STSJ Cataluña 4411/2016, 7 de Julio de 2016

PonenteMARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
ECLIES:TSJCAT:2016:6718
Número de Recurso2567/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución4411/2016
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2015 - 8016909

mm

Recurso de Suplicación: 2567/2016

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 7 de julio de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4411/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Manuel frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 14 de enero de 2016 dictada en el procedimiento nº 275/2015 y siendo recurrido Servicio Público de Empleo Estatal. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de enero de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

DESESTIMO la demanda rectora de las presentes actuaciones, promovida por DON Manuel contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SEPE), ABSUELVO a la parte demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra por la parte actora, y CONFIRMO la resolución impugnada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. Le fue reconocida al actor mediante resolución del SEPE, de fecha 30/09/2009, la incorporación al Programa Temporal de Protección por Desempleo e Inserción (PRODI), consistente en 180 días de derecho (del 1/09/2009 al 30/02/2010) y cuantía diaria de 14'05 euros. (Expediente administrativo, folio S/N). SEGUNDO. Por escrito del SEPE de 7/01/2010 se requirió al demandante la aportación de una determinada documentación, con apercibimiento de que el incumplimiento iniciaría el procedimiento de revocación del derecho y el requerimiento de las cantidades percibidas indebidamente. (Expediente administrativo, folio 2/2)

TERCERO

Por escrito del SEPE de 5/03/2010 se comunicó al actor que, al no haber cumplido con el requerimiento efectuado para acreditar el requisito de carencia rentas familiares, si iniciaba un procedimiento de revisión con la siguiente propuesta: revocar la concesión de la prestación por desempleo concedida con fecha 1/09/2009 y declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo, por una cuantía de 2.539'16 euros, correspondientes al período comprendido entre el 1/09/2009 y el 30/02/2010, concediéndole un plazo de 10 días para alegaciones. (Expediente administrativo, folio 3-4)

CUARTO

En fecha 20 de abril de 2010, el SEPE dictó resolución revocando la con la prestación por desempleo concedida al demandante con fecha 1/09/2009 y declarando la percepción indebida de prestaciones por desempleo, por una cuantía de 2.539'16 euros, correspondientes al período comprendido entre el 1/09/2009 y el 30/02/2010 (Expediente administrativo, folios 4-6 y 4-7 del expediente).

QUINTO

Frente a esa decisión administrativa, en fecha 6/03/2015 interpuso la parta actora reclamación previa, que fue desestimada, de forma expresa, por nueva resolución de 17/03/2015, por haber expirado el plazo para presentar la reclamación, de 30 días hábiles (Expediente administrativo, folio 6-15)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, desestimando la demanda interpuesta en materia de prestación por desempleo, absolvió a la entidad gestora demandada de las pretensiones deducidas en su contra. El recurso no ha sido impugnado.

Constituye el objeto del recurso la impugnación de la resolución de la entidad gestora de fecha 20 de abril de 2010, por la que extinguió la prestación reconocida anteriormente, declarando la percepción indebida de prestaciones, en cuantía de dos mil quinientos treinta y nueve euros con dieciséis céntimos (2.539,16 euros), correspondientes al período de 1 de septiembre de 2009 y 28 de febrero de 2010 (si bien, por evidente error material, la resolución consigna como fecha de finalización el 30/02/2010), por no atender el requerimiento efectuado para acreditar el requisito de carencia de rentas familiares.

Como único motivo del recurso, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (si bien únicamente citado en el apartado de "fundamentos procesales" de aquél), la parte actora recurrente aduce la incongruencia de la sentencia, "en base a las pruebas practicadas", alegando que del informe de acta de hospitalización aportado a las actuaciones (folio 34) se desprende que estuvo hospitalizado desde el 9/09/2009 a 11/12/2009 por accidente, por lo que se encontraba en pleno proceso de rehabilitación al ser requerido por la entidad gestora, lo que le impidió llevar a cabo el trámite de presentación de la documentación requerida.

Ahora bien, la formulación efectuada infringe los requisitos exigidos por aquel precepto, así como la Jurisprudencia recaída en la materia, al no concretar el hecho que pretende ser revisado, ni proponer redacción alternativa, por lo que no integra los mínimos exigidos por la Jurisprudencia para que pueda ser, no ya estimado, sino ni siquiera analizado en esta sede, al encontrarnos ante un recurso de naturaleza extraordinaria ( STC 18/1993 ). Todo ello en aplicación de la reiterada doctrina jurisprudencial, relativa a los requisitos exigibles para acceder a la revisión fáctica, compendiados en la sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 2015...

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