STSJ Comunidad de Madrid 500/2016, 11 de Julio de 2016
Ponente | ALICIA CATALA PELLON |
ECLI | ES:TSJM:2016:8761 |
Número de Recurso | 353/2016 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 500/2016 |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
R. S. 353/16 TP
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931935
Fax: 914931960
34016050
NIG : 28.079.00.4-2015/0024548
Procedimiento Recurso de Suplicación 353/2016
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid Despidos / Ceses en general 576/2015
Materia : Despido
Sentencia número: 500
Ilmos. Sres
Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
Dña. ALICIA CATALA PELLON
En Madrid a once de julio de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 353/2016, formalizado por la LETRADA Dña. MARIA SOLEDAD FERNANDEZ SANZ en nombre y representación de AENA AEROPUERTOS SA, contra la sentencia de fecha veintiseis de octubre de dos mil quince dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 576/2015, seguidos a instancia de D. Octavio frente a AENA AEROPUERTOS SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
Que el actor, nacido el NUM000 de 1977, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada, en el Aeropuerto Federico García Lorca Granada-Jaén, desde el 22 de noviembre de 2010, con la categoría profesional de Ingeniero Técnico Aeronáutico, percibiendo un salario mensual - mes febrero de 2014 - de 2.838,97 €, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.
Que el demandante causó baja médica por I.T. derivada de enfermedad común, el 21 de marzo de 2013aquejado de sintomatología ansioso- depresiva de intensidad moderada, y de posible carácter adaptativo (F43.22), refiriendo "tengo problemas bastantes graves en el trabajo y estoy perdiendo peso y se me está cayendo el pelo, quieren que firme cosas que no son técnicamente correctas", refiriendo el médico especialista que "lleva 2 años en esta situación laboral. No tiene asesoramiento legal. Le han abierto diferentes expedientes disciplinarios. Su médico lo deriva para apoyo psicológico". Requerido por la Inspección Médica se emite alta, el 10 de abril de 2013, la cual tras leer Informe MAP que justifica IT autorizó por escrito la IT con fecha 2 de mayo de 2013, prescribiéndose evaluaciones periódicas, prescribiéndose tratamiento psicológico de orientación cognitivo-conductal (tres sesiones de entrevista de evaluación y 2 sesiones de tratamiento), sufriendo incluso una reacción paranoide que precisó un aumento de la medicación porque llegó a interferir su vida familiar, siendo dado de alta, el 24 de julio de 2013.
Que el actor volvió a ser dado de baja médica, por I.T., el 3 de marzo de 2014, por trastorno adaptativo ansioso-depresivo, informándose el 11 de abril de 2013, por el Servicio de Salud Mental del Área 10, del Hospital Universitario de Getafe, Madrid: "el paciente, allí donde tiene su puesto de trabajo no tiene ningún apoyo afectivo, al encontrarse su familia en Getafe. Todo ello, la indefensión que esto le supone, la frustración. Le está condicionando patología crónica (alopecia, gastritis, dermatitis, cefaleas), todo ello con un pronóstico muy desfavorable, porque al no poder solucionar la fuente de estrés, el proceso, a pesar del aumento de medicación se está cronificando en su gravedad y necesitará cada vez más periodo de IT al no terminar de solucionarse."
Que el 2 de marzo de 2015 se emitió parte médico de alta en la IT por pase a control del INSS, entidad gestora que dictó resolución en fecha registro de salida, de 4 de marzo de 2015, notificada al demandante el 11 de marzo de 2015, informando al demandante que procedía dicha alta una vez agotada la duración máxima de 365 días de prestación, una vez revisado y evaluado el proceso de IT que tenía reconocido, con efectos de 6 de marzo de 2015, otorgándole el plazo de 4 días naturales para manifestar su disconformidad ante la Inspección Médica del servicio Público de Salud.
