SAP Valencia 783/2016, 5 de Julio de 2016

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2016:2730
Número de Recurso768/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución783/2016
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000768/2016

VTA

SENTENCIA NÚM.: 783/16

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES

En Valencia a cinco de julio de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 000768/2016, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000094/2014, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE CATARROJA, entre partes, de una, como apelante a BANCO DE SANTANDER S.A., representado por el Procurador de los Tribunales CARLOS FRANCISCO DIAZ MARCO, y asistido del Letrado ANTONIO POVEDA BAÑON, y de otra, como apelados a PERSIANAS ASENSI S.L. representado por el Procurador de los Tribunales RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT, y asistido del Letrado JESÚYS GASCH SERRA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANCO DE SANTANDER S.A..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE CATARROJA en fecha 29/10/15, contiene el siguiente FALLO: " Que estimando íntegramente la demanda formulada por la representación de Persianas Asensi S.L. contra la entidad Banco de Santander S.A., debo declarar y declaro la nulidad de los siguientes contratos: a) operación de permuta financiera de tipos de interés suscrito el 17 de enero de 2.008, por un nominal de 65.000 euros, documento número 7 de la demanda. b) operación de permuta financiera de tipos de interés suscrito el 30 de junio de 2.008, por un nominal de 100.000 euros, aportado como documento número 8 de la demanda. c) operación de permuta financiera de tipos de interés con suelo y techo parcial ( Collar KIKO), suscrito el 30 de junio de 2008, aportado como documento nº9, de la demanda. Las partes habrán de restituirse recíprocamente las cantidades percibidas por razón de los antedichos contratos, junto con los intereses legales devengados desde la fecha de cada uno de los pagos efectuados.Todo ello con imposición de las costas procesales a la parte demandada. "

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BANCO DE SANTANDER S.A., dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de BANCO DE SANTANDER S.A se interpone recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia 3 de Catarroja de 29 de octubre de 2015 por la que se estima la demanda promovida contra la mercantil indicada por la entidad PERSIANAS ASENSI SL, en ejercicio de la acción de nulidad de los contratos de permuta financiera de intereses de 17 de enero de 2008 y 30 de junio de 2008 (documentos 7,8 y 9) a que se refiere la demanda, pronunciándose en los términos que han quedado transcritos en el antecedente primero de esta resolución, que se tiene por reproducido.

Alega la recurrente (folio 365 y sucesivos de las actuaciones) que la Sentencia recurrida es lesiva a sus intereses, por lo que tras exponer los antecedentes que estima de su interés, alega los siguientes motivos de apelación:

1) Infracción del artículo 1301 en relación con el artículo 1265 del C. Civil, con invocación de la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de enero de 2015 a los efectos del cómputo de la caducidad de la acción. Considera la recurrente que aún haciendo la interpretación más restrictiva la acción de la actora ha caducado. .

2) Infracción de los artículos 334 y 376 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y 1265 y 1266 del C. Civil, en relación con la valoración de la prueba documental y testifical. Argumenta que no cabe apreciar error de consentimiento en Persianas Asensi SL porque: a) había suscrito dos contratos similares con anterioridad, hecho que no puede reputarse irrelevante como hace la resolución apelada, b) No era tan ajena a este tipo de productos como se indica, c) la finalidad perseguida por la entidad actora era la estabilización de sus riesgos de deuda sometidos a interés variables, d) no ha mediado incumplimiento del deber de información, e) el contrato contiene suficientes elementos informativos y no puede calificarse de oscura o ininteligible, f) El Director de la sucursal declaró haber cumplido con el deber de información, a lo que se añade que cuando la actora suscribe los contratos litigiosos ya había concertado otros con anterioridad.

3) Infracción de la doctrina de los actos propios, contrato extinguido, confirmación, artículos 1309 y siguientes del C. Civil y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, como alegación subsidiaria de lo anteriormente manifestado, pues la recurrente razona que la sentencia no se pronuncia de forma expresa sobre todas las cuestiones planteadas, a cuyo fin invoca las resoluciones que estima de aplicación al caso.

Y termina por suplicar la íntegra estimación del recurso, la revocación de la sentencia de primera instancia y la absolución de su representada de la demanda interpuesta por PERSIANAS ASENSI SL con imposición de las costas causadas a la parte actora.

La representación de PERSIANAS ASENSI SL se opone al recurso de apelación por las razones que constan, en extenso, al folio 391 y sucesivos. Se opone a la caducidad de la acción y al resto de las alegaciones articuladas de contrario (error de valoración de la prueba y pretendida confirmación de los contratos e inviabilidad de la declaración de nulidad de contratos no vigentes) solicitando la confirmación de la Sentencia con expresa imposición de las costas de la alzada.

SEGUNDO

Este Tribunal en uso de la función revisora que le atribuye la apelación en el artículo 456.1 de la LEC ha procedido al examen de las alegaciones de los litigantes, de la prueba practicada y del contenido de la Sentencia de apelación, y como consecuencia de tal revisión, ha llegado a las conclusiones que se expondrán seguidamente, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 218 y 465.5 de las LEC .

Como punto de partida, y a tenor de los hechos admitidos en el proceso y la prueba aportada por las partes, conviene hacer una breve referencia a lo actuado y acreditado en el proceso, para proceder, seguidamente, al análisis de las cuestiones controvertidas y determinar si procede o no la revocación de la Sentencia, con sus correspondientes efectos jurídicos.

1.- La demanda tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de Catarroja el 28 de enero de 2014 (folio 2 del expediente).

En el suplico, la entidad demandante postuló la declaración de nulidad por vicio de consentimiento (error por defecto de información) de los siguientes contratos de Permuta Financiera de tipos de interés:

  1. Operación de Permuta Financiera de Tipos de Interés suscrito el 17 de enero de 2008 por un nominal de 65.000 aportado como documento 7.

  2. Operación de Permuta Financiera de Tipos de interés, suscrito el 30 de junio de 2008 por un nominal de 100.000 euros, aportado como documento 8. c) Operación de Permuta Financiera de Tipos de Interés con Suelo y Techo Parcial (Collar KIKO) suscrito el 30 de junio de 2008, por un nominal de 350.000 euros, aportado como documento 9.

Partía para ello del perfil del administrador de la sociedad (graduado escolar sin experiencia financiera) y de su esposa (formación profesional, auxiliar administrativa), de la actividad a la que se dedica la empresa actora fabricación, reparación y venta de carpintería metálica así como de persianas y toldos), la relación que mantenía con la entidad demandada (desde el año 2011 y a través del director de la sucursal D. Jacobo, con quien mantenía una relación de confianza), y el vicio de consentimiento en la contratación de los productos descritos y el descubrimiento de la verdadera naturaleza de los contratado cuando en el mes de junio de 2009 se efectúan cargos negativos como consecuencia del comportamiento a la baja de los tipos de interés, lo que motivó la resolución de los contratos el 1 de febrero de 2010 con los siguientes cargos en contra: 22.007 euros por el de 350.000 de nominal y 2980 euros por el de 65.000 euros. Fijó el perjuicio sufrió en un total de

35.583,19 euros. Admitió haber suscrito dos contratos similares en 2007, que no llegaron a producir efectos como los descritos.

Y en lo que al asunto controvertido se refiere se acompaña - entre otros documentos, como la escritura de constitución de la sociedad, evolución del Euribor o boletines del Registro Mercantil relativos a la fusión por la demandada de la entidad BANESTO - copias de los...

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