SAP Madrid 297/2016, 14 de Julio de 2016

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2016:9910
Número de Recurso367/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución297/2016
Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

C/ Ferraz, 41, Planta 5ª - 28008

Tfno.: 914933886, 914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2011/0204651

Recurso de Apelación 367/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1.580/2011

APELANTE: D. Alejandro

PROCURADORA: Dª. ALICIA ÁLVAREZ PLAZA

APELADOS: D. Demetrio

PROCURADORA: Dª. MARÍA LUISA ESTRUGO LOZANO

D. Jeronimo

PROCURADORA: Dª. MARÍA JESÚS PINTADO DE OYAGÜE

ESFERA DESARROLLOS INMOBILIARIOS, S.L. (REBELDÍA)

SENTENCIA Nº 297

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

DÑA. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

DÑA. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUÍZ

En Madrid, a catorce de julio de dos mil dieciséis.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1.580/2011 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado D. Demetrio, representado por la Procuradora Dª. MARÍA LUISA ESTRUGO LOZANO y defendido por Letrado, y de otra, como demandado-apelante D. Alejandro, representado por la Procuradora Dª. ALICIA ÁLVAREZ PLAZA y defendido por Letrado y como demandadoapelado D. Jeronimo, representado por la Procuradora Dª. MARÍA JESÚS PINTADO DE OYAGÜE y ESFERA DESARROLLOS INMOBILIARIOS, S.L. en situación procesal de rebeldía; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 18 de septiembre de 2015 .

VISTO, siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid, se dictó Sentencia de fecha 18 de

septiembre de 2015, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Demetrio contra ESFERA DESARROLLOS INMOBILIARIOS, SL, contra D. Jeronimo y contra D. Alejandro :

  1. Declaro la responsabilidad de ESFERA DESARROLLOS INMOBILIARIOS, SL y de D. Alejandro, de naturaleza solidaria, respecto de los defectos constructivos detallados en la pericial de D. Onesimo adjunta la demanda como documento 11.

  2. Condeno a ESFERA DESARROLLOS INMOBILIARIOS, SL y a D. Alejandro, solidariamente, a reparar los citados defectos constructivos en los términos reflejados en la misma pericial señalada.

  3. Condeno a ESFERA DESARROLLOS INMOBILIARIOS, SL y a D. Alejandro, solidariamente, de los daños y perjuicios que se deriven de los referidos defectos, con efectos meramente declarativos, que habrán de ser objeto de reclamación en un pleito posterior.

  4. Absuelvo a D. Jeronimo de todas las pretensiones formuladas en su contra.

  5. Sin imposición de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada

D. Alejandro, que fue admitido, dándose traslado a la adversa D. Demetrio, que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 12 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Sólo se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida nº 179/2015, de 18 de septiembre, del Juzgado de 1ª instancia nº 37 de Madrid, recaída en el procedimiento ordinario nº 1.580/2011, que coincidan con los siguientes:

PRIMERO

En dicha resolución judicial se estimó en parte la demanda de responsabilidad del artículo 17 de la Ley de Ordenación de la Edificación, que fue presentada el 17 de noviembre de 2011 por la representación procesal de D. Demetrio en el ejercicio de la acción de responsabilidad por los vicios en la construcción, frente a la empresa constructora demandada, al arquitecto superior y al arquitecto técnico. Condenándose solidariamente a la sociedad: ESFERA DESARROLLOS INMOBILIARIOS, S.L. y al arquitecto técnico D. Alejandro .

SEGUNDO

El único recurrente es el arquitecto técnico D. Alejandro, y en las alegaciones de su apelación se suscitaron los motivos de apelación siguientes: 1º.- Errónea valoración de la prueba respecto a la desestimación de la caducidad por el transcurso de los plazos de garantía del artículo 17 LOE, o subsidiaria prescripción de la acción por el transcurso del plazo del artículo 18 LOE, con vulneración de dichos preceptos legales. 2º.- El arquitecto técnico no tiene responsabilidad por la especial consideración del carácter puntual y no generalizado de los defectos reclamados.

La parte apelada, es el demandante D. Demetrio, cuya representación procesal se ha opuesto a dichos motivos del recurso, defendiendo la conformidad jurídica de la resolución judicial recurrida.

TERCERO

Esta Sección considera que el primer motivo del recurso de apelación debe atenderse a partir de los siguientes datos objetivos: La licencia municipal para la construcción de las ocho viviendas unifamiliares, entre las que se encuentra la que es objeto del litigio, se concedió mediante Decreto de 25 de septiembre de 2006, del Ayuntamiento de Torija (Guadalajara), el Acta de finalización de la obra fue extendida en Guadalajara el 28 de marzo de 2008, según consta al reverso del folio 24 de autos, de la escritura de compraventa de 29 de mayo de 2008, habiendo dos reclamaciones extrajudiciales los días 27 de mayo y 13

de junio de 2011. La presentación de la demanda fue sellada el 16 de noviembre de 2011.

Al tratarse el demandante de un comprador particular, la recepción por él de la vivienda debe entenderse producida al otorgarse la escritura de compraventa de la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Torija (Guadalajara) el día 29 de mayo de 2008, siendo la vendedora la sociedad demandada: ESFERA DESARROLLOS INMOBILIARIOS, S.L. acreditándose la constatación de los defectos constructivos el día 26 de abril de 2011, cuando visitó el bien inmueble el técnico que emitió el primer informe. Y no llegaron a transcurrir entre ambas fechas tres años completos: Siendo aplicable para las humedades y grietas detectadas en el primer informe técnico y corroboradas en los dos sucesivos, el plazo legal del artículo 17 LOE, apartado

  1. durante tres años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del apartado 1, letra c) del artículo 3 -higiene, salud, protección del medio ambiente, como son los relativos a salubridad, estanqueidad y gestión de residuos, protección contra el ruido, ahorro de energía y aislamiento térmico, y otros aspectos funcionales, conforme a la dicción del susodicho precepto-, una vez atendidas las circunstancias objetivas de los informes periciales obrantes en autos, de 13 de mayo de 2011, 1 de octubre de 2012 y 28 de febrero de 2014, y después de ser apreciadas en su conjunto probatorio las conclusiones de cada uno de los arquitectos que los suscribieron.

La tesis de la prescripción ha de ser rechazada por la índole de las patologías constructivas, pues los informes periciales, valorados en su conjunto determinan que en materia de humedades y grietas, estamos en presencia de daños continuados o de producción sucesiva y el cómputo del plazo de prescripción no se inicia hasta la producción del resultado definitivo cuando no es posible fraccionar en etapas diferentes o hechos diferenciados la serie proseguida, pues, en suma, los daños aparecen latentes en su inicio y manifiestos después en conexión con la causa originadora, que se mantiene hasta su corrección, al punto de resultar aplicable la doctrina legal conforme a la cual cuando se trata de daños continuados o de producción sucesiva e ininterrumpida el cómputo del plazo de prescripción de la acción no se inicia hasta la producción del resultado definitivo ( SS TS de 24 de mayo de 1993, 13 de marzo de 2007, 28 de octubre de 2009, 14 de...

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