como secuelas se considera fractura tibia y peroné MII, cicatrices, deformidad tobillo y anquilosis.

Percibió indemnización a tanto alzado de veinticuatro mensualidades de base reguladora de mil euros.

SÉPTIMO

Se emitió Informe por Médico Forense de fecha 13 de febrero de 2015 en relación a proceso seguido ante Juzgado de lo Social Diez de Madrid. Concluye señalando artrosis postraumática importante, falta de movilidad del tobillo y pie izquierdo y dolor residual y SAOS.

Considera limitación para tareas que sobrecarguen el miembro inferior tales como deambulación prolongada, caminar por terrenos irregulares y/o obstáculos, subir y bajar escaleras, bipedestación prolongada y carga de objetos pesados.

El SAOS supone limitación para tareas que supongan riesgo para él o terceras personas como conducción de vehículos, trabajos en altura o utilización de herramientas u objetos de riesgo.

(Folios treinta y uno a treinta y siete del actor).

OCTAVO

El cuadro clínico del demandante es de artrosis postraumática, falta de movilidad del tobillo y pie izquierdo y dolor residual así como SAOS con tratamiento de CPAP.

NOVENO

La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total es de 12.000 euros anuales y los efectos se producirían tras compensación en veinticuatro mensualidades del importe percibido por incapacidad permanente parcial.

NOVENO

Se ratificó en el acto de juicio informe pericial emitido por el Dr. Indalecio . Señala severa clínica de disnea de mínima actividad por EPOC. Espirometría con importante patrón obstructivo; dolor torácico no relacionado con actividad y cuadro dermatológico con erupción vesicular pendiente de evolución.

DÉCIMO

Fue desestimada la reclamación previa interpuesta.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 20-7-16.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el demandante contra la sentencia que ha desestimado su demanda en la que solicitaba la declaración de incapacidad permanente total, impugnando la resolución del INSS que le reconoció el grado de parcial. El recurso ha sido impugnado por la Mutua FREMAP.

El primer motivo se destina a la revisión de hechos probados, al amparo del art. 193.b) de la LRJS . Comienza el recurrente con la impugnación del hecho 1º, proponiendo en su lugar la siguiente redacción:

"Primero.- El demandante, nacido el NUM001 de 1961, figura afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el número NUM002, siendo su profesión habitual la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 19 de Abril de 2017
    • España
    • 19 Abril 2017
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 21 de julio de 2016, en el recurso de suplicación número 451/2016 , interpuesto por D. Urbano , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 8 de los de Madrid de fecha 4 de febrero de 2016 , en e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR