Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 7 de julio de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Ramón Sastre Legido)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas103-105
www.actualidadjuridicaambiental.com
103
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 15 de noviembre de 2016
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 7 de
julio de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Ramón
Sastre Legido)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ CL 2857/2016 - ECLI:ES:TSJCL:2016:2857
Temas Clave: Residuos; Cementera; Límites de emisión
Resumen:
A través del presente recurso contencioso-administrativo, la Federación de Ecologistas en
Acción de Castilla y León ha solicitado la nulidad de la Orden de la Consejería de Fomento
y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León de 22 de octubre de 2012, relativa a la
solicitud de modificación sustancial formulada por la empresa Cementos Tudela Veguín,
S.A., para la coincineración de residuos no peligrosos (más de 100 toneladas/día) en la
instalación de fabricación de clinker y cemento, en el término municipal de La Robla
(León), así como, en virtud de la ampliación del recurso efectuada, la nulidad de la Orden
de dicha Consejería de 17 de febrero de 2015, por la que se declara que procede iniciar
dicha actividad.
El análisis del recurso planteado no puede desconectarse de la sentencia de 26 de julio de
2013 dictada por la misma Sala, posteriormente confirmada por la STS de 29 de junio de
2015, en virtud de la cual se anuló la Orden de la Consejería de Medio Ambiente de 30 de
mayo de 2008 que concedió a la sociedad mercantil la autorización ambiental para la
fabricación de clinker y cemento así como la nulidad de la Orden de 10 de septiembre de
2010 que le concedió autorización de inicio de actividad.
La Federación ecologista entiende que la anulación de la Orden de 30 de mayo de 2008
conlleva la de 22 de octubre de 2012. Afirmación que la Sala no comparte por cuanto la
Orden impugnada no supone una modificación parcial de la primera y ha dejado
expresamente sin efecto la autorización ambiental que había sido otorgada por la Orden de
30 de mayo de 2008.
En cuanto al resto de las alegaciones efectuadas por la recurrente son descartadas por la
Sala. En primer lugar, las previsiones del Anexo V de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de
residuos y suelos contaminados que contempla, entre otros aspectos, el de la capacidad de
las futuras instalaciones de eliminación o de las principales de valorización, no conlleva la
nulidad de la Orden debido a que la fábrica de cementos lleva instalada en La Robla desde
hace décadas y la fabricación de clinker es anterior a aquella Ley.
Paralelamente, a la hora de fijar los límites de emisión respecto de SO2 y COT se ha
optado por la exención prevista en el Anexo II apartado 1.4. del Real Decreto 653/2003,

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