STSJ Galicia 4630/2016, 14 de Julio de 2016

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2016:5984
Número de Recurso4181/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4630/2016
Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X. DE GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2013 0001417

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004181 /2015 . BC

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000281 /2013

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Plácido

ABOGADO/A: JOSE MIGUEL ORANTES CANALES

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a catorce de Julio de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004181/2015, formalizado por el LETRADO D. JOSÉ MIGUEL ORANTES CANALES, en nombre y representación de Plácido, contra la sentencia número 350/15 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000281/2013, seguidos a instancia de Plácido frente a INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/ a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Plácido presentó demanda contra INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 350/2015, de fecha tres de Julio de dos mil quince .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

D. Plácido, nacido el NUM000 de 1955, afiliado a la Seguridad Social en el Régimen del Mar con el n° NUM001, siendo su profesión la de COCINERO, fue declarado en situación de incapacidad permanente total por resolución del ISM de 23 de octubre de 2012, previo dictamen propuesta del EVI de 13 de julio de 2012 en virtud de los siguientes padecimientos: "NEUROPATÍA SEVERA DEL NERVIO CUBITAL DERECHO (EMG 4/2011)POR COMPRESIÓN A NIVEL CODO (SDR EPITROCLEAOLECRANIANO). INTERVENCIÓN EN 3/2012. ROTURA PORCIÓN LARGA BÍCEPS Y SUBESCAPULAR AMBOS HOMBROS (RM 2012)".

Segundo

Solicitada la revisión de grado por resolución del ISM de 5 de junio de 2013, previo dictamen propuesta del EVI de 29 de mayo de 2013, se acuerda denegar la misma por cuanto su estado patológico no evidencia agravación según expediente administrativo cuyo contenido se reproduce íntegramente. Tercero: Se ha agotado la vía administrativa previa. Cuarto: A fecha de su examen por los servicios médicos del EVI (16 de mayo de 2013) el actor presenta el siguiente cuadro clínico: SÍNDROME EPITROCLEO-OLECRANIANO SEVERO DERECHO INTERVENIDO. ROTURA PORCIÓN LARGA DEL BÍCEPS BILATERAL. ROTURA SUBESCAPULAR BILATERAL. NEUROPATÍA CUBITAL SEVERA TRAS CIRUGÍA CON ATROFIA Y GARRA CUBITAL. Quinto: Por resolución del ISM de 17 de marzo de 2014 se acuerda revisar de oficio la base reguladora de la prestación del actor por error material o de hecho se modifica la base reguladora de 718'57 euros a 632'34 euros.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Se desestima la demanda formulada por D. Plácido frente al INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA absolviendo a dicho organismo de las pretensiones frente a él deducidas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IPA, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
7 sentencias
  • STSJ Galicia 6186/2016, 8 de Noviembre de 2016
    • España
    • 8 Noviembre 2016
    ...y ha reiterado esta Sala, entre las últimas, en Sentencias 13/10/16 R. 902/16, 20/09/16 R. 410/16, 19/07/16 R. 4119/15, 14/07/16 R. 4181/15, 07/07/16 R. 4111/15, 29/06/16 R. 5000/15, etc.- que la posibilidad de revisar por agravación el grado de IP ya reconocido ( artículo 143.2 LGSS ) se h......
  • STSJ Galicia 6850/2016, 16 de Diciembre de 2016
    • España
    • 16 Diciembre 2016
    ...y ha reiterado esta Sala, entre las últimas, en Sentencias 13/10/16 R. 902/16, 20/09/16 R. 410/16, 19/07/16 R. 4119/15, 14/07/16 R. 4181/15, 07/07/16 R. 4111/15, 29/06/16 R. 5000/15, etc.- que la posibilidad de revisar por agravación el grado de IP ya reconocido ( artículo 143.2 LGSS ) se h......
  • STSJ Galicia 6901/2016, 14 de Diciembre de 2016
    • España
    • 14 Diciembre 2016
    ...y ha reiterado esta Sala, entre las últimas, en Sentencias 13/10/16 R. 902/16, 20/09/16 R. 410/16, 19/07/16 R. 4119/15, 14/07/16 R. 4181/15, 07/07/16 R. 4111/15, 29/06/16 R. 5000/15, etc.- que la posibilidad de revisar por agravación el grado de IP ya reconocido ( artículo 143.2 LGSS ) se h......
  • STSJ Galicia 5767/2016, 13 de Octubre de 2016
    • España
    • 13 Octubre 2016
    ...la doctrina jurisprudencial y ha reiterado esta Sala, entre las últimas, en Sentencias 20/09/16 R. 410/16, 19/07/16 R. 4119/15, 14/07/16 R. 4181/15, 07/07/16 R. 4111/15, 29/06/16 R. 5000/15, 30/05/16 R. 4204/15, etc.-que la posibilidad de revisar por agravación el grado de IP ya reconocido ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR