SAP Asturias 231/2016, 21 de Julio de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución231/2016
EmisorAudiencia Provincial de Asturias, seccion 5 (civil)
Fecha21 Julio 2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00231/2016

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000246 /2016

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a veintiuno de Julio de dos mil dieciséis.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 227/15, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 246/16, entre partes, como apelante y demandada GRUPO DURO FELGUERA, S.A., representado por la Procuradora Doña Ana Romero Canellada y bajo la dirección del Letrado Don José María Ayala Muñoz y como apelada y demandante INDRA SISTEMAS, S.A., representada por la Procuradora Doña María Concepción González Escolar y bajo la dirección de los Letrados Don José Manuel Herrero Aparicio y Don Ángel López Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Oviedo dictó sentencia en los autos referidos con fecha quince de marzo de dos mil dieciséis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda formulada por la procuradora Dª María Concepción González Escolar, en nombre y representación de Indra Sistemas S.A., contra Duro Felguera S.A, debo:

-Declarar resuelto el contrato de llave en mano firmado entre las partes el 17 de diciembre de 2010 y novado el 31 de agosto de 2013, por incumplimiento contractual de Duro Felguera, S.A.

-En consecuencia, estimar aplicable la Cláusula 20 de dicho contrato, condenando a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 6.347.138,11 euros con los intereses legales desde la interposición de la demanda. Una vez se haya abonado lo pactado por los trabajos realizados, el dominio pleno de dicho sistema pasará a Duro Felguera S.A. en aplicación de la cláusula contractual 36.

-Asimismo se condena a la demandada al pago de los intereses de mora procesal previstos en el Artículo 576 LEC desde el dictado de la sentencia.

-Todo ello sin expresa imposición de costas.".

TERCERO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Grupo Duro Felguera, S.A., y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la parte actora Indra Sistemas, S.A. se promovió demanda de juicio ordinario frente a la mercantil Duro Felguera, S.A., solicitando se dicte sentencia en la que se declare que Duro Felguera desistió del contrato concertado por las partes el día 20 de marzo de 2.014, haciendo uso de la facultad que le confería el art. 1.594 del CC . En consecuencia, se condene a la demandada al pago a la actora de la indemnización correspondiente derivada de tal desistimiento en los términos indicados en la demanda y que asciende a 6.639.420,78 €, condenando igualmente a la demandada a pagar a la actora los intereses legales devengados por esa cantidad desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago del precio indicado. Subsidiariamente, para el caso de que no se estime el precedente pedimento, se declare que la demandada incumplió el contrato por alguno o por todos los motivos indicados en el escrito rector, declarándose por tanto que la actora resolvió correctamente el contrato por medio de la carta de fecha 7 de abril de 2,014; se condene a la demandada a pagar a la actora en este supuesto la cantidad de 6.327.138,11 €, más los intereses legales devengados por la citada cantidad desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago del precio indicado. Subsidiariamente, para el caso de entender que no concurre ninguna de las causas alegadas para poner término al contrato, se condene a la demandada al pago a la actora de la suma referida de

6.327.138,11 € en concepto de liquidación de contrato, igualmente más los intereses legales correspondientes desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago del precio indicado. En todo caso se declare que la demandada no es propietaria del resultado de los trabajos realizados por la actora, ni por tanto puede realizar ninguna actuación sobre dicho resultado hasta el completo pago de los importes a cuyo abono sea condenada.

