SAP Madrid 488/2016, 5 de Julio de 2016

PonenteROSA MARIA QUINTANA SAN MARTIN
ECLIES:APM:2016:9753
Número de Recurso619/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución488/2016
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

GRUPO 3

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0083367

251658240

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 619/2016 M-12

Origen :Juzgado de lo Penal nº 02 de Móstoles

Procedimiento Abreviado 362/2013

Apelante: Octavio, Enma y MINISTERIO FISCAL

ProcuradorDña. MARIA ICIAR DE LA PEÑA ARGACHA y Procurador Dña. ANA DIAZ DE LA PEÑA LOPEZ

Letrado D. JOSE MARIA DE PABLO HERMIDA y Letrado D. ALEJANDRO LOPEZ-ROYO MIGOYA

Apelado: Octavio y Dña. Enma

Procurador Dña. MARIA ICIAR DE LA PEÑA ARGACHA y Procurador Dña. ANA DIAZ DE LA PEÑA LOPEZ

S E N T E N C I A núm. 488/2016

Magistrados:

Mª del Pilar OLIVAN LACASTA

Carlos MARTÍN MEIZOSO

Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN (ponente)

En Madrid, a cinco de julio de dos mil dieciséis.

Este Tribunal ha deliberado sobre los recursos de apelación interpuestos el Ministerio Fiscal, al que se adhirió parcialmente la representación procesal de Enma y otro; y el interpuesto por la representación procesal de Octavio, contra la sentencia dictada por el Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles el 10 de noviembre de 2014, en la causa arriba referenciada.

El apelante Helmut Octavio estuvo asistido de abogado, en la persona de D. José María de Pablo Hermida. ANTECEDENTES PROCESALES

  1. El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así:

    "De lo actuado en el juicio resulta, y así, expresamente, se declara probado:

  2. A muy pocos días de enero de 2011 el acusado, Octavio, comenzó a regentar un local de negocio sito en Brunete, paseo de Ronda núm. 9, planta baja, que montó como pub, que rotuló al público como Pub Dragón y para el que obtuvo licencia municipal bajo la categoría de .

    Accedió al local después de que la explotación de éste la llevara otra persona, también como arrendatario, y entonces realizó en el mismo las adaptaciones que estimó procedentes o de su gusto.

    El pub estaba dotado con un equipo de música, que contaba con limitador de potencia, y que el acusado hacía funcionar cotidianamente, como un atractivo más para los clientes, pero con el limitador desactivado, por él o por otro, de suerte que muy pronto los vecinos del biso de arriba se sintieron molestos.

    El edificio cuya planta baja ocupa el mentado local de negocio no tiene sino una planta justamente encima de él, y se encuentra en zona residencial.

    Concretamente la vecina, que no es otra que la aquí acusadora particular Enma, contactó con el acusado, hacia el mes de marzo de 2011, como muy tarde, después de observar como explotaba su negocio, y le hizo ver que el ruido que le llegaba de la música que ponía en este, amén del billar y del extractor de aire viciado, les impedía dormir, a ella, a su hija menor de edad ( Valle ) y a su compañero sentimental, a la sazón el aquí acusador particular Celestino .

    El acusado, después de conocer tales reclamaciones de su vecina, no modificó su conducta, y la vecina, comprobando que de nada le valieron sus quejas ante él, presentó una denuncia manuscrita, en fecha 19 de abril de 2011, en el registro del Ayuntamiento de Brunete, en la que ya exponía, grosso modo, su descontento por los ruidos que se le metían en la casa, procedentes del equipo de música del pub del acusado, y de otras fuentes, todas derivadas del funcionamiento al público de ese negocio.

    A esa denuncia sucedieron varias otras, que insistían una y otra vez en el mismo problema, y que fueron la base de incoación de un expediente administrativo por parte del Consistorio.

    En ese expediente acordó el Ayuntamiento que se realizaran estudios, por perito, sobre lo concerniente a las fuentes de ruido, y al ruido en sí, a los que venimos haciendo referencia. Hasta el 13 de julio de 2011, empero, no entró el perito designado por el Ayuntamiento en el pluricitado local, y en esa oportunidad examinó todo el equipo de música del mismo, incluido el aparato limitador.

    Por ahí se conoció que el ruido procedente del equipo de música del pub del acusado, durante los días 1, 2, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 23, 24, 28 y 30 de abril de 2011, 3, 4, 7, 8, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 27, 28, 29 y 30 de mayo de 2011, 1, 3, 4, 5, 10, 12, 18 y 25 de junio de 2011, y 9 y 12 de julio de 2011, superó, en algún momento, los cien decibelios, lo que comportó que la inmisión de ese ruido en el dormitorio principal de la vivienda de la acusadora superara los 46 decibelios. El nivel de emisión de ruido del equipo de música citado, para las fechas indicadas, se quedó, como media, en 89 decibelios.

