SJMer nº 13 690/2021, 21 de Diciembre de 2021, de Madrid

PonenteBARBARA MARIA CORDOBA ARDAO
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2021
ECLIECLI:ES:JMM:2021:13083
Número de Recurso154/2021

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 13 DE MADRID

C/ Gran Vía, 52, Planta 2ª - 28013

Tfno: 917043516

Fax: 917031995

42020310

NIG: 28.079.00.2-2021/0026833

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 154/2021

Materia: Transportes

Clase reparto: DEMANDAS J ORD. TRANSP. TERRESTRE

EG 914933126

Demandante: D. Evaristo

Procurador: D. GERMAN MARINA GRIMAU

Demandado: GIL STAUFFER MADRID, S.L.

Procurador: D. JOSE CARLOS GARCIA RODRIGUEZ

SENTENCIA Nº 690/2021

Magistrada que la dicta: BÁRBARA MARÍA CÓRDOBA ARDAO

Lugar: Madrid

Fecha: 21 de diciembre de 2021

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Don Germán Marina Grimau, procurador de los tribunales, en nombre y representación de Don Evaristo, presentó demanda de juicio ordinario de reclamación de cantidad contra la empresa GIL STAUFFER MADRID SL (en adelante "GIL STAUFFER").

SEGUNDO

Admitida a trámite, se dio traslado de la misma a la parte demandada quien se opuso a su estimación en tiempo y forma.

TERCERO

La audiencia previa se celebró el 6 de septiembre de 2021, a las 10:30 horas. Tras ratif‌icarse cada una de las partes en sus respectivos escritos, solicitaron el recibimiento del pleito a prueba proponiendo la práctica de diferentes medios probatorios de los cuales únicamente fueron admitidos los siguientes:

Parte actora : 1) documental por reproducida; 2) testif‌ical de Don Gines .

Parte demandada : 1) interrogatorio del actor; 2) documental por reproducida; 2) testif‌ical de Doña Raquel .

CUARTO

El juicio se celebró el día 14 de diciembre de 2021, a las 10 horas, en el que se practicó la prueba previamente admitida, a excepción de la testif‌ical de la Sra. Raquel, por renuncia expresa de la parte demandada, con el resultado que consta en soporte de grabación audiovisual. Finalizada la misma, se concedió la palabra a cada una de las partes para informe f‌inal. Evacuado el requerimiento, se declaró concluso el acto y visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Posiciones defendidas por cada una de las partes en esta instancia

Las presentes actuaciones tienen su origen en la demanda de reclamación de cantidad que ejercita el Sr. Evaristo contra la compañía GIL STAUFFER, por los daños y perjuicios ocasionados a varios de sus muebles, enseres y objetos personales, con motivo de la mudanza realizada en junio de 2015 y que cifra en 24.626,12 euros.

Frente a dicha demanda, se alza la parte demandada. Si bien reconoce la existencia de ese contrato de mudanza, se opone al pago de cantidad alguna al no quedar acreditada la realidad de los daños, ni que los mismos se hubieran ocasionado con motivo del transporte o durante su depósito en el almacén. Subsidiariamente, se opone a la cantidad reclamada por pluspetición.

SEGUNDO

Hechos probados .

De la documental obrante en autos y del resultado de la declaración del Sr. Evaristo, la cual fue sumamente creíble y convincente, por los detalles que ofreció, al no incurrir en vacilaciones ni contradicciones, y por venir avalada por los documentos que se acompañan con la demanda y la testif‌ical del Sr. Gines, este juzgador tiene por acreditados los siguientes extremos:

  1. - La compañía GIL STAUFFER es una sociedad española cuya actividad principal es el transporte nacional e internacional de mercancías por tierra, aire y mar, así como la prestación de servicios de guardamuebles y realización de mudanzas (no controvertido).

  2. - En junio de 2015, el Sr. Evaristo y su familia decidieron mudarse de casa a otra de la misma localidad (La Moraleja).

  3. - Era una mudanza compleja pues parte de los muebles los querían llevar a su residencia de Bruselas, otros a la de Mallorca, y otros, a la nueva vivienda de la Moraleja. Además, respecto de esta última, no podían entrar a vivir inmediatamente, sino que tenían que realizar previamente, una serie de reformas. Por tanto, necesita que la empresa de transportes contara, además, con un servicio de guardamuebles.

  4. - Habida cuenta las particularidades de la mudanza, el Sr. Evaristo decidió contratar nuevamente a la empresa GIL STAUFFER, con la que ya había trabajado en ocasiones anteriores y que tan buenos resultados le había reportado (interrogatorio del Sr. Evaristo ).