Sostiene la actora que el día 17 de diciembre de 2.010 suscribió un contrato denominado: "Llave en mano sistema de gestión empresarial, gestión documental, planificación e inteligencia del negocio", contrato que tenía por objeto la implantación por parte de Indra de una determinada solución informática, aparte de aplicaciones y tecnología de Oracle, en orden a dotar a la demandada de una nueva plataforma de sistemas corporativos de gestión. Cuando una empresa, en este caso la demandada, aborda un cambio integral de su sistema informático de gestión (ERP) tiene dos opciones: o bien el desarrollo del sistema informático a medida o bien la implantación del sistema estándar, optando la demandada por la primera de las soluciones. En la cláusula segunda del contrato se establece: "El objeto del presente contrato llave en mano es el suministro, instalación, labores de consultoría, construcción del mapa de procesos, elaboración de documentación, integración, puesta en marcha, cursos de formación bilingües a técnicos (personal IT), cursos de formación bilingüe a usuarios y suministro y mantenimiento de tres años hasta 2013 inclusive de las licencias necesarias (de ahora en adelante servicios) para la implantación de los sistemas de gestión empresarial, documental, planificación e inteligencia de negocio en el grupo Duro Felguera, así como las interrelaciones entre ellos (de ahora en adelante sistema) de acuerdo a las condiciones recogidas en el anexo I y resto de documentos del contrato" . Es decir, se explican las funcionalidades que la demandada solicitaba a muy alto nivel y sin mucho detalle, de tal manera que el producto final no está ab initio especificado completamente, sino que como es normal en esta clase de proyectos se irá perfilando a lo largo de la fase de diseño, siendo por ello esencial la colaboración entre el cliente y el implantador y respetar la metodología de gestión del proyecto que se acuerde desde el principio por las partes. Las fases para la implementación de la solución informática objeto del contrato son las siguientes: fase 1: preparación del proyecto, en la que se llevan a cabo las labores de presentación de organización de equipos e hitos del proyecto; fase 2: análisis y diseño, en la que se identifican las necesidades del cliente así como el diseño de las soluciones a implementar; fase 3: construcción y realización. En esta fase se realiza la mayor parte de los desarrollos necesarios para la implementación del sistema; fase 4: implantación y preparación final; en esta fase se ejecutan diversas materias de pruebas para probar el sistema antes de entrar en producción. De estas pruebas las más importantes son las siguientes: CRPu, esta fase tiene como fin el realizar una prueba detallada para cada uno de los procesos diseñados para concluir si el comportamiento es el esperado para dicha funcionalidad o por el contrario se deben llevar a cabo cambios; CRPi, que tiene por objeto la comprobación conjunta de los procesos del sistema para asegurar la correcta integración entre módulos; UAT, en las que el usuario trabaja en un entorno de pruebas con el fin de aseverar que el sistema es estable y satisface los requerimientos necesarios para pasar a producción. Fase 5 soporte: que se refiere al período de tiempo, tras la puesta en producción, durante el que el cliente recibe soporte técnico ante cualquier problema que pueda surgir en el sistema. Los contratos de implantación de un sistema informático, como es el caso de autos, no pueden considerarse propiamente como un contrato de obra al uso, pues presentan importantes peculiaridades; siendo una de las características que verdaderamente diferencia este tipo de contratos de obra, la existencia de una imprescindible y esencial obligación del cliente de colaborar con el implantador, constituyendo dicha obligación un elemento indispensable para que pueda acometerse y culminarse con éxito el proyecto, lo que viene exigido porque en los contratos relativos a la implantación de un software el objeto no está perfecta y completamente definido, sino que se irá perfilando y ajustando a lo largo de la fase de análisis y diseño; una vez fijado éste resulta absolutamente crucial que el cliente no pretenda ulteriormente modificar los diseños ya cerrados entre las partes, pues ello pondrá en riesgo el buen fin del proyecto y hará preciso adaptar los trabajos ya terminados o comenzados con los consiguientes costes y tiempo, de modo que afectará al presupuesto económico y a los plazos estipulados, debiendo contar con un interlocutor de la demandada al máximo nivel de su cadena de mando dada la especial naturaleza del contrato, que determina que durante su desarrollo tengan que adoptarse decisiones de importancia sobre los trabajos y la definición final de los mismos. En el contrato se estipula que la extracción de datos del sistema actual, en el formato requerido, para la carga de datos es responsabilidad del comprador, es decir de la demandada, siendo la definición de formatos y la carga de dichos datos en el sistema, responsabilidad del contratista, es decir de la actora. En la pág. 45 del anexo sexto del contrato, al abordar lo relativo a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 23 de Enero de 2019
    • España
    • 23 Enero 2019
    ...contra la sentencia de fecha 21 de julio de 2016, dictada por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 5.ª) en el rollo de apelación n.º 246/2016 , procedente del juicio ordinario n.º 227/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Mediante diligencia de ordenación la Audiencia tuvo po......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR