STSJ Comunidad de Madrid 694/2016, 15 de Julio de 2016

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2016:8391
Número de Recurso394/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución694/2016
Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

NIG : 28.079.00.4-2015/0020363

Procedimiento Recurso de Suplicación 394/2016

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid Procedimiento Ordinario 501/2015

Materia : Reclamación de Cantidad

L.A

Sentencia número: 694/2016

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a quince de julio de 2016, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 394/2016 formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. Susana Talavera Rivera en nombre y representación de DÑA. Gloria contra la sentencia de fecha 22 de septiembre de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social número 29 de MADRID, en sus autos número 501/2015 seguidos a instancia de la actora frente a " ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS " ("ADIF"), siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

"PRIMERO. La trabajadora actora, Doña Gloria, ha venido prestando sus servicios para la demandada como Mando Intermedio, categoría A70, con una antigüedad reconocida de fecha de nueve de marzo de dos mil nueve, habiendo generado una base de cotización por contingencias comunes en los siguientes importes: .nómina junio 2013 2.659,82 €; .nómina diciembre 2013 3.056,26 €; .nómina abril 2014 2.891,10 € (doc. 6 demandada).

SEGUNDO

Mediante escrito de fecha de doce de diciembre de dos mil once, la actora solicitaba la reducción de jornada en los siguientes términos, 'Como medida de conciliación familiar, por tener que atender a mi hijo menor de 8 años, solicito que la duración de mi jornada laboral sea reducida de 8 horas a 6 horas y media a partir del día 1 de enero de 2012. Igualmente solicito desempeñar mi jornada laboral en horario de 8:30 horas a 15:00 horas...' (doc. 1 demandada).

La demandada accedió a su solicitud, y, en consecuencia, ambas partes firmaron en fecha de veintisiete de diciembre de dos mil once una novación modificativa del contrato de trabajo en materia de jornada al amparo del artículo 37.5 ET, recogiéndose que '...Segundo.- Que la transformación de su relación laboral a tiempo completo en una a tiempo parcial tiene como causa GUARDA LEGAL DE MENORES. Tercero.-Que la nueva jornada de trabajo será de 6,50 horas diarias, lo que representa un 81,21 % respecto de la jornada habitual de ADIF que es de 40 horas semanales según Convenio Colectivo. La prestación del trabajo se realizará..según programación horaria a razón de 32,50 horas, distribuidas del siguiente modo..reducción del porcentaje de jornada en cada turno de trabajo. Cuarto.- Que el trabajador percibirá el salario fijado en Convenio Colectivo o en contrato de trabajo en proporción al tiempo efectivamente trabajado de acuerdo con el punto anterior . Quinto.- Que los efectos del presente acuerdo se iniciarán el día 1-ene-12...' (doc. 1 actora y doc. 2 demandada).

En consecuencia, la actora pasaba a tener una jornada reducida al 81,21% desde el uno de enero de dos mil doce.

TERCERO

Consta escrito de fecha de ocho de abril de dos mil catorce de comunicación del cumplimiento de objetivos de la actora con indicación de la reducción de jornada y el descuento proporcional efectuado (doc. 3 demandada). En la misma se reflejó que 'El 100 % de la variable máxima asignada por realización de la jornada completa de 40 horas semanales se le estableció en la cantidad de 4.214,61 euros. Dado que los objetivos alcanzados por Vd. han sido del 98.25 %, al haberse acogido al régimen de reducción de jornada contemplado en el art. 37.5..del Estatuto de los Trabajadores, le corresponde percibir en función de esa reducción 3.364,56 Euros brutos. Dado que el pasado año 2013 le fue abonad a cuenta de ese concepto la cantidad de 2.374,26 Euros brutos, en próxima nómina con fecha de pago 23 de abril, le será acreditada la diferencia resultante de 900,30 Euros brutos'.

CUARTO

Resulta aplicable la Resolución de nueve de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y posterior publicación del texto del XII Convenio Colectivo de RENFE, registrado y publicado en el B.O.E. de fecha de catorce de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

QUINTO

La parte actora interpuso reclamación previa que tuvo entrada en el Registro en fecha de diecinueve de diciembre de dos mil catorce. Dicha solicitud fue desestimada expresamente por la hoy demandada por considerar que no procedía en base a lo previsto en la legislación laboral vigente y en el marco normativo paccionado.

SEXTO

El día dieciocho de febrero de dos mil quince tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de lo Social demanda en reclamación de cantidad mediante la que el actor suplicaba que se dictase una sentencia, en virtud de la cual, sea declarado su derecho a que le sea abonado el cien por cien de la prima de objetivos y a que se le abone el complemento de toma y deje, así como que se condenase a la demandada a abonarle la cantidad de cuatro mil quinientos setenta y nueve con ocho euros (4.579,08 €), así como el diez por ciento de mora procesal.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda formulada por DOÑA Gloria contra el ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), ABSOLVIENDO a éste de las pretensiones deducidas por aquélla."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte de DÑA. Gloria formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 19/05/2016 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 29/06/2016, señalándose el día 13/07/2016 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora de este proceso formularon demanda en reclamación de cantidad, solicitando el abono de 770,88 euros.

Por sentencia del juzgado de lo social nº 29 de Madrid...

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