STSJ Comunidad de Madrid 506/2016, 4 de Julio de 2016

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2016:8302
Número de Recurso390/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución506/2016
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0050925

Procedimiento Recurso de Suplicación 390/2016

MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 14 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1178/14

RECURRENTE/S: D. Sixto

RECURRIDO/S: DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a cuatro de julio de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 506

En el recurso de suplicación nº 390/16 interpuesto por el Letrado D. VALENTÍN ALCOCER GARRIDO en nombre y representación de D. Sixto, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de los de MADRID, de fecha 18 DE FEBRERO DE 2016, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1178/14 del Juzgado de lo Social nº 14 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Sixto contra, DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID en reclamación de SEGURIDAD SOCIAL, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 18 DE FEBRERO DE 2016 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que, desestimando la demanda formulada por de D. Sixto contra Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, decido:

- Confirmar las resoluciones recurridas de 28 de abril de 2014 y 11 de agosto de 2014, pues se ajustan a Derecho."

" SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO. El demandante, Sixto, nacido el NUM000 de 1973, figura presenta el siguiente cuadro médico:

- Patología muscular, fundamentalmente en el miembro inferior izquierdo, derivada de la lesión del nervio femoral y de una gonartrosis.

- Patología infecciosa, por infección del VIH (Virus de Inmunodeficiencia Humana) en estadio A3 y por infección del VHC (Virus de la Hepatitis C).

- Patología vascular, por insuficiencia venosa crónica, especialmente en el miembro inferior izquierdo.

SEGUNDO

A causa de estas enfermedades y lesiones, el demandante presentó una solicitud de pensión de invalidez no contributiva el 11 de julio de 2013.

TERCERO

El actor fue reconocido por el Equipo de Valoración y Orientación (en adelante, EVO) del Centro Base nº 4 de Madrid. Tras el reconocimiento, el EVO reconoció al actor un grado de minusvalía o enfermedad crónica del 46 %.

CUARTO

El 28 de abril de 2014, la Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid dictó una resolución en la que denegó al demandante la pensión de invalidez no contributiva por "No estar afectado por un grado de minusvalía o enfermedad crónica igual o superior al 65 %".

QUINTO

El 16 de junio de 2014 el demandante presentó reclamación administrativa previa contra esta resolución. A raíz de esta reclamación, el actor fue nuevamente reconocido por el EVO. El 11 de julio de 2014 este organismo ratificó su anterior valoración: un grado de minusvalía o enfermedad crónica del 46 %. El 11 de agosto de 2014 la Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid desestimó la reclamación previa del Sr. Sixto .

SEXTO

EL 1 de septiembre de 2015 el Sr. Sixto fue reconocido por el médico forense competente, Dimas, el cual emitió un informe el 21 de septiembre de 2015, cuyas conclusiones, en lo sustancial, son estas:

"[...]

  1. Atendiendo al Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad; las secuelas que presenta el peritado se incluirían en los siguientes apartados:

    - Discapacidad secundaria a la alteración de la marcha (Capítulo 2. Sistema musculoesquelético). [...] Se le asigna un porcentaje de discapacidad del 20 %.

    - Discapacidad secundaria a infección VIH (Capítulo 6. Sistema hematopoyético). [...] Se le asigna una deficiencia corporal global del 20 %.

    - Deficiencia de la extremidad inferior debida a vasculopatía periférica (Capítulo 5. Sistema cardiovascular). [...] Se le asigna una deficiencia corporal global del 10 %.

  2. Aplicando la tabla de valores combinados, incluido en el mismo baremo de referencia (Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre), el peritado presenta una discapacidad global del 42 %. En esta valoración no se incluyen los factores correctores sociales complementarios, ni la existencia de dificultad para la utilización de transporte colectivo."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 29 DE JUNIO DE 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social ha desestimado demanda sobre reconocimiento de pensión no contributiva, promovida por D. Sixto, quien, a través de su letrado, formula recurso de suplicación. En primer término y al amparo del art. 193, a) de la LRJS, alega infracción de los arts. 87 de la LRJS y 300 de la LEC, denuncia que funda en que el Juzgado no admitió la comparecencia del Médico Forense para ratificar...

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