STSJ Comunidad de Madrid 500/2016, 4 de Julio de 2016
Ponente | BENEDICTO CEA AYALA |
ECLI | ES:TSJM:2016:8478 |
Número de Recurso | 391/2016 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 500/2016 |
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34016050
ROLLO Nº: RSU 391/2016
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL (IMPUGNACIÓN DE ALTA MÉDICA)
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 38 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 271/2014
RECURRENTE/S: D. Leonardo
RECURRIDO/S: INSS, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IBERMUTUAMUR MÚTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 274, DASOTEC SOLUCIONES DE INGENIERÍA S.L., UTE SAN JOSÉ EL EJIDILLO DASOTEC, CONSTRUCTORA SAN JOSÉ S.A. y EL EJIDILLO VIVEROS INTEGRALES S.L.
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a cuatro de julio de dos mil dieciséis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 500
En el recurso de suplicación nº 391/2016 interpuesto por el Letrado D. PEDRO JAVIER PALACIONES BOTE, en nombre y representación de D. Leonardo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 38 de los de MADRID, de fecha TRES DE JULIO DE DOS MIL QUINCE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr.
D. BENEDICTO CEA AYALA.
Que según consta en los autos nº 271/2014 del Juzgado de lo Social nº 38 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Leonardo contra INSS, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IBERMUTUAMUR MÚTUA DE ACCIDENTES DE TRAAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 274, DASOTEC SOLUCIONES DE INGENIERÍA S.L., UTE SAN JOSÉ EL EJIDILLO DASOTEC, CONSTRUCTORA SAN JOSÉ S.A. Y EL EJIDILLO VIVEROS INTEGRALES S.L., en reclamación de SEGURIDAD SOCIAL (IMPUGNACIÓN DE ALTA MÉDICA), y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en TRES DE JULIO DE DOS MIL QUINCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que desestimando íntegramente la demanda formulada por doña don Leonardo contra INSS, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IBERMUTUAMUR MUTUA DE ACIDENES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 274, DASOTEC SOLUCIONES DE INGENIERÍA S.L., UTE SAN JOSÉ EL EJIDILLO DASOTEC, CONSTRUCTORA SAN JOSE S.A., y el EJIDILLO VIVEROS INTEGRALES S.L., debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de las pretensiones deducidas en su contra.
Se tiene por desistido de su demanda a la parte actora frente a VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES S.A. y MUTUA ASEPEYO".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La parte actora, Leonardo, con DNI NUM000, nacido el NUM001 /1963, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM002, y encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social, ha prestado servicios como jardinero en UTE EL EJIDILLO SANJOSE DASOTEC hasta el 31/7/2.013.
Dicho trabajador causó baja laboral contingencias profesionales en fecha 31/05/2013, al presentar un cuadro clínico de dolor e inestabilidad residual en rodilla izquierda en relación con una patología ligamentosa y meniscal, derivada de accidente de trabajo anterior. En fecha 19/08/2013 mediante cirugía artroscópica se le practicó una ligamentoplastia HTH y una meniscectomía parcial interna, seguido de un breve período inicial de descarga e inmovilización de la extremidad inferior izquierda, carga progresiva con ayudas y ejercicios activos domiciliarios. Tras un programa específico de rehabilitación encaminado básicamente recuperar el nivel funcional a nivel de la rodilla izquierda, trabajando de forma dirigida los aspectos de la movilidad articular, la fuerza muscular, la estabilidad. En fecha 18/12/2013 se le hace una exploración por el Servicio de Traumatología de la Mutua donde se objetiva una deambulación independiente sin ayudas con un adecuado patrón de marcha, sin signos objetivos de claudicación o cojera durante la misma, con un adecuado aspecto externo, sin apreciarse signos inflamatorios externos ni signos objetivos de derrame articular, con una laxitud antero- posterior con toque final, con un aparato extensor plenamente competente, con una movilidad afectiva articular conservadora sin limitaciones y restricciones articulares objetivas, con una aceptable balance muscular en las maniobras activas de contra-resistencia, con una leve hipotrofia residual de vasto interno, por lo que se procede a dar el alta por presentar una situación clínico- funcionar perfectamente compatible con la realización de las tareas fundamentales de su actividad laboral de jardinero, recomendándole el mantenimiento de una vida activa progresiva sin restricciones.
En fecha 19/12/2000 de la parte demandante inició un procedimiento especial de revisión del alta médica emitida ante el INSS, y tras recabar la información médica a la mutua y el trámite correspondiente, fue realizado informe médico por el inspector del INSS en fecha 24/01/2014 se hace constar en el informe que el demandante acudió a la exploración con una muleta, aunque ésta no es necesaria, tras ser preguntado manifiesta que se ha caído dos veces y el médico...
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