Que el Jefe de Sección RR. HH. de la demandada, D. Victor Manuel, había remitido al actor un correo electrónico, el martes, 10 de marzo de 2015, informándole que "habiendo recibido resolución del INSS comunicándonos su alta médica con fecha de efectos del 6 de marzo de 2015 y al no haberse incorporado a su puesto de trabajo el día 9 de marzo, ni haber recibido comunicación por su parte al respecto, le solicito justifique la causa de su ausencia en cuanto tenga conocimiento de esta comunicación", que fue contestado por el demandante, el 12 de marzo de 2015, con lo siguiente: "Adjunto notificación del INSS practicada el día 11/03/2015. Es voluntad de este trabajador iniciar el procedimiento de "Manifestación de disconformidad con el alta médica emitida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social", dentro de los plazos establecidos.
Que el demandante registró el 13 de marzo de 2015 escrito de manifestación de disconformidad con la alta médica emitida por el INSS, remitiendo ese mismo día copia de dicho escrito al Director de Organización y RR. HH. del Aeropuerto Granada-Jaén, que le fue notificada, el 17 de marzo de 2015.
Que el 13 de abril de 2015, le fue notificada al demandante resolución del INSS, fecha registro de salida de 06/04/2015, acordando elevar a definitiva la mencionada alta médica de 6 de marzo de 2015, y a reconocerle la prestación de IT, durante un plazo máximo de once días, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo cuarto del art. 128.1.a) del TRLGSS. OCTAVO.- Que el Jefe de Sección RR. HH. de la demandada, D. Victor Manuel, había notificado mediante burofax entregado al actor, el 10 de abril de 2015, carta de esa misma fecha alegando que habiéndose emitido su alta médica con efectos de 6 de marzo de 2015, "no tenemos constancia de que Usted finalmente haya manifestado su disconformidad con la misma, tal y como nos indicó mediante correo electrónico de 12 de marzo de 2015", y que, "en consecuencia le solicito que justifique en el plazo de 2 días naturales desde la recepción del presente escrito que efectivamente ha manifestado su disconformidad con su alta médica...".
NOVENO, .- Que el 11 de abril de 2015 el demandante contestó la carta referida anteriormente mediante escrito notificado al Jefe de Sección RR. HH, el 13 de abril de 2015, informándole que el 13 de marzo de 2015 le había remitido por correo certificado copia del escrito de manifestación de disconformidad con el alta médica, que constaba le que le fue notificada, el 17 de marzo de 2015.
Que mediante carta fechada el 13 de abril de 2015, el actor notificó al Jefe de Sección RR. HH, de AENA-Aeropuerto Federico García Lorca, al día siguiente 14 de abril de 2015, copia de la Resolución del INSS recibida ese día comunicándole elevar a definitiva la mencionada alta médica de 6 de marzo de 2015,y que por motivos personales no podría presentarse a su puesto de trabajo el día 14 de abril de 2015, por lo que solicitaba por ese motivo un día de asuntos propios.
Que el actor había solicitado al INSS ese día 13 de abril de 2015, la expedición de un parte por parte de esa entidad de una baja por recaída al considerar que se encontraba incapacitado para el trabajo y que la enfermedad que padece lo es por la misma o similar patología que la que originó la baja médica anterior, por no haber trascurrido más de 180 días desde el alta mencionada, siendo citado para el 15 de abril de 2015 para reconocimiento médico.
Que mediante resolución del INSS, fecha registro de salida de 20 de abril de 2015, se comunicó al actor que se había resuelto que procedía expedir una nueva baja médica de fecha 13 de abril de 2015 por recaída del proceso anterior y al mismo tiempo reconocerle la prórroga por un plazo máximo de 180 días, al considerar que durante ellos puede ser dado de alta médica por curación o por recuperación de la capacidad profesional.
Que por carta de 22 de abril de 2015, notificada a la empresa el 23 de abril de 2015, el actor comunicaba al Jefe de Sección RR. HH, que se había cursado por el INSS su baja médica con fecha de efectos de 13 de abril de 2015, adjuntando copia de la resolución.
Que por carta notificada al actor el 22 de abril de 2015, fechada, el 10 de abril de 2015, que se tiene por reproducida, la empresa le comunicaba que su contrato de trabajo "quedará extinguido por abandono continuado del servicio injustificadamente durante un plazo superior a diez días laborables, en aplicación de los dispuesto en el apartado 4 del art. 92 del I Convenio...
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