STSJ Cataluña 4687/2016, 15 de Julio de 2016
Ponente | MARIA TERESA OLIETE NICOLAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2016:6771 |
Número de Recurso | 2745/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 4687/2016 |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 25120 - 44 - 4 - 2014 - 8008898
CR
Recurso de Suplicación: 2745/2016
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
En Barcelona a 15 de julio de 2016
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 4687/2016
En el recurso de suplicación interpuesto por Servicio Público de Empleo Estatal frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 31 de julio de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 147/2014 y siendo recurrido/a Bernabe . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. TERESA OLIETE NICOLÁS.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de julio de 2015 que contenía el siguiente Fallo:
Que estimando la demanda interpuesta por D. Bernabe contra el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), se revocan y dejan sin efecto las resoluciones de fecha 14-10-13 y 23-12-13, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por la anterior declaración a los efectos que procedan.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO. El demandante, D. Bernabe, estuvo dado de alta como trabajador por cuenta ajena de la empresa ALBERT CIVIT CAPDEVILA desde el 6-3-06 hasta el 4-5-09, fecha en la que causó baja por causa de despido objetivo.
Por entonces el empresario y su madre (Dña. Patricia ) tenían varios embargos judiciales trabados sobre sus bienes.
Al mes siguiente de la baja del actor, la empresa ALBERT CIVIT CAPDEVILA contrató a dos nuevos trabajadores (uno era peón y otro del grupo 8).
El 31-7-09 todos los trabajadores de la empresa ALBERT CIVIT CAPDEVILA causaron baja en la misma, al transformarse aquélla en sociedad, pasando el 1-8-09 a la nueva sociedad ENDERROCS ALBERT CIVIT S.L. En los meses posteriores hubo varias altas en dicha empresa y solo una baja.
El demandante por entonces tenía, y sigue teniendo a día de hoy, como domicilio facilitado en la base de datos de la Seguridad Social y del SPEE, la vivienda sita en la C/ Pinell nº 6, de la localidad leridana de Juneda, propiedad de su madre (Dña. Patricia ).
El 21-7-09 el SPEE dictó resolución aprobando el abono al actor de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único (solicitada el 16-7-09), por un importe líquido de 12.673,80 euros.
El 1-8-09 el actor se dió de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA).
El 2-9-09 al actor le fué emitida una factura por importe de 164 euros, por una asesoría (Centre d'Assessorament, de Les Borges Blanques), relativa a servicios de presentación de solicitud en la OTG comarcal, capitalización del paro, alta de obligaciones fiscales a Hacienda y a la Seguridad Social, alta de autónomos y solicitud de capitalización de autónomos. Factura que fué abonada el 4-9-13.
El 21-9-09 el actor pagó una factura a la empresa MAQUINARIA AGRÍCOLA S.L. (BOSCH) por la compra de un Rotovator Agrator ASR-2800C4, con un precio de 17.840,80 euros.
El 14-12-07 el actor había suscrito con la entidad Banco Santander un contrato de arrendamiento financiero para la adquisición de un tractor marca New Holland TM-125 E5535BBJ, matrícula
.....N, por un precio de 42.420,60 euros. Vehículo que fué asegurado en la compañía La Estrella.
El 17-9-09 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social efectuó visita de inspección a la empresa ALBERT CIVIT CAPDEVILA al objeto de realizar un control de empleo y Seguridad Socia, y comprobar la prestación de servicios del actor y su baja en la empresa por despido objetivo.
Los funcionarios actuantes tomaron declaración a la trabajadora Dña. Celestina, quien manifestó que no había habido despido del actor, siendo la baja voluntaria; señaló que no hubo ningún problema con el demandante y que fué el único que causó baja en la empresa.
Asimismo, en la oficina estaba presente la madre de los Sres. Bernabe, residente en el mismo inmueble, quien manifestó que el demandante se marchó de la empresa para establecerse como trabajador autónomo y hacerse cargo de las tierras de la familia, que anteriormente había explotado ella, estando ya jubilada.
