SAP Pontevedra 374/2016, 15 de Julio de 2016

PonenteJACINTO JOSE PEREZ BENITEZ
ECLIES:APPO:2016:1516
Número de Recurso324/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución374/2016
Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00374/2016

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 324/16

Asunto: DIVORCIO 495/13

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 PONTEAREAS

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.374

En Pontevedra a quince de julio de dos mil dieciséis.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento divorcio 495/13, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Ponteareas, a los que ha correspondido el Rollo núm. 324/16, en los que aparece como parte apelante-demandado:

D. Margarita, representado por el Procurador D. MARIA TERESA CARRERA FERNANDEZ, y asistido por el Letrado D. MANUEL PERALTA FERNANDEZ, y como parte apelado-demandante: D. Carlos Daniel, representado por el Procurador D. PABLO PRIETO ESTURILLO, y asistido por el Letrado D. RAMON MONTENEGRO GONZALEZ; MINISTERIO FISCAL, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Ponteareas, con fecha 5 octubre 2015, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando parcialmente la demanda de divorcio presentada por Don Carlos Daniel contra Doña Margarita, debo declarar y declaro que procedo a decretar el divorcio entre ambos cónyuges y a disponer que una vez que haya adquirido el carácter de firme, esta sentencia deberá ser inscrita al margen de la inscripción de matrimonio obrante en la sección segunda o "de matrimonio" del Registro Civil de Covelo.

Asimismo declaro que la titularidad de la patria potestad del hijo menor del matrimonio disuelto, Claudio, corresponde a sus dos progenitores, atribuyéndose la guarda y custodia a su madre. El uso de la vivienda ubicada en la CALLE000 número NUM000 de Mondariz, se atribuye a Doña Margarita y a su hijo Claudio .

En lo atinente al régimen de visitas, este se establece en fines de semana alternos, fijándose libremente entre Don Carlos Daniel y su hijo el horario y duración de las antedichas visitas.

A modo de pensión alimenticia, el demandante deberá ingresar 200 euros en concepto de alimentos destinados a su hijos menores actualizables anualmente de acuerdo con el IPC, los 5 primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que la demandada reconviniente designe al efecto.

200 euros fijados como pensión compensatoria en beneficio de Doña Margarita, actualizables anualmente de acuerdo con el IPC, deberán ser igualmente ingresados por el demandante los 5 primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que la demandada-reconviniente designe al efecto.

Los gastos extraordinarios deberán satisfacerse por mitad.

Se declara disuelta la sociedad legal de gananciales existente."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Margarita, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. El objeto del proceso en esta alzada queda notablemente limitado en relación con el que lo constituyó durante la primera instancia, al consentirse todos los pronunciamientos de la sentencia de divorcio, con excepción al relativo a la determinación de la pensión compensatoria establecida en favor de la esposa.

  2. No obstante, como pretensión principal, preferente a la relativa al incremento de la cuantía de la pensión, la representación de la esposa apelante reproduce la cuestión que le fue denegada por el auto de aclaración. Se trata de la pretensión de que el esposo soporte el IBI, los gastos de la comunidad de propietarios y la cuota hipotecaria que grava la vivienda que constituyó el hogar familiar y que, desde el auto de medidas de 27.2.2014, viene atribuida al hijo, entonces menor, en compañía de la madre.

  3. El auto de medidas provisionales coetáneas ratificó el acuerdo alcanzado por los litigantes en la comparecencia y, entre otras medidas, incluyó la " obligación del esposo de abonar la cuota hipotecaria vinculada a la vivienda familiar, así como satisfacer y abonar los recibos de electricidad, agua y demás suministros de la vivienda, así como los gastos e comunidad de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de Mondariz ".

  4. El fundamento jurídico cuarto de la sentencia objeto de recurso declara probado que el esposo percibe la suma de 1.400 euros mensuales; que abona 400 euros en concepto de alquiler de su vivienda, y toma en cuenta, para fijar el importe de las pensiones de alimentos y compensatoria, el hecho de que el esposo abona la cuota de amortización del préstamo hipotecario (211,99 euros mensuales), el IBI, y los gastos de luz, agua y gas; ello en cuenta, el juez mantiene la pensión compensatoria en la suma de 200 euros, tal como se convino en el auto de medidas, y establece como pensión de alimentos en favor del único hijo menor de edad la suma mensual de 200 euros.

  5. Seguidamente, la sentencia precisa que los gastos de luz, agua, electricidad y gas de la vivienda ya no deberán ser sufragados, -se entiende que a partir de la sentencia-, por el esposo, " toda vez que el uso de la vivienda se atribuye definitivamente a su esposa y a su hijo mayor ", y se añade: " no obstante, teniendo en cuenta que ni su mujer ni su hijo menor trabajan, el IBI, los recibos de la comunidad de propietarios y la cuota hipotecaria deberán ser satisfechos por el demandante, ya que los ingresos de su mujer y de su hijo, tras haberse fijado las pensiones compensatoria y de alimentos en la presente resolución, serán de 400 euros ." Sin embargo, en la parte dispositiva de la resolución no se contenía ninguna referencia a esta obligación del esposo de abonar IBI, cuota hipotecaria y gastos de comunidad. Nótese que la sentencia modifica el pronunciamiento del auto de medidas, exonerando al esposo de pagar los consumos, pero le impone la obligación de contribuir a otros gastos ligados a la titularidad del inmueble ganancial cuyo uso exclusivo atribuye al hijo y a la esposa.

  6. Por esta razón, la representación de la esposa presentó solicitud de aclaración, que fue rechazada por el juez con el siguiente argumento: "... no obstante, como bien manifiesta el letrado del demandado en el escrito por él...

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