SAP Zaragoza 360/2016, 8 de Julio de 2016

PonenteJOSE RUIZ RAMO
ECLIES:APZ:2016:1172
Número de Recurso727/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución360/2016
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00360/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA

-Domicilio: CALLE GALO PONTE S/N

Telf: 976208376-77-79-81 Fax: 976208383

N.I.G.: 50297 43 2 2012 0172608

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000727 /2016

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000095 /2014

RECURRENTE: Raimundo, Carlos Miguel, RALSA 98 S.L., C.I.D. 95 PROMOCIONES S.L. AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (AEAT)

Procurador/a: FERNANDO MAESTRE GUTIERREZ, SUSANA HERNANDEZ HERNANDEZ, SUSANA HERNANDEZ HERNANDEZ, FERNANDO MAESTRE GUTIERREZ

Abogado/a: LEANDRO UBIETO ARA, FRANCISCO GRACIA CARABANTES, FRANCISCO GRACIA CARABANTES, LEANDRO UBIETO ARA ABOGADO DEL ESTADO

Candido, AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (AEAT) Angustia, Fulgencio, ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

  1. JOSÉ RUIZ RAMO

    MAGISTRADOS

  2. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DE HIERRO

    Dª MARIA JOSEFA GIL CORREDERA

    En Zaragoza, a ocho de julio de dos mil dieciséis.

    La Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Tercera, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación número 727/2016 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Número Cuatro de Zaragoza, en la causa de Procedimiento Abreviado 95/14, seguido por un delito de defraudación tributaria.

    Han sido parte:

    Apelantes : Raimundo y "CID 95 PROMOCIONES SL", representados por el Procurador Sr. Maestre Gutiérrez y defendidos por el Letrado Sr. Ubieto Ara.

    Carlos Miguel y "RALSA 98 SL", representados por la Procuradora Sra. Hernández Hernández y defendidos por el Letrado Sr Gracia Carabantes.

    Por el Letrado del Estado en nombre y representación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria se presentó escrito de oposición a los recursos de apelación interpuestos e impugnando también la sentencia dictada.

    Es Ponente el Ilmo. Magistrado-Presidente de la Sección, D. JOSÉ RUIZ RAMO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó Sentencia con fecha 8 de marzo de 2016 cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: " FALLO : DEBO CONDENAR Y CONDENO a Raimundo como autor responsable de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 74.1 y 392.1 en relación con artículo 390.1,1 ª y 2º del Código Penal y en relación de concurso medial del artículo 77 del Código Penal con un delito contra la Hacienda Pública del artículo 305 del Código Penal, a la pena de 21 meses de prisión y la de nueve meses multa a razón de doce euros la cuota diaria por el primero, y por el delito contra la Hacienda Pública, la pena de 1 año de prisión y multa del tanto del importe de la cuota defraudada (707.784, 84 Euros), con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, en caso de impago o insolvencia de cuatro meses y 15 días de privación de libertad así como a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un periodo de tres años .

DEBO CONDENAR Y CONDENO a Carlos Miguel como autor responsable de un delito de falsedad en documento mercantil de los artículos 392.1 en relación con el artículo 390.1.1 º y 2º del Código Penal en relación de concurso medial del artículo 77 del Código Penal con un delito contra la Hacienda Pública del artículo 305.1 del Código Penal, por el primero, la pena de seis meses de prisión y multa de seis meses a razón de doce euros la cuota diaria y, por el segundo, la pena de un año de prisión y multa del tanto de la cuota defraudada, (707.784,84 Euros), con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, en caso de impago o insolvencia de cuatro meses y 15 días de privación de libertad así como a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un periodo de tres años .

DEBO CONDENAR Y CONDENO a Estanislao Y Candido delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 74.1 y 392.1 en relación con el artículo 390.1.1 ª y 2º del Código Penal en relación de concurso medial del artículo 77 del Código Penal con un delito contra la Hacienda Pública del artículo 305.1 del Código Penal, a la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo ( artículo 56.1.2ª del Código Penal ) y multa de 283.113,94 € (DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO TRECE EUROS CON OVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS) con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago o insolvencia de dos meses de privación de libertad .

