STSJ Comunidad de Madrid 625/2016, 11 de Julio de 2016

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJCV
Número de Recurso350/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución625/2016
Fecha de Resolución11 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.092.00.4-2014/0003325

Procedimiento Recurso de Suplicación 350/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 01 de Móstoles Despidos / Ceses en general 1546/2014

Materia : Despido

MR

Sentencia número: 625/2016

Ilmos. Sres

D. /Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D. /Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D. /Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid a once de julio de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 350/2016, formalizado por el/la LETRADO D. /Dña. VIRGINIA RUFO VALERO en nombre y representación de D. /Dña. Braulio, contra la sentencia de fecha 30 de Diciembre de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 01 de Mostoles en sus autos número Despidos / Ceses en general 1546/2014, seguidos a instancia del recurrente frente a AYUNTAMIENTO DE MOSTOLES, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Don Braulio ha prestado servicios para el Ayuntamiento de Móstoles desde el día 1 de Enero de 2012 al 28 de Septiembre de 2014 con la categoría profesional de operario, percibiendo un salario mensual de 1.300 euros brutos con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

El día 1 de Enero de 2012 las partes firmaron un contrato de trabajo de relevo, exponiendo que el trabajador Don Fructuoso reducía su jornada de trabajo y salario en un 75 %, suscribiendo un contrato de trabajo a tiempo parcial el 1 de Noviembre de 2010 y hasta el 28 de Septiembre de 2015, fijándose una jornada de trabajo a tiempo parcial de 1.125 horas al año, con una duración de 3 años, 8 meses y 27 días del 1 de Enero de 2012 al 28 de Septiembre de 2015.

TERCERO

Don Fructuoso solicitó el día 24 de Febrero de 2014 que se le conceda la jubilación anticipada prevista en el artículo 37 del Convenio Colectivo, al cumplir 64 años de edad el día 28 de Septiembre de 2014.

El Ayuntamiento de Móstoles, Concejal Delegada de Recursos Humanos y Seguridad Ciudadana, dictó Decreto el día 6 de Junio de 2014 manifestando lo siguiente " .. Que se conceda a D. Fructuoso, empleado de este Ayuntamiento, el pase a la situación de jubilación anticipada con efectos del día 29 de septiembre de 2014 y se le abone la cuantía de 9.022, 06 euros en concepto de premio de incentivación...".

La TGSS reconoció la baja en el Régimen General de Don Fructuoso con fecha 28 de Septiembre de 2014.

CUARTO

El Ayuntamiento de Móstoles entregó el día 21 de Agosto de 2014 comunicación escrita al actor, informándole que el día 28 de Septiembre de 2014 finalizaba el contrato de trabajo de releve a tiempo parcial.

La TGSS reconoció la baja en el Régimen General de Don Braulio con fecha 28 de Septiembre de 2014.

QUINTO

El actor presentó escrito el día 23 de Octubre de 2014 en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Móstoles, solicitando que se anulase la extinción del contrato de relevo.

Finalmente el actor presentó la demanda el día 17 de Diciembre de 2014 ante el Juzgado Decano de Móstoles.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

DESESTIMAR la demanda interpuesta por Don Braulio contra el Ayuntamiento de Móstoles, ABSOLVIENDO a la corporación local demandada de la pretensión ejercitada en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D. /Dña. Braulio, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 21/04/2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 06 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- La representación letrada de la parte actora que ha visto desestimada su demanda sobre despido formula un solo motivo de suplicación con amparo en la letra c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

Entiende vulnerado el art. 12.7 del Estatuto de los Trabajadores cuya literalidad no establece excepción alguna por la que se pueda terminar el contrato de relevo con anterioridad, pues dice que la duración puede ser indefinida o como mínimo igual al tiempo que falte al trabajador para alcanzar la edad establecida en el art. 166 LGSS . Adiciona una interpretación pro operario y la jurisprudencia contenida en la STS de 25.02.2010 (no se relaciona la del TSJ al no alcanzar el valor jurisprudencial exigible) y sostiene que el despido del actor por haber concedido la jubilación anticipada total al trabajador relevado es improcedente.

Sin desconocer lo expresado en algún pronunciamiento precedente como el de 22 de julio de 2015 (...

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