SJMer nº 13 60/2023, 7 de Julio de 2023, de Madrid

PonenteBARBARA MARIA CORDOBA ARDAO
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2023
ECLIECLI:ES:JMM:2023:3594
Número de Recurso175/2021

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 13 DE MADRID

C/ Gran Vía, 52, Planta 2ª - 28013

Tfno: 917043516

Fax: 917031995

42020306

NIG: 28.079.00.2-2021/0039763

Procedimiento: Juicio Verbal 175/2021

Materia: Transportes

Clase reparto: DEMANDAS J. VER. TRANSP. TERRESTRE

RM 914933109

Demandante: Dña. Rita

PROCURADOR Dña. ADELA CANO LANTERO

Demandado: MUDANZAS Y TRANSPORTES LA SEGOVIANA, S.A.

PROCURADOR Dña. SILVIA VIRTO BERMEJO

SENTENCIA Nº 60/2023

Magistrada que la dicta: BÁRBARA MARÍA CÓRDOBA ARDAO

Lugar: Madrid

Fecha: 7 de julio de 2023

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Doña Rita presentó demanda de juicio de verbal de reclamación de cantidad (1.719,05 euros), contra la sociedad MUDANZAS Y TRANSPORTES LA SEGOVIANA S.A. por los daños y perjuicios causados durante el servicio de mudanza contratado.

SEGUNDO

Admitida a trámite, se dio traslado de la misma a la parte demandada quien planteó, en tiempo y forma, declinatoria por falta de jurisdicción al no haber acudido previamente la actora, a un trámite extrajudicial de arbitraje tal como prevé el art. 38 de la Ley 16/1987 de Ordenación del Transporte Terrestre (LOTT).

TERCERO

Dicha declinatoria fue estimada por auto de 22 de junio de 2021. Si bien, recurrida en apelación, fue revocado por auto de 30 de septiembre de 2022, dictado por la Ilma. Sección 28 de la AP de Madrid, quien ordenó proseguir el procedimiento por sus trámites ordinarios.

CUARTO

La vista se celebró el día 6 de julio de 2023, a las 10 horas. Tras manifestar ambas partes que no había posibilidad de alcanzar ningún acuerdo, se ratif‌icaron en sus respectivos escritos y solicitaron el recibimiento del pleito a prueba proponiendo la práctica de distintos medios probatorios de los cuales fueron admitidos los siguientes:

Parte actora : 1) documental por reproducida; 2) pericial de Don Carlos María .

Parte demandada : 1) interrogatorio de la actora; 2) documental por reproducida.

A continuación, se procedió a su práctica, con el resultado que consta en soporte de grabación audiovisual.

Finalizada la misma, se concedió la palabra a cada una de las partes para informe f‌inal.

Evacuado el requerimiento, se declaró concluso el acto y visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Posiciones defendidas por cada una de las partes en esta instancia

Las presentes actuaciones tienen su origen en la demanda presentada por Doña Rita contra la compañía

MUDANZAS Y TRANSPORTES LA SEGOVIANA S.A., de la que solicita su condena al pago de la cantidad de

1.719,05 euros, correspondiente a los daños y perjuicios causados en varios muebles, durante la mudanza contratada.

Frente a dicha demanda, se alza la parte demandada. Si bien reconoce la existencia de ese contrato de mudanza, se opone al pago de cantidad alguna por prescripción de la acción, al no haber efectuado la demandante la oportuna protesta en el plazo de 7 días desde que recibió la mercancía, habiendo mostrado en el albarán de entrega su conformidad con el servicio prestado.

Subsidiariamente, se opone al pago de los 941 euros correspondientes al precio de la mesa como nueva del comedor, al no haber incluido la demandante ninguna depreciación por uso.

SEGUNDO

Hechos probados .

De la documental obrante en autos y del resultado del interrogatorio de la actora y de la pericial del Sr. Carlos María, tengo por acreditados lo siguientes extremos:

  1. - En fecha 24 de julio de 2018, la demandante contrató los servicios de la compañía de transportes MUDANZAS Y TRANSPORTES LA SEGOVIANA S.A. para recoger, durante la primera quincena de septiembre de 2018, los muebles que la Sra. Rita tenía en su domicilio de la CALLE000 NUM000, bloque NUM001

    , de la localidad de Rivas, para llevarlos a un guardamuebles, donde estarían en depósito hasta que tuviera que entregarlos en la otra vivienda de la demandante, sita en la CALLE001 nº NUM002 de la localidad de Rivas-Vaciamadrid (28521 Madrid), todo ello, por el precio de 1.440 euros más IVA. Asimismo, la demandante contrató un seguro por importe de 12.000 euros (docs. 2, 3 y 4).

