STSJ Galicia 4663/2016, 15 de Julio de 2016
Ponente | CARLOS VILLARINO MOURE |
ECLI | ES:TSJGAL:2016:6020 |
Número de Recurso | 3443/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 4663/2016 |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 36038 44 4 2015 0000815
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0003443 /2015-CON
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000205 /2015
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Socorro
ABOGADO/A: JUAN RAFAEL PAZOS PESADO
PROCURADOR: RAQUEL IGLESIAS REGUEIRA
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR
ILMA SRA.Dª TERESA CONDE PUMPIDO TOURON
ILMO. SR.D. CARLOS VILLARINO MOURE
En A CORUÑA, a quince de Julio de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003443/2015, formalizado por el/la D/Dª Letrado D. Juan Rafael Pazos Pesado, en nombre y representación de Socorro, contra la sentencia número 192/2015 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000205/2015, seguidos a instancia de Socorro frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª CARLOS VILLARINO MOURE.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Socorro presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 192/2015, de fecha veintiséis de Mayo de dos mil quince .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
Doña Socorro, con D.N.I. NUM000 nacida el día NUM001 de 1975 se encuentra afiliada a la Seguridad Social, Régimen General con el número NUM002, siendo su profesión habitual la de operaria en maquina remalladora. Solicitó la demandante las prestaciones de invalidez permanente, siendo examinada por el E.V.I que emitió su juicio clínico laboral en fecha 27 de febrero de 2015, dictándose por el
I.N.S.S. resolución el día 3 de maro de 2015 denegando la prestación solicitada por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución para ser constitutiva de una incapacidad permanente. Presentó la actora reclamación previa que fue desestimada por resolución de 30 de marzo de 2015./
La base reguladora asciende a la cantidad de 669,68 € y presenta la demandante las siguientes dolencias o secuelas derivadas de enfermedad común: ANTECEDENTES: Hipoplasia de MSD de probable origen perinatal / congénita. Patología de rodilla derecha de probable origen perinatal/congénita por lo que refiere ha sido intervenida en la infancia. Ligera cojera derecha. Radiografía de hombro derecho 24 de abril de 2013: imagen hipoplasia de hombro, EMG del 27 de enero de 2014: En miembro superior derecho se objetiva ausencia de denervación activa y un patrón voluntario rico con ausencia de características neurogénicas en los músculos explorados, junto con unas respuestas sensitivas y motoras en los nervios explorados, en límites de normalidad. Estos hallazgos no permiten confirmar lesión de plexo braquial. TAC 23 de septiembre de 2014 del MSD: Deformidad de húmero derecho de predominio proximal y glenoides residuales en probable relación con trauma natal/perinatal relatado. EXPLORACION: Refiere dolor ocasional en el hombro derecho Extremidad superior derecha con Hipoplasia de la extremidad. Balance articular llega con mano derecha a cara lateral de la nalga, a la nuca llega sin separar el codo del cuerpo. Reflejos osteotendinosos: positivos y simétricos.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Socorro frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo al demandado de las pretensiones ejercitadas en su contra.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al ponente, procediéndose a dictar la presente sentencia tras la deliberación correspondiente.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes:
Aproximación general al objeto del recurso
La sentencia de instancia desestimó la demanda en la que se pretendía el reconocimiento de una incapacidad permanente total.
La parte demandante recurre en suplicación al amparo del apartado c) del art. 193 LRJS, solicitando en trámite de suplicación que, estimando el recurso, se revoque la sentencia de instancia, con estimación de la demanda.
La parte demandada no impugnó el recurso interpuesto.
Motivo de recurso al amparo del art. 193 c) LRJS
Recurre la parte demandante al amparo del art. 193 c) LRJS " Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia ". Señalan a tal efecto la infracción del art. 137.1 b ) y art. 143 LGSS, en relación con el art. 12 de la OM de 15 de abril de 1969; en cuanto no se apreció el grado de incapacidad permanente total solicitado.
Como precisiones previas a la resolución del recurso, hay que señalar que:
Esta Sala entiende que no resulta de aplicación al caso de autos, vistos la fecha de la resolución del INSS controvertida y del hecho causante, el texto refundido de la LGSS aprobado por RD Legislativo 8/2015, que entró en vigor el 2 de enero de 2016; sino el anteriormente vigente texto refundido de la LGSS aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994.
Por tanto, la regulación de los distintos grados de incapacidad permanente aplicable al supuesto de autos se encuentra en el art. 137 LGSS (Real Decreto Legislativo 1/1994), en su redacción anterior a la Ley 24/1997 de 15 de julio y en vigor al amparo de la Disposición Transitoria quinta bis.
La incapacidad permanente total para la profesión habitual del art. 137.1 b) LGSS exige, con el art. 137.4 LGSS, que el trabajador esté inhabilitado "para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta." En el mismo sentido lo...
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