  5. - Recibido el encargo, personal de GIL STAUFFER se personó en la vivienda y, tras realizar un inventario exhaustivo del mobiliario y objetos a transportar y proceder a su valoración, le pasó un presupuesto al actor, tanto de los portes como de la prima del seguro, el cual fue aceptado, si bien, tras solicitar el propio actor, un aumento del valor de la mercancía (email de 30 de junio de 2015, doc. 8 a 11, 13 y 16, 31 y 32 e interrogatorio del Sr. Evaristo ).

  6. - El día de la mudanza, operarios de la compañía GIL STAUFFER procedieron al embalaje de la mercancía a transportar y la dividieron en tres lotes.

  7. - Mientras que la mercancía que tenía como destino Bruselas y Mallorca llegó en buen estado y conforme a lo convenio, no sucedió lo mismo con la que tenía como destino Madrid (doc. 15).

  8. - Entregada la mercancía de Madrid, el Sr. Evaristo comprobó que muchas de las cajas, no estaban correctamente protegidas, que no eran adecuadas ni por volumen ni por la forma para los objetos a transportar. De hecho, el Sr. Evaristo se vio obligado a llevar todas las prendas que había en su interior, a una tintorería (docs. 18 y 19). Aunque la compañía GIL STAUFFER reconoció su culpa o negligencia en este punto y accedió a llevarlas a una tintorería (email de 29 de octubre de 2015), luego no atendió el pago de las facturas que le presentó el actor y que se acompañan como doc. 35.

  9. - Otra parte del mobiliario sufrió graves desperfectos por golpes, al no estar debidamente protegidos. El Sr. Evaristo efectuó la oportuna reclamación, tal como consta en el correo certif‌icado que le remitió a la demandada a tal efecto (doc. 22), en el que detallaba todos y cada uno de los daños observados e hizo levantar

    inclusive, un acta notarial, con un reportaje fotográf‌ico, para dejar prueba de la realidad de los daños y de su entidad (doc. 23).

  10. - Comprobó también que le faltaban varias cajas por entregar. Por este motivo, el Sr. Evaristo se personó en el guardamuebles de la compañía GIL STAUFFER donde pudo localizar la mercancía que faltaba, la cual se encontraba en un deplorable estado de conservación (declaración Sr. Evaristo ). En particular, había una escultura (OPPUS NON INFINITUM), de más de 2 metros de altura, elaborada en hierro y mármol, giratoria y sonora y de gran valor, que, tras descubrirla, observó que tenía rotas las 4 piezas principales de mármol.

  11. - Al tratarse de una obra escultórica única, el Sr. Evaristo la pidió a su autor que la reparara, hecho conf‌irmado por el propio artista (Sr. Gines ).

  12. - El mentado autor, tras realizar una importante labor de búsqueda de materiales similares a los de la pieza original, pudo reparar la obra, ascendiendo la factura a 20.460 euros, los cuales le fueron abonados puntualmente por el Sr. Evaristo (testif‌ical del Sr. Gines y doc. 35).

  13. - En total, los daños y perjuicios irrogados a la mercancía, con motivo de la def‌iciente prestación del servicio de transporte y de guardamuebles, ascendió a 24.626,12 euros (doc. 35).

  14. - A pesar de los requerimientos extrajudiciales remitidos por el actor ala demandada, ésta no ha procedido, hasta la fecha, al pago de ninguna indemnización (doc. 24 a 30, 33).

TERCERO

Contrato de mudanza

Estamos ante una acción de reclamación de cantidad por el presunto incumplimiento, por parte de la demandada, de los deberes inherentes al contrato de transporte, guarda y custodia de la mercancía que asumió con motivo del contrato de mudanza suscrito con el actor, en junio de 2015.

En virtud del referido contrato, la compañía GIL STAUFFER se comprometía a embalar, transportar y entregar al actor, sus pertenencias y objetos personales, de puerta a puerta, incluyendo también, un servicio de guardamuebles durante cierto tiempo, a la espera de que el actor pudiera entrar a vivir en su nueva residencia, a cambio de un precio.

El contrato de mudanza aparece def‌inido en el Art. 71 de la ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancía, (LTTM), a cuyo tenor:

"Por el contrato de mudanza el porteador se obliga a transportar mobiliario, ajuar doméstico, enseres y sus complementos procedentes o con destino a viviendas, locales de negocios o centros de trabajo, además de realizar las operaciones de carga,...

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