DEBO CONDENAR Y CONDNEO a Raimundo, a Carlos Miguel, Estanislao Y Candido en concepto de responsabilidad civil, a que abonen de manera conjunta y solidaria a la Hacienda Pública en la cantidad defraudada de 707.784,84 Euros, (SETECIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS) con los intereses de demora correspondientes, cantidad de las que responden de manera subsidiaria por ministerio de la ley, las entidades mercantiles "DESARROLLO URBANO LAGOS VERDES s.l", "CID 95 PROMOCIONES S.L.", "RECURFIN S.L." y "RALSA 98 S.L.".

La Administración Tributaria ha de ejecutar la cantidad objeto de condena en concepto de responsabilidad civil y multa objeto de condena por el delito contra la Hacienda Pública, debiendo informar a este Juzgado del resultado de la ejecución encomendada .

A tal fin, una vez firme esta Sentencia, líbrese copia testimoniada de la misma a la A.E.A.T. (Delegación en Aragón). SEGUNDO .- La Sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: " HECHOS PROBADOS : Primero.- Ha resultado probado y así se declara que durante el año 2005, Raimundo por un lado y, Estanislao Y Carlos Miguel por otro, a través de las sociedades por ellos constituidas, estuvieron localizando terrenos con fines de compra y venta en el Sector 3 del Suelo Urbanizable no delimitado en SUZ 56/5 del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza

Por parte de Raimundo, desde el mes de junio de 2005, a través de su mercantil CID 95 S.L., entró en conversaciones con Raimundo, quien actuaba en su propio nombre y como mandatario de sus hermanos, para la adquisición de los terrenos que su familia poseía en el Sector 56/5/3 de Miralbueno, fijándose verbalmente unas condiciones de adquisición que se plasmaron en un documento fechado en Zaragoza a 4 de noviembre de 2005, donde se hace constar cuáles serían las condiciones generales de la operación, se oferta la adquisición de más menos el 100% de los metros cuadrados de su propiedad, el precio por metro cuadrado, forma de pago, plazo para firma de escritura y la reserva del derecho a escriturar a favor de terceros. El mencionado documento se cierra: "Esperando su conformidad a nuestras noticias". Dicho documento fue firmando por Raimundo con la indicación de "recibí conforme".

Antes de la remisión de ese documento a la familia Jose Manuel pero una vez que Raimundo tenía localizados los mencionados terrenos y pactadas ya verbalmente las condiciones, se dirigió a las oficinas de Multicaja en búsqueda de financiación para la operación.

El personal de Multicaja conocedor pleno del interés de Estanislao y Carlos Miguel por desarrollar una operación semejante por haber tenido tratos con ellos de cara a financiar a éstos desde mayo de 2005 así como, consciente de su propio interés comercial, los puso en contacto a todos ellos aproximadamente a finales de septiembre o primeros de octubre de 2005, proponiéndose la creación de una sociedad de la que formarían parte Raimundo, Carlos Miguel, Estanislao y la mercantil RECURFÍN, a través de Candido

, para el desarrollo del proyecto.

La sociedad que se creó al efecto es DESARROLLO URBANO LAGOS VERDES S.L. con domicilio social en Zaragoza, en la Calle Espoz y Mina número 14, primero izquierda, en virtud de escritura notarial de fecha 28 de febrero de 2006, con capital de 300.000 Euros dividido en 600 participaciones y siendo sus socios, CID 95 PROMOCIONES S.L. con domicilio en Castellón, cuyo administrador único es Raimundo, y ostentando el 35% de participación en la sociedad creada. De igual manera, forma parte de la sociedad DESARROLLO URBANO LAGOS VERDES, la mercantil CAMINO DEL SOLANO S.L. con domicilio en Zaragoza cuyo administrador único es Estanislao, ostentando el 17,50% de la participación. Además, forma parte de DESARROLLO URBANO LAGOS VERDES S.L., RALSA 98 S.L., con domicilio en Almería y siendo su representación Carlos Miguel como su administrador único. La participación en la sociedad generada de esta última mercantil ascendió igualmente al 17,50€. Finalmente, la sociedad se completaba con la mercantil RECURFIN S.L. domiciliada en Huesca y representada por Candido como Consejero Delegado, ostentando el 30% del capital social.

En la constitución se estableció un sistema de administración de tres administradores de los que dos cualesquiera deberían actuar de manera mancomunada estableciéndose como tales, CID 95 PROMOCIONES, representada por Raimundo, CAMINO DEL SOLANO, representada por Estanislao y RECURFIN representada por Candido .

Posteriormente, en fecha 28 de marzo de 2006, se otorga nueva escritura donde consta la elevación a públicos los acuerdos de...

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