STSJ Castilla y León 1077/2016, 7 de Julio de 2016

PonenteRAMON SASTRE LEGIDO
ECLIES:TSJCL:2016:2857
Número de Recurso799/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1077/2016
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Segunda

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

SENTENCIA: 01077/2016

Equipo/usuario: JVA

Modelo: N11600

N.I.G: 47186 33 3 2013 0101255

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000799 /2013

Sobre: ADMINISTRACION AUTONOMICA

De FEDERACION DE ECOLOGISTAS EN ACCION DE CASTILLA Y LEON

ABOGADA D.ª MARIA ANGELES GALLEGO MAÑUECO

PROCURADORA D.ª ANA ISABEL FERNANDEZ MARCOS

Contra CONSEJERIA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE, CEMENTOS TUDELA VEGUIN S.A., AYUNTANTAMIENTO DE LA ROBLA

ABOGADOS: LETRADO COMUNIDAD, JOSE LUIS SAENZ DE SANTA MARIA PRIETO, MAXIMO LUIS BARRIENTOS FERNANDEZ

PROCURADORES: D. JOSE MARIA TEJERINA SANZ DE LA RICA, ANA ISABEL CAMINO RECIO

SENTENCIA N.º 1077

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a siete de julio de dos mil dieciséis.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La desestimación por silencio del recurso de reposición formulado contra la Orden de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León de 22 de octubre de 2012, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León de 16 de noviembre de 2012, relativa a la solicitud de modificación sustancial 1 formulada por la empresa Cementos Tudela Veguín, S.A., para la coincineración de residuos no peligrosos (más de 100 toneladas/día) en la instalación de fabricación de clinker y cemento, en el término municipal de La Robla (León), así como, en virtud de la ampliación del recurso efectuada, la Orden de dicha Consejería de 17 de febrero de 2015, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León de 4 de marzo de 2015, por la que se declara que procede iniciar la actividad de dicha coincineración de residuos no peligrosos.

Son partes en dicho recurso: como recurrente LA FEDERACIÓN DE ECOLOGISTAS EN ACCIÓN DE CASTILLA Y LEÓN, representada por la Procuradora Dª Ana Isabel Fernández Marcos, bajo la dirección de la Letrada Dª María Ángeles Gallego Mañueco.

Como demandada LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por Letrada de sus Servicios Jurídicos.

Como codemandadas EL AYUNTAMIENTO DE LA ROBLA (León), representado por la Procuradora Dª Camino Peñín González, bajo la dirección del Letrado D. Valentín García Gutiérrez; y la entidad mercantil CEMENTOS TUDELA VEGUÍN, S.A., representada por el Procurador D. José María Ballesteros González, bajo la dirección del Letrado D. José Luis Sáenz de Santamaría Prieto.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN SASTRE LEGIDO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso contra la desestimación por silencio del recurso de reposición formulado contra la Orden de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León de 22 de octubre de 2012, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare nulo, anulable o contrario a derecho la Orden FYM/949/2012, de 22 de octubre, relativa a la solicitud de modificación sustancial 1 formulada por la empresa Cementos Tudela Veguín, S.A., para la coincineración de residuos no peligrosos (más de 100 toneladas/ día) en la instalación de fabricación de clinker y cemento, en el término municipal de La Robla (León), con imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración Autonómica demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso, con imposición de las costas a la parte recurrente.

TERCERO

En el escrito de contestación de la mercantil codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se acuerde la íntegra desestimación de la demanda, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

En el escrito de contestación del Ayuntamiento codemandado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime la demanda, todo ello con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

QUINTO

El recurso se recibió a prueba practicándose con el resultado que consta en autos.

SEXTO

Se presentaron escritos de conclusiones por todas las partes y, antes del señalamiento para votación y fallo, la parte actora solicitó la ampliación del recurso contra la Orden de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León de 17 de febrero de 2015, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León de 4 de marzo de 2015, por la que se declara que procede iniciar la actividad de coincineración de residuos no peligrosos (más de 100 toneladas/día) en la instalación de fabricación de clinker y cemento ubicada en el término municipal de La Robla (León), titularidad de Cementos Tudela Veguín, S.A., a lo que se accedió por auto de esta Sala de 2 de octubre de 2015 .

SÉPTIMO

Recibido el expediente, la parte recurrente formuló demanda de ampliación respecto de dicha Orden de 17 de febrero de 2015, solicitando su anulación, con expresa imposición costas a la parte demandada.

OCTAVO

En el escrito de contestación de la Administración Autonómica demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso, con imposición de las costas a la parte recurrente.

NOVENO

En el escrito de contestación de la mercantil codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se acuerde la íntegra desestimación de la demanda de ampliación, con imposición de costas a la parte recurrente.

DÉCIMO

En el escrito de contestación del Ayuntamiento codemandado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

UNDÉCIMO

Al no haberse solicitado el recibimiento del pleito a prueba respecto de dicha ampliación, se concedió el trámite de conclusiones, que se evacuó por todas las partes con los escritos obrantes en autos.

DUODÉCIMO

Declarados conclusos los autos, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 28 de junio de 2016.

DÉCIMOTERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de la Federación de Ecologistas en Acción de Castilla y León la desestimación por silencio del recurso de reposición formulado contra la Orden de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León de 22 de octubre de 2012, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León (BOCyL) de 16 de noviembre de 2012, relativa a la solicitud de modificación sustancial 1 formulada por la empresa Cementos Tudela Veguín, S.A., para la coincineración de residuos no peligrosos (más de 100 toneladas/día) en la instalación de fabricación de clinker y cemento, en el término municipal de La Robla (León), así como, en virtud de la ampliación del recurso efectuada, la Orden de dicha Consejería de 17 de febrero de 2015, publicada en el BOCyL de 4 de marzo de 2015, por la que se declara que procede iniciar la actividad de dicha coincineración de residuos no peligrosos, y se pretende por la parte actora que se anulen esas Órdenes.

Frente a ello, tanto la representación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León como la del Ayuntamiento de La Robla y la de la mercantil Cementos Tudela Veguín, S.A., han solicitado la desestimación del presente recurso.

SEGUNDO

La primera cuestión que ha de resolverse es la incidencia que, sobre la Orden impugnada de 22 de octubre de 2012, tiene la sentencia de esta Sala de 26 de julio de 2013, dictada en el recurso núm. 1921/2008 - al que se acumularon los números 2318/2008 y 1319/2008 -, que anuló la Orden de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León de 30 de mayo de 2008, que concedió a la entonces denominada Sociedad Anónima Tudela Veguín la autorización ambiental solicitada para la instalación de fabricación de clinker y cemento en el término municipal de La Robla, así como la Orden de esa Consejería de 10 de septiembre de 2010, publicada en el BOCyL de 7 de octubre de 2010, que concedió autorización de inicio de actividad a esa mercantil para la instalación ubicada en el término municipal de La Robla y por la que se modifica, en los términos que en ella se mencionan, la citada Orden de 30 de mayo de 2008, y que ha sido confirmada por la STS de 29 de junio de 2015, cuya copia está aportada con el escrito de demanda de ampliación.

Sostiene la parte actora que la anulación de la citada Orden de 30 de mayo de 2008 comporta, sin más, la anulación de la aquí impugnada de 22 de octubre de 2012, que modifica la anterior. Esta alegación no puede prosperar por las razones que se indican a continuación.

La Orden impugnada en este recurso de 22 de...

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