STSJ Galicia 4788/2016, 26 de Julio de 2016

PonenteCARLOS VILLARINO MOURE
ECLIES:TSJGAL:2016:6084
Número de Recurso3394/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4788/2016
Fecha de Resolución26 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2015 0000017

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003394 /2015 GA

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 9/2015

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Victoriano

ABOGADO/A: MANUEL CASAL FRAGA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR

ILMA SRª Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a veintiséis de Julio de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACIÓN 3394/2015, formalizado por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 189/2015 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 9/2015, seguidos a instancia de D. Victoriano frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS VILLARINO MOURE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Victoriano presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiuno de Mayo de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- D. Victoriano, nacido el NUM000 /1957, con DNI núm: NUM001, afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, con el número NUM002, de profesión habitual jardinero, se encontraba en situación de incapacidad temporal y fue propuesto por el Servicio Público de Salud para incapacidad permanente./ SEGUNDO.- Tramitado el correspondiente expediente, por resolución del INSS de 21/10/2014, previo dictamen propuesta del EVI de 20/10/2014, se deniega la prestación al estimar la entidad gestora no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de incapacidad permanente./ TERCERO.- El demandante padece: poliartralgias con polidiscopatía cervical y lumbar de características mecánicas de varios años de evolución, radiculopatía motora de tipo crónico a nivel de C7 bilateral, de intensidad leve moderada izquierda y leve derecha, sin que se objetiven signos de evolutividad (no se registra denervación). CUARTO.- La base reguladora asciende a la suma de 1022,18 euros/mes./ QUINTO.- El demandante acredita carencia genérica y específica a fecha del hecho causante./ SEXTO.- Se ha agotado la vía administrativa previa."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que, estimando en los términos de la fundamentación jurídica la demanda interpuesta por D. Victoriano contra el INSS, debo declarar y declaro que el demandante se encuentra en situación constitutiva de incapacidad permanente en el grado de total para su profesión habitual de jardinero, por contingencia de enfermedad común, con derecho a pensión en cuantía inicial correspondiente al 551 de la base reguladora de 1022,18 euros al mes, 14 veces al año, condenando a la parte demandada a abonársela con los aumentos, mejoras, revalorizaciones y efectos iniciales de devengo también correspondientes.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada (INSS), siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al ponente, procediéndose a dictar la presente sentencia tras la deliberación correspondiente.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Aproximación general al objeto del recurso

La sentencia de instancia estimó la demanda reconociendo a la parte actora una incapacidad permanente total, con el consiguiente pronunciamiento de condena.

La parte demandada (INSS) recurre en suplicación al amparo del apartado c) del art. 193 LRJS, solicitando en trámite de suplicación que, estimando el recurso, se revoque la sentencia recurrida desestimando la demanda.

La parte actora impugnó el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Motivo de recurso al amparo del art. 193 c) LRJS

El INSS recurre al amparo del art. 193 c) LRJS " Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia ". Señala a tal efecto la infracción del art. 137.4 LGSS, señalando, en esencia, que la parte actora puede realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual, por lo que la sentencia de instancia ha de ser revocada.

La parte actora impugnó el recurso, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida e indicando, en síntesis, que no podía la parte demandante desarrollar las tareas fundamentales de su profesión habitual a la vista de las limitaciones que presenta. Como precisiones previas a la resolución del recurso, hay que señalar que:

Esta Sala entiende que no resulta de aplicación al caso de autos, vistos la fecha de la resolución controvertida y del hecho causante, el texto refundido de la LGSS aprobado por RD Legislativo 8/2015, que entró en vigor el 2 de enero de 2016; sino el anteriormente vigente texto refundido de la LGSS aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994.

Por tanto, la regulación de los distintos grados de incapacidad permanente aplicable al supuesto de autos se encuentra en el art. 137 LGSS (Real Decreto Legislativo...

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