STSJ Castilla-La Mancha 1073/2016, 1 de Septiembre de 2016

PonenteJESUS MARTINEZ ALMAZAN
ECLIES:TSJCLM:2016:2229
Número de Recurso403/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1073/2016
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01073/2016

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2015 0105456

Equipo/usuario: EMG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000403 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 0002152 /2012

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Nicolasa

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSS Y TGSS

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION Nº 403/15

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez Almazán.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA

PRESIDENTE D. JESÚS RENTERO JOVER

D. Jesús Martínez Almazán

Dª MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a uno de septiembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1073/16

En el Recurso de Suplicación número 403/15, interpuesto por Dª Nicolasa, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo, de fecha dieciséis de septiembre de dos mil catorce, en los autos número 2152/12, sobre Incapacidad Permanente, siendo recurrido INSS y TGSS.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Martínez Almazán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Que desestimando como desestimo la pretensión principal y la subsidiara promovida por DÑA. Nicolasa frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de la acción ejercitada, confirmando la Resolución recurrida.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

Dña. Nicolasa cuyas circunstancias personales obran en autos y con acreditado periodo de carencia, ha venido prestando servicios en almacén de huevos llevando a cabo el envasado y clasificación de huevos para la empresa Camar Agroalimentaria hasta el 4 de septiembre de 2007, pasando desde dicha fecha a la situación de desempleo. Inició a instancia de parte expediente de incapacidad permanente con fecha 7 de abril de 2008, concluyendo con resolución de 21 de mayo de 2008 por la que se declaraba a la actora no afecta a ningún tipo de incapacidad. Dicha resolución fue recurrida judicialmente, siendo confirmada mediante sentencia 93/2010 de 19 de febrero dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de los de Toledo . Sentencia firme que obra en autos y se da por reproducida en esta sede.

SEGUNDO

Iniciado nuevo expediente de incapacidad a instancia de la trabajadora en fecha 1 de agosto de 2012 fue emitido Informe Médico de Síntesis el 20 de agosto de 2012 (que se da por íntegramente reproducido), con el siguiente juicio diagnóstico como deficiencias más significativas "fibromialgia, SDR de fatiga crónica, distimia". Como limitaciones orgánicas y funcionales consta "CYO deambulación autónoma y normal, movilidad corporal completamente funcional, no signos de edemas en articulaciones con BA completo y normal de todas las articulaciones, fuerza en extremidades 5/5. Sedestacion sin alteraciones. Bajo estado de animo, no labilidad emocional". Y como conclusiones:"Paciente de 53 años de edad, envasadora y clasificación de huevos. Desempleo hace 5 años aprox. Valorada previamente por EVI con resolución no IP (2008) y en 2010 sentencia judicial denegando IP. Misma patología. No datos objetivos que indiquen incapacidad permanente en el momento actual".

TERCERO

Tras la oportuna propuesta por el EVI de 22 de agosto de 2012 (que se da por reproducida), en el que se recogen el cuadro clínico residual y las limitaciones orgánicas y funcionales del IMS, el 1 de octubre de 2012, la Dirección Provincial del INSS, dictó resolución por la que se declaraba a la parte actora no afecta de Incapacidad permanente: "por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente...".

Contra dicha Resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en Vía Previa, que fue desestimada expresamente mediante resolución de 5 de noviembre de 2012.

CUARTO

Se solicita la declaración de una Incapacidad Permanente Absoluta o subsidiariamente Total por enfermedad común, siendo la base reguladora de dichas prestaciones la de 753,51 € y la fecha de efectos 23 de agosto de 2012. QUINTO.- La trabajadora presenta las lesiones acreditadas y las limitaciones orgánicas y funcionales que constan en el IMS. Se encontraba en tratamiento en la Unidad de Psiquiatría del Hospital Virgen de la Salud de Toledo desde enero de 2011, siendo el ultimo informe de 15 de junio de 2012 donde se hace constar que "la sintomatología ansiosa ha remitido pero han persistido dolores crónicos, fatigabilidad, trastorno del sueño (últimamente por retardo de fase) y desánimo sin modificaciones significativas a pesar de los tratamientos pautados".

Se encontraba en tratamiento por la Unidad de Neurología del Hospital Virgen de la Salud por cefaleas tensionales siendo el último informe que consta de 17 de mayo de 2012 en el que se hace constar: "Está mejor. Refiere solo 5-6 episodios de cefalea al mes y cede con paracetamol e ibuprofeno".

El ultimo informe del Servicio de Reumatología del Hospital Virgen de la Salud de Toledo es de fecha 26 de enero de 2011 siendo el diagnóstico "Dolor crónico inespecífico y fibromialgia, Sd. de fatiga crónica." en el que se le pauta tratamiento en psiquiatría y control por su medico de atención primaria. En fecha 3 de diciembre de 2012 se le pauta por dicho servicio Matamizol oral, Alprozomal oral, Pontalsic, Dilutol, Depraz, Lormetazepam oral, Eutirox, Neurontin y Omeprazol.

En diciembre de 2012 es derivada al servicio de Cardiología por disnea de pequeños esfuerzos.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente solicita mediante su recurso la revocación de la resolución dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo el 16 de septiembre de 2014, recaída en los autos nº 2152/2012, desestimando la demanda originaria interpuesta por Dª. Nicolasa, en los términos expuestos en la misma; articulando el recurso en dos motivos al amparo de las letras b ) y c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, interesando se revoque la citada resolución y se declare a la recurrente en situación de incapacidad permanente absoluta y subsidiariamente total para su trabajo habitual derivado de contingencias comunes, con los derechos inherentes.

En el primero de los motivos la recurrente solicita la adicción al hecho probado quinto el siguiente texto: "Consta en las actuaciones informe Pericial Medico emitido por el Dr. Juan María, en base a la documental aportada informe ratificado en el Plenario". Pretensión que no puede ser estimada, según uniforme y reiterada jurisprudencia, el cauce previsto en la letra b/ del art. 193 de la LRJS precisa de los siguientes requisitos:

a/ Que se concrete con precisión cuál sea el hecho afirmado, negado u omitido que se entiende equivocado, contrario a los acreditados o que conste con evidencia y no se haya incorporado al relato histórico

b/ Que se ofrezca un texto alternativo concreto a figurar en la narración censurada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, ya completándolos, sin contener al efecto valoraciones o conclusiones de carácter jurídico, salvo en el caso de que se quiera suprimir un ordinal.

c/ Que se citen de forma precisa y concreta, los documentos o pericias...

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