STSJ Comunidad de Madrid 505/2016, 4 de Julio de 2016

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2016:8301
Número de Recurso386/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución505/2016
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34016060

NIG : 28.079.00.4-2014/0056099

Procedimiento Recurso de Suplicación 386/2016

MATERIA: DESEMPLEO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 32 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1264/14

RECURRENTE/S: D. Enrique

RECURRIDO/S: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a cuatro de julio de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 505

En el recurso de suplicación nº 386/16 interpuesto por el Letrado D. OLIVERIO DEL AMO FERNÁNDEZ en nombre y representación de D. Enrique, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de los de MADRID, de fecha 24 DE NOVIEMBRE DE 2015, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1264/14 del Juzgado de lo Social nº 32 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Enrique contra, SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL en reclamación de DESEMPLEO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en

24 DE NOVIEMBRE DE 2015 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que con desestimación de la demanda presentada por D. /Dña. Enrique contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL debo absolver y absuelvo a la parte demanda de los pedimentos deducidos en su contra." SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El trabajador desde el 12 de octubre de 2007 viene prestando servicios para distintas empresas concesionarias de los servicios de Limpieza Pública Viaria de la ciudad de Madrid, ello en virtud de un contrato indefinido a tiempo parcial con prestación de servicios en sábados, domingos y festivos, con una categoría profesional de Peón, y un salario bruto mensual, de 794,87 € incluidas las partes proporcionales de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Mientras prestaba servicios para UTE MADRID ZONA 5, Unión Temporal de las Empresas ALFONSO BENITEZ, S.A. y F.C.C. Medio Ambiente, S.A. y en virtud del Acta de 16 de noviembre de 2013, se acordó la suspensión colectiva de los contratos de tal empresa de hasta 45 días al año y durante 4 años para toda la plantilla, a partir del 1 de enero de 2014, hasta el año 2017.

TERCERO

Al actor le correspondió la suspensión temporal del contrato desde el 11 de enero de 2014 a 23 de febrero de 2014 y alega que en ese periodo de suspensión hubiera prestado trabajo efectivo durante 21 días.

CUARTO

La parte demandada notificó al actor dos resoluciones de fecha 31 de marzo de 2014 reconociéndole un periodo de 11/01/2014 al 19/01/2014, y otro periodo de 01/02/2014 al 12/02/2014. Reconociéndole una base reguladora diaria de 97,17 €, a la que aplica el porcentaje del 70%, y el 47,63 % por desempleo parcial, por lo que se reconoce una cuantía diaria inicial de 17,26 €.

QUINTO

El Servicio Público de Empleo Estatal abonó al trabajador 272,78 € netos.

SEXTO

Agotó la vía previa."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día veintinueve de junio de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado demanda en reclamación de diferencias devengadas en concepto de prestación por desempleo, pronunciamiento que se recurre por el actor, quien ejercitó acción por disconformidad con la cuantía abonada por el SPEE por tal concepto-272,78 euros-frente a la que el recurrente considera como correcta, cuyo importe es inferior a 3.000 euros.

En asunto sustancialmente idéntico al actual, esta Sala y Sección, en reciente sentencia de 27-6-2016 (recurso núm. 365/2016 ) ha entendido que, en razón de la cuantía del procedimiento y examinado previamente su competencia funcional, la sentencia es irrecurrible, en virtud de lo que establece el art. 191.2, g) de la LRJS, sin concurrir el requisito excepcional de la afectación general del párrafo 3, b) de esta misma norma. El actor refiere la existencia de este supuesto al inicio del recurso, alegando que hay afectación general sobre el tema debatido, pero, como señala la referida sentencia, "no hay ningún elemento en autos que ponga de manifiesto la existencia de un conflicto similar al actual que afecte a un gran número de trabajadores, ni de forma notoria ni en la forma menos exigente del "contenido de generalidad no puesto en duda por ninguna de las partes".

En dicha sentencia se sigue diciendo que:

(...)

no se trata de la declaración del derecho a la prestación, que siempre tiene acceso a suplicación con independencia de la cuantía de aquella, a tenor del art. 191.3.c) de la LRJS, sino de litigio sobre diferencias en una prestación ya reconocida.

En este sentido cabe citar, entre muchas otras, la sentencia del Tribunal Supremo de 12-5-15 rec. 2664/2014 que ha declarado lo siguiente:

"(...) como se desprende de las sentencias dictadas por esta Sala en los años 2013, 2014 y 2015 citadas en último lugar en el anterior ordinal ( SSTS 11-12-2013, 17-3-2014, 17-7-2014, 11-11-2014 y 17-2-2015 ), constituye doctrina jurisprudencial consolidada, que ha de mantenerse en aplicación del vigente artículo 191.2.g) de la LRJS, que cuando se reclama frente al importe asignado a la base reguladora de una prestación, o un incremento en el porcentaje aplicable a la base reguladora, o respecto de cualquier otro aspecto atinente a una diferencia cuantitativa, que no al propio reconocimiento de la prestación ( STS/4ª 11-11-2014, R. 384/14

: art. 191.3.c LRJS ), el acceso al recurso se condiciona a que lo reclamado sea por diferencia superior a 3.000 euros anuales ( art. 192.2 y 3 LRJS ), salvo el supuesto, que aquí no concurre, de que la cuestión debatida afecte a todos o a un gran número de beneficiarios de la Seguridad Social ( STS/4ª 17-3- 2014, R. 1904/13

: art. 191.3.b LRJS )".

En el mismo sentido deben citarse, por referirse como en el presente caso a las prestaciones por desempleo, las sentencias del TS de 14-5-15 rec. 82/14 y la de 19-5-15 rec. 2949/14, en la que se declara lo siguiente:

"(...) En efecto, es constante doctrina que en los supuestos en que la prestación ha sido reconocida con anterioridad y en el litigio se cuestiona el importe asignado a la base reguladora de una prestación, o un incremento en el porcentaje aplicable a la base reguladora, o respecto de cualquier otro aspecto [indemnización por lesiones...

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