  2. - La demandada recogió los muebles en fecha 6 de septiembre de 2018, tal como consta en el albarán de recogida, los llevó al guardamuebles y los entregó en fecha 31 de octubre de 2019, según consta en el albarán de entrega (doc. 2 de la contestación).

    Cuando la demandante f‌irmó ese albarán, hizo constar su conformidad respecto a que no observaba daños en los electrodomésticos ni en sus frontales, ni en las televisiones ni desperfectos externos en las cajas (doc. 2 de la contestación e interrogatorio de la demandante).

    Respecto de las mercancías embaladas, en el propio albarán se le informaba que disponía de 7 días para naturales para revisar el mobiliario y denunciar cualquier desperfecto (doc. 2 de la contestación).

  3. - En fecha 6 de noviembre de 2019, la Sras., Rita le envió a la demandada un primer email, en el que hacía constar que, tras la apertura de las cajas, había encontrado, por el momento, los siguientes desperfectos:

  4. - El día 10 de noviembre de 2019, envió a la demandada otro email con el siguiente contenido:

  5. - Recibida la reclamación, en fecha 13 de noviembre de 2019, la demandada envió a un perito al domicilio de la actora para verif‌icar esos daños y desperfectos, según consta en el doc. 5 de la demanda.

  6. - Comprobados los desperfectos, la demandada dio parte al seguro, desconociéndose el resultado.

  7. - El día 2 de diciembre de 2019, la demandante le envió a la demandada un nuevo email para informarse del estado de la reclamación.

  8. - La actora comunicó el siniestro a su seguro que envió al perito Don Carlos María quien verif‌icó los desperfectos y concluyó que los mismos eran compatibles con los impactos recibidos con motivo de la mudanza.

  9. - Si bien es cierto que el perito valoró inicialmente los desperfectos en 814 euros, posteriormente, tuvo que ampliar su dictamen a 1.719,05 euros, tres verif‌icar que la mesa del comedor no era susceptible de reparación, por lo que necesitaba ser sustituida por otra nueva, valorada en 941 euros.

  10. - En mayo de 2020, la actora le remitió a la demandada un burofax para reclamarle el pago de esos desperfectos.

  11. - A pesar de ello, la demandada no ha procedido, hasta la fecha, al pago de ninguna indemnización.

TERCERO

Caducidad

El contrato de mudanza, es un contrato especial cuya regulación se encuentra en la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, la cual, en sus artículos 77, 78 y 79, regula el plazo de prescripción de la acción para reclamar los daños y perjuicios ocasionados con motivo del transporte de mudanza.

Concretamente, el artículo 77 dice lo siguiente:

"la acción por pérdida o avería de los bienes objeto de la mudanza se extingue si el destinatario no manif‌iesta por escrito sus reservas al porteador o a sus auxiliares en el momento de la entrega o, en caso de pérdidas y averías no aparentes, dentro de los siete días siguientes al de la entrega, descontando domingos y festivos".

En suma, si son daños aparentes, el destinatario de la carga deberá hacerlo constar tan pronto la reciba y si son daños ocultos, porque los bienes, por ejemplo, vienen embalados, el destinatario deberá informar de esos daños en el plazo de los 7 días siguientes. En caso af‌irmativo, dispondrá, a partir de ese momento, del plazo de 1 año para ejercitar la acción si la empresa transportista niega su existencia o no procede a su pago.

Como plazo de prescripción que es, admite su interrupción por cualquiera de las causas que admite la ley, entre ellas, por la reclamación judicial o extrajudicial.

Aplicando cuanto antecede al caso de autos, habiendo recibido la demandante el mobiliario el día 31 de octubre de 2019, y habiendo informado por escrito, mediante email, de la existencia de los daños ocultos en varios de los muebles transportados, concretamente, mediante emails de 6 y 10 de noviembre de 2019, se entiende efectuada la oportuna reserva en plazo conforme al artículo 77 disponiendo la demandante del plazo de 1 año para ejercitar la acción, plazo que, al ser de prescripción, quedó interrumpido primero, con el email de 2 de diciembre de 2019 y, posteriormente, con el burofax de mayo de 2020.

Consecuentemente, cuando la actora presentó su demanda en marzo de 2021, debe entenderse correctamente ejercitada la acción al no haber prescrito, lo que me lleva a desestimar la primera de las excepciones procesales que se alegan en el escrito de contestación a la demanda.

CUARTO

Contrato de mudanza

El contrato de mudanza aparece def‌inido en el Art. 71 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancía, (LTTM), a cuyo tenor:

"Por el contrato de...

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