SAP Valencia 814/2016, 19 de Julio de 2016

PonenteBEATRIZ BALLESTEROS PALAZON
ECLIES:APV:2016:2956
Número de Recurso1406/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución814/2016
Fecha de Resolución19 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 001406/2016

VTA

SENTENCIA NÚM.: 814/16

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA

DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES

DOÑA BEATRÍZ BALLLESTEROS PALAZÓN

En Valencia a diecinueve de julio de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA BEATRÍZ BALLLESTEROS PALAZÓN, el presente rollo de apelación número 001406/2016, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000264/2015, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a Jon y VIADALU SLU, representado por el Procurador de los Tribunales TERESA GIMENEZ ZARAGOZA, y asistido del Letrado MILAGROS BISBAL MONCHOLI y de otra, como apelados a BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. representado por el Procurador de los Tribunales GONZALO SANCHO GASPAR, y asistido del Letrado DEMETRIO MADRID ALONSO, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Jon y VIADALU SLU.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE VALENCIA en fecha 22/10/16, contiene el siguiente FALLO: " Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Gimenez Zaragozá en la representación que ostenta de sus mandantes D. Jon y la mercantil VIADALU S.L.U., contra la entidad BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra, no procediendo la declaracion de nulidad impetrada. Todo ello con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas "

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Jon y VIADALU SLU, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento.

Formulan recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Ilmo. Magistrado del Juzgado Mercantil núm. 1 de Valencia en fecha 22 de octubrede 2015 por la que se desestimaba íntegramente la acción de cláusulas abusivas en relación a condiciones generales de la contratación (cláusula suelo) interpuesta por D. Jon y Viadalu, S.L.U. contra la entidad bancaria BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.

Planteada la acción de nulidad de condiciones generales de la contratación, en relación al préstamo hipotecario de fecha 24 de septiembre de 2004, firmado con la entidad Banco Popular, S.A., por abusividad del "límite a las revisiones del tipo de interés de un mínimo aplicable" (cláusula suelo), la sentencia de primera instancia desestimó íntegramente la demanda y condenó en costas a la parte actora al apreciar que no se " trata de obtener financiación para la adquisición o aun rehabilitación de vivienda " y añadiendo que " no nos encontramos ante un supuesto de contratación con un consumidor, sino antes bien ante un escenario de contratación entre empresarios ".

La representación de la parte actora impugna, en segunda instancia, la nulidad de la misma cláusula suelo. Alega los siguientes motivos:

Incorrecta valoración de la prueba en relación a las cargas que pesaban sobre la vivienda hipotecada y su cancelación; que el capital prestado en 2004 se aplicó a cancelar préstamos hipotecarios preexistentes; que la finca hipotecada es la vivienda habitual de los dos avalistas y del administrador único de la sociedad Viadalu, S.L.U. y que la finalidad del préstamo no fue la actividad negocial.

Reitera los requisitos que deben concurrir en una condición general de la contratación y argumenta que concurren todos, puesto que el capital se invirtió en vivienda habitual; que hubo déficit de información; que no se admitió prueba testifical de la esposa del actor y también avalista.

Concluye solicitando la estimación del recurso, la revocación de la sentencia y que se dicte otra en su lugar que estime íntegramente la demanda con imposición de costas a la parte demandada.

La entidad bancaria se opone al recurso formulado (folio 302).

Insiste en que los actores no tienen carácter de consumidor porque la prestataria es sociedad de responsabilidad limitada. Menciona que este carácter de no consumidor ya fue valorado por el Auto de esta Sala de 17 de febrero de 2015 . Analiza también la naturaleza de las cargas que gravaban la vivienda hipotecada y que fueron canceladas por este préstamo, relacionadas con el ámbito profesional de la sociedad y que no tuvieron por finalidad la adquisición de la vivienda.

Expone que el préstamo hipotecario objeto de este procedimiento fue ampliado el 27 de julio de 2006 y en el año 2010; que se impagaron las cuotas desde junio de 2012 que dio lugar a un proceso de ejecución hipotecaria tramitado ante el Juzgado núm. 1 de Llíria, que ya afirmó en auto de 12 de mayo de 2014 que no ostentaban la cualidad de consumidores, lo que fue ratificado por Auto de esta Sala de 17 e febrero de 2015.

La conclusión del carácter de no consumidores es la no aplicación de la normativa protectora de consumidores y usuarios.

Por último, para el caso que no se estimara lo anterior, alega que la cláusula supera los controles de incorporación e información.

Concluye solicitando la confirmación de la sentencia con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Circunstancias del caso concreto.

El presente procedimiento fue iniciado por demanda de 2 de marzo de 2015 y se está impugnando la escritura pública de préstamo hipotecario de fecha 24 de septiembre de 2004 entre la sociedad Viadalu, S.L.U., en calidad de prestataria; y D. Jon y su esposa Dª Milagrosa en calidad de fiadores solidarios, y la entidad bancaria Banco Popular, S.A. El capital prestado inicial fue de 125.000 euros, posteriormente ampliado a 250.000 euros a devolver en un plazo de 15 años (4 de octubre de 2019). La hipoteca se constituye sobre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 6 de Marzo de 2019
    • España
    • 6 Marzo 2019
    ...la sentencia dictada, con fecha 19 de julio de 2016, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9.ª) en el rollo de apelación n.º 1406/2016 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 264/2015, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de ) Imponer las costas a la parte recurrente, con pér......
  • AAP Tarragona 205/2018, 20 de Noviembre de 2018
    • España
    • 20 Noviembre 2018
    ...En aquest mateix sentit es pronuncien nombroses Audiències Provincials espanyoles com la SAP de Valencia, secció 9, del 19-07- 2016 (ROJ: SAP V 2956/2016 - ECLI:ES:APV:2016:2956-: "no dedique ni una línea a acreditar la condición de operación de consumo o de consumidores ni presente prueba ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR