STSJ Galicia 4621/2016, 14 de Julio de 2016

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2016:5992
Número de Recurso1207/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4621/2016
Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2015 0000033

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001207 /2016 . BC

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000011 /2015

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña ALIANZAS Y SUBCONTRATAS, S.A.

ABOGADO/A: MIGUEL ANGEL VIDAL PAN

RECURRIDO/S D/ña: Virgilio

ABOGADO/A: JOSE PARAMO SUREDA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a catorce de Julio de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001207/2016, formalizado por el LETRADO D. MIGUEL ÁNGEL VIDAL PAN, en nombre y representación de ALIANZAS Y SUBCONTRATAS, S.A., contra la sentencia número 587/2015 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000011/2015, seguidos a instancia de Virgilio frente a ALIANZAS Y SUBCONTRATAS, S.A., siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Virgilio presentó demanda contra ALIANZAS Y SUBCONTRATAS, S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 587/2015, de fecha veintiuno de Diciembre de dos mil quince .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - La parte demandante prestaba servicios para la empresa Iman Corporación desde el 14-11-05 y fue subrogada por la empresa demandada en fecha 1-6-12 - informe de vida laboral de la trabajadora y declaración de la representante legal de la empresa-; con categoría de ordenanza/conserje y correspondiéndole un salario mensual de 973,28 euros con prorrateo de pagas extraordinarias. El demandante venía prestando sus servicios efectivos en el Centro Municipal de Empleo de "Los Rosales" dentro del contrato adjudicado a la demandada por el Ayuntamiento de A Coruña -hecho no discutido-. El Ayuntamiento de A Coruña comunicó a la demandada que dicho contrato fue adjudicado tras un nuevo concurso a la empresa Atlantic Ponte 2000, S.L.U., empresa que comenzó a prestar el servicio de auxiliares de control en dicho centro municipal a partir del día 22-11-14 -hecho no discutido, documental aportada por las partes. La empresa demandada tenía destinados al cumplimiento de los servicios derivados de dicho contrato administrativo a 4 trabajadores; al extinguirse dicho contrato, renegoció los contratos de trabajo con dichos trabajadores, siendo aceptadas las condiciones ofrecidas por 3 de dichos trabajadores y no por el actor, que fue despedido por causas objetivas con fecha de efectos de 26-11-14 -se da por reproducida en su integridad la carta de despido-. En dicha carta se reconoce una indemnización de 5.536,53 euros que fue puesta a disposición del trabajador -hecho admitido-. Se reconoció como fecha de antigüedad la de 15-5-06 -carta de despido-. También se le abonaron al actor los quince días de preaviso no concedidos -hecho admitido. 2º.- Se celebró acto de conciliación ante el SMAC.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

  1. - ESTIMO la demanda sobre DESPIDO formulada por D. Virgilio frente a Alianzas y Subcontratas, S.A. y, en consecuencia, declaro la IMPROCEDENCIA del despido y condeno a la demandada a que readmita inmediatamente al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección de la empresa, a que extinga la relación laboral con abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo. Todo ello con abono, en el caso de opción por la readmisión, de los salarios de tramitación que no haya percibido hasta la notificación de la presente sentencia. Dicha opción deberá ejercitarse en 5 días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado. Transcurrido dicho término, sin que se hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

  2. - La indemnización y los salarios de tramitación a abonar por la empresa demandada, según lo dispuesto en el número anterior, son los siguientes: .- en concepto de indemnización, y de optar la empresa por ella: la cantidad de 11.992 euros. .- en concepto de salarios de trámite, para el caso de opción por la readmisión, los dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de la presente sentencia, calculados a razón de 32 euros/día.

  3. - En el caso de que se opte por la readmisión el trabajador habrá de reintegrar la indemnización ya percibida una vez firme la presente sentencia; en otro caso, habrá de compensarse la indemnización percibida con la fijada en esta resolución.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estima la demanda sobre despido formulada por el actor frente a Alianzas y Subcontratas, S.A. declarando la improcedencia de su cese, y condenando a la referida empresa demandada a afrontar las consecuencias legales inherentes a dicha declaración. Esta decisión es impugnada por dicha empresa, y sin cuestionar la declaración de hechos probados, articula un solo motivo de recurso amparado en el art. 193.c) L.R.J.S ., denunciando la vulneración de los artículos 53 y 56 del ET y la doctrina jurisprudencial que los interpreta, en relación al error excusable e inexcusable en la consignación. Se alega por la mercantil recurrente, en síntesis, que la sentencia, pese a reconocer que las causas objetivas existen, declara improcedente el despido al haberse llevado a cabo una consignación insuficiente en un 6%, debido a un cálculo defectuoso en la antigüedad del trabajador, considerando tal error como inexcusable, y en consecuencia, decreta las consecuencias derivadas del despido improcedente. Y a la luz de las diversas SSTT que cita, entiende la parte recurrente que el juzgador de instancia, no ha aplicado la doctrina jurisprudencial existente en relación a esa materia, no realizando una valoración concreta de las circunstancias que rodean el supuesto, en contra de lo que señala la jurisprudencia, que dispone que deberá realizarse un análisis detallado del caso concreto, para poder determinar si la consignación debe ser considerada como excusable o inexcusable.

SEGUNDO

Indiscutidas la realidad de la causa objetiva invocada como justificativa de la extinción de la relación...

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