STSJ Comunidad de Madrid 359/2016, 11 de Julio de 2016

PonenteJOSE MARIA SEGURA GRAU
ECLIES:TSJM:2016:8405
Número de Recurso209/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución359/2016
Fecha de Resolución11 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0007817

Procedimiento Ordinario 209/2013

Demandante: D. /Dña. OTROS y otros 5

PROCURADOR D. /Dña. LUIS FERNANDO POZAS OSSET

Demandado: Jurado Territorial de Expropiación Forzosa

NOTIFICACIONES A: CALLE: MAUDES, 0051 CUARTO C.P.:28003 Madrid (Madrid)

AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

PONENTE ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

SENTENCIA Nº 359/2016

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PÉREZ

Magistrados:

DÑA. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

DÑA. LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO

D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

En Madrid, a once de julio de dos mil dieciséis.

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 209/2013, promovido ante este Tribunal a instancia del Procurador D. Luis Pozas Osset, en nombre y representación de D. ª Mercedes, D. Apolonio y D. ª Olga,

D. Casimiro, D. Ceferino, D. ª Sara, D. ª Socorro y D. ª Sonia, D. Eloy, D. Enrique, D. ª María Dolores

, D. ª María Consuelo y D. Ernesto y D. Eutimio, siendo parte demandada la Comunidad Autónoma de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid; recurso que versa contra la resolución de 6 de febrero de 2013 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid dictada en el expediente de justiprecio nº NUM000 relativa a la valoración de la finca registral NUM001 situada en Colonia Valdemarín, Aravaca, tramitada a solicitud del interesado de acuerdo con el art. 94 de la LSCM.

Siendo la cuantía del recurso 9.796.515,27 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó, con fecha 9 de abril de 2013, escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, por escrito presentado el 2 de abril de 2014.

Aducía los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se estime el recurso y fije como justiprecio el solicitado, con imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, la Comunidad Autónoma de Madrid, por medio de escrito presentado el 11 de abril, presentó contestación a la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando que se dicte una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

El Ayuntamiento de Madrid contesta a la demanda por escrito presentado el 4 de julio, solicitando la desestimación de la demanda con condena en costas.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las pruebas declaradas pertinentes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso el 6 de julio de 2016, fecha en la que tiene lugar.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 6 de febrero de 2013 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid dictada en el expediente de justiprecio nº NUM000 relativa a la valoración de la finca registral NUM001 situada en Colonia Valdemarín, Aravaca, tramitada a solicitud del interesado de acuerdo con el art. 94 de la LSCM, que fija un justiprecio de 1.404.097,47 euros.

Según la resolución administrativa, la superficie afectada es de 4.354,54 m2, clasificada como suelo urbano consolidado, uso característico residencial unifamiliar, aprovechamiento 0,30 m2/m2 y un coeficiente corrector de 1.

El Jurado Territorial de Expropiación fija como fecha de inicio del expediente de expropiación el 4 de julio de 2012 (un año después de presentada la solicitud) y como fecha de inicio de la pieza individualizada de valoración el 29 de octubre de 2012. Utiliza los mismos valores propuestos por el Ayuntamiento de Madrid y que son los siguientes:

E= 3.250 euros/m2.

Sc= 1.297,80 euros/m2.

Sp= 928,57 euros/m2.

Por lo que aplicando el valor de repercusión resultante -1.023,63 euros/m2- al aprovechamiento atribuido al afectado de 0,30 m2/m2 se obtiene el correspondiente valor unitario para el suelo de 307,09 euros/ m2.

El justiprecio fijado es de 1.404.097,47 euros.

En sede judicial es designado, a propuesta de la demandante, perito arquitecto que emite informe con las siguientes conclusiones:

- la superficie de la finca es de 5.303,25 m2.

- Valor de mercado = 4.149 euros/m2.

- Costes de construcción = 1.015 euros/m2. - Valor de repercusión = 2.177 euros/m2.

- Valor unitario = 653 euros/m2.

Por tanto, el justiprecio que propone asciende a 3.636.173 euros (3.463.022 euros + 5% premio de afección).

Por las Administraciones demandadas se interesa la desestimación del recurso.

SEGUNDO

La demanda presentada por el recurrente no efectúa la más mínima crítica a la resolución impugnada; se limita a solicitar la designación de una prueba pericial judicial para, en fase de conclusiones, asumir las conclusiones de éste.

Son principalmente dos las cuestiones sobre las que existe discrepancia: la superficie a considerar como expropiada y los criterios de valoración de la finca, con especial referencia al parámetro relativo al valor de mercado del que partir para calcular el valor unitario del suelo.

En ambos casos la parte demandante prescinde de argumentaciones jurídicas más allá de los datos puramente fácticos en los que se basa el perito, al contrario de lo que hacen tanto el Ayuntamiento como el Jurado Territorial para justificar sus conclusiones.

Así, respecto de la superficie tomada en consideración, es cierto que la finca registral NUM001 sobre la que solicita la expropiación tiene unas dimensiones de 5.303,25 m2, pero ésta no puede ser tenida en cuenta por cuanto, conforme al Planeamiento de 1997, esta finca tiene dos calificaciones diferenciadas: por un lado, Zona Dotacional con destino a Verde Básico y, por otro, dos porciones de terreno de carácter lucrativo y que en la actualidad se encuentran ocupadas por terceros.

Por ello, sólo para el primer supuesto resulta de aplicación el art. 94 de la LSCM (que se refiere únicamente a " la expropiación del suelo destinado a redes públicas de infraestructuras, equipamientos y servicios públicos ) y ésta es precisamente la razón dada por el Ayuntamiento para no expropiar una superficie mayor, al igual que el Jurado. Si parte...

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