SAP Zaragoza 384/2016, 8 de Julio de 2016

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2016:1148
Número de Recurso335/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución384/2016
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00384/2016

S E N T E N C I A Nº 384/16

MAGISTRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En Zaragoza a, ocho de julio de dos mil dieciséis

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de JUICIO VERBAL 0001032 /2015, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000335 /2016, en los que aparece como parte apelante, MARGAZAL S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MIRIAM BOROBIO LAGUNA, asistido por el Abogado D. FEDERICO MORENO MARTINEZ, y como parte apelante/ Impugnante a MUDAR S.L., representado por el Procurador de los tribunales Sra. MIRIAM BOROBIO LAGUNA, y asistido por el Abogado D. ENRIQUE GARCIA ALEGRE, y como parte apelada, Sonsoles, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. ISABEL PEDRAJA IGLESIAS, asistido por el Abogado

D. RICARDO ESTEBAN PORRAS DEL CAMPO, constituido como órgano unipersonal el Magistrado Ilmo. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida de fecha 11 de febrero de 2016, cuya parte dispositiva dice: " Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Sonsoles debo condenar y condeno conjunta y solidariamente a MUDAR S.L. y a MARGAZAL S.L. a que abonen a la demandante la cantidad de 3152'27 euros, intereses legales y costas. Así por .........".

SEGUNDO

Contra dicha resolución la parte demandada interpuso recurso de apelación, y dando traslado a la parte contraria, se opuso, elevándose los autos a esta Sala donde se registraron al número arriba indicado. Quedando los autos pendientes de resolución.

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales oportunas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte las de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Reclama la parte actora una indemnización por los daños ocasionados por las empresas que le realizaron la mudanza de sus bienes personales (de su vivienda, incluido su coche) desde las islas Canarias a Zaragoza.

Las demandadas se oponen alegando falta de legitimación pasiva ( no contrataron nada al respecto), prescripción de la acción y no realización de las preceptivas "reservas" que exige la ley del contrato de transporte terrestre.

SEGUNDO

La sentencia de primera instancia estima la demanda. Recurre una de las demandadas ("Margazal S.L.") e impugna la sentencia la otra ("Mudar S.L.") reiterando sustancialmente las objeciones hechas en sus contestaciones a la demanda.

TERCERO

Por lo que respecta a la legitimación pasiva, es cierto que en el contrato aportado con la demanda no aparecen los nombres de las sociedades demandadas. Únicamente la indicación " Gil Stauffer".

Sin embargo, las demandadas fueron requeridas extrajudicialmente en unas muy concretas direcciones, en las que fueron habidas. Lo que indica que si la actora, persona física, consumidora, tenía esos datos, sería porque tuvo relaciones negociales con ellas. Conclusión a la que nos aboca la "Sana crítica".

El documento 6 de la demanda es buena prueba de ello. En él, "Mudar" remite a "Margazal", pero contesta con un escrito encabezado por el rótulo, nombre comercial o marca "Gil Stauffer", que coincide con el que también encabeza el contrato.

No es el consumidor el que ha de explicar o averiguar más allá de lo exigible a su posición en un contrato prerredactado por la otra parte. Como bien dice la S.A.P. Sevilla, secc 6ª, 450/12,15-11, resulta exorbitante obligar al consumidor que contrata de buen fe con una empresa de mudanzas que haya de realizar un análisis jurídico-registral societario, de propiedad industrial, CUANDO quienes son identificadas como porteadoras no dan una explicación suficiente del porqué y cómo de su situación frente a la cliente; siendo, como son, conocedoras de la existencia de la mudanza (doc. 6 de la demanda).

En este sentido, respecto a productos bancarios, se expresó la S.T.S. 254/15. 12-1 . al condenar al Banco Santander, comercializador del contrato suscrito entre un cliente y una aseguradora de su grupo ("Cardiff Seguros"). Reconociendo legitimación pasiva a aquél.

CUARTO

En cuanto al contrato de mudanza la jurisprudencia no acaba de ser conteste. Algunas sentencias hablan de contrato especial, complejo, que no sólo comprende el transporte, sino también la carga, descarga, embalaje, incluso depósito y guardamuebles, lo que lo llevaría más al...

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