El 22-9-09 los funcionarios de la Inspección se entrevistaron con el demandante, quien manifestó que había prestado servicios como conductor en la empresa ALBERT CIVIT CAPDEVILA durante más de tres años, y que en Mayo de 2.009 fué despedido porque ante el descenso de actividad había un exceso de plantilla, siendo él el único trabajador despedido.
Asimismo, manifestó que su madre tenía entre 12 y 13 hectáreas de cereal, contratando los servicios del personal que necesitaba, y que al jubilarse aquélla y quedarse él sin trabajo, pensó que era una solución ocuparse de las tierras y pidió el pago único de la prestación de desempleo.
Sobre los medios empleados, manifestó que utilizaba un tractor adquirido a un pariente suyo, y que lo usaba en sus tierras y también para terceros. Requerida la factura de compra, se constató que el tractor había sido adquirido hacía más de dos años.
Sobre la indemnización por despido, el actor manifestó que no recordaba cuánto se le había pagado y que lo percibió en mano, aunque como tenía una deuda con la gasolinera la saldó su hermano con parte del dinero de la indemnización.
El 30-9-09 los funcionarios de la Inspección se entrevistaron con el empresario D. Prudencio, quien manifestó que la empresa se encontraba en mala situación económica, que tenía que reducir la plantilla para reducir costes, y que como era un sobrecosto tener conductores y maquinistas decidió quedarse con los que podían realizar las dos funciones, siendo el actor el único que no tenía carnet de maquinista. Al ser preguntado por las dos altas de trabajadores al mes siguiente de la baja del actor, manifestó que eran peones y que no podía ofrecer ese puesto al demandante porque sabía que lo rechazaría. Respecto a la indemnización por despido, señaló que una parte del dinero lo entregó a una gasolinera (a la que pagó en tres veces), y que otra parte se la dió en mano al demandante (800 ó 900 euros), si bien aún había algunas cantidades pendientes, como el móvil de su hermano que era de la empresa.
El 17-3-10 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social extendió al demandante acta de infracción como trabajador, concluyendo lo siguiente:
"A la vista de los hechos antes descritos, respecto al despido del trabajador Bernabe y su obtención de la prestación por desempleo, estimamos que la actuación de la empresa Albert Civit Capdevila, y el trabajador Bernabe, constituye un supuesto de connivencia entre ellos, por el que este último pudo obtener las prestaciones por desempleo, siendo ello infracción a lo dispuesto en el artículo 203.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (...), que reserva la protección de la contingencia por desempleo a quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo o vean reducida su jornada de trabajo en los términos previstos en la propia Ley".
En el acta se apreciaba una infracción muy grave conforme al artículo 26.3 LISOS, y se proponía la imposición de una sanción consistente en la extinción de la prestación o subsidio por desempleo desde el 5-5-09 y el reintegro de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas.
El 12-4-10 el demandante presentó escrito de alegaciones oponiéndose al acta de infracción, señalando en el mismo que su domicilio se encontraba en la AVENIDA000 PASSEIG000 nº NUM000, NUM001 - NUM002 de Lérida.
El 17-6-10 el Jefe de la Inspección de Trabajo y seguridad Social formuló propuesta de confirmación del acta de infracción y la imposición al trabajador de la sanción propuesta en la misma.
El 12-7-10 el SPEE dictó resolución acordando confirmar la sanción propuesta en el acta de extinción de la prestación o subsidio por desempleo desde el 5-5-09 y el reintegro de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas.
Disconforme con dicha resolución, el 13-8-10 el demandante interpuso recurso de alzada.
El 18-5-11 la Dirección General del SPEE acordó anular la resolución recurrida, reponiendo las actuaciones al momento anterior al de su dictado, con el fin de que se dictara otra nueva conforme a derecho.
El 9-8-11 el SPEE dictó resolución acordando anular la emitida el 12-7-10, dejando sin efecto lo dispuesto en ella y reponiendo las actuaciones al momento anterior.
El 24-8-11 el SPEE dictó resolución acordando anular la resolución de 12-7-10 y la de 9-8-11, y emitir nueva resolución por la que se acordaba confirmar la sanción propuesta en el acta de infracción.
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