    Igualmente se supo que el ruido que emitía el mismo equipo de música:

    1. El 23 de abril alcanzó los 94 decibelios durante casi tres horas;

    2. El 30 de abril alcanzó los 93,2 decibelios durante una hora;

    3. El 8 de mayo alcanzó los 93,6 decibelios durante más de una hora;

    4. El 12 de junio alcanzó los 92,6 decibelios por más de una hora.

    Por esas cuatro medidas resultaron inmisiones de ruido en el dormitorio principal de la vivienda de Enma que superaron los 25 decibelios, y sucedieron en horario entre las 23 horas y las 7 horas del día inmediato siguiente.

  3. Los referidos Celestino, Valle y Enma eran los moradores de la vivienda ubicada justo encima del local de negocio que, como se viene diciendo, explotaba el acusado como Pub Dragón.

    Como consecuencia de los ruidos mencionados, los tres sufrieron las siguientes lesiones:

    1. Valle, ansiedad, con transtorno del ritmo del sueño y labilidad emocional, con somatizaciones, de lo que curó, no sólo con una primera asistencia facultativa, sino también con tratamiento médico, y farmacológico, en el plazo de sesenta días, ninguno de ellos impeditivo para sus ocupaciones habituales, y restándole como secuela un transtorno neurótico;

    2. Celestino, ansiedad, insomnio y depresión, de lo que curó, no sólo con una primera asistencia facultativa, sino también con tratamiento médico especializado en salud mental, y con terapias de apoyo, en el plazo de 60 días, ninguno de ellos impeditivo para sus ocupaciones habituales, y restándole, como secuela, un transtorno neurótico; y

    3. Enma, ansiedad, transtorno del ritmo del sueño, de lo que curó no sólo con una sola asistencia médica, sino también con tratamiento médico, especializado en salud mental, y con terapia de apoyo, en el plazo de 78 días, ninguno de ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales, quedándole, como secuela, un trastorno neurótico".

      La resolución impugnada contiene el siguiente fallo:

      1. Que debo condenar y condeno al acusado Octavio, con D. NJ. núm. NUM000, como autor responsable de un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente, previsto y penado en el artículo 325 del Código Penal, arriba definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, (a) a la pena de prisión por tiempo de dos años y nueve meses; (b) a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante ese mismo periodo; (c) a la pena de multa por tiempo de doce meses, con cuota diaria de seis euros, y aplicación, si impago, del artículo 53.1 del Código Penal (un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas); y (d) a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del oficio de regente o encargado de bar, restaurante, pub y negocios análogos, por el tiempo de un año y seis meses.

      2. Que debo condenar y condeno al acusado Octavio, con D. N.l. núm. NUM000, como autor responsable de tres delitos de lesiones, previstos y penados en el artículo 147.1 deI Código Penal, sin la Concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas, por cada uno de ellos, de prisión por tiempo de seis meses y de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo.

      3. Que debo condenar y condeno al acusado Octavio, con D.N.I. núm. NUM000, en el ámbito de la responsabilidad civil, a pagar

    4. A la acusadora Enma, la suma de 9500 euros,

    5. Al acusador Celestino, la suma de 5800 euros;

    6. A Valle, hija de la acusadora, la suma de 4400 euros.

      En los tres casos de principal, más los intereses, computados de conformidad con lo establecido en el artículo 576 de la Ley de enjuiciamiento Civil .

      1. También le debo condenar y le condeno al acusado Octavio al pago de las costas generadas por el presente proceso penal, incluidas las que se debieren a la acusación particular".

  4. La parte apelante, EL Ministerio Fiscal, interesó que se anulara la sentencia y la devolución de las actuaciones al juzgado de procedencia a fin de que dicte nueva resolución ajustada a derecho. Subsidiariamente, la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra sondeando por la conducta subsumible en el segundo inciso del artículo 325 del CP .

    Al recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal se adhirió la representación procesal de Enma y otros pero solo en el sentido de que la pena a aplicar al acusado es la mitad superior del artículo 325 del CP .

    A la estimación del recurso se opuso la representación procesal de Octavio .

  5. El también apelante, Octavio, solicitó la revocación de la sentencia y el dictado de otra absolutoria. Subsidiariamente, que se redujera el número de delitos de lesiones a dos y se le absolviera por las lesiones de Valle ; que se aprecie la atenuante de dilaciones indebidas y se le imponga la pena de dos años de prisión; que se aprecie la existencia de concurso medial entre el delito del artículo 325 y los dos delitos de lesiones y se calcule la pena a imponer conforme a los criterios del artículo 77 CP

    El Ministerio Fiscal y la representación procesal de Enma y otros se opusieron a la estimación del recurso.

    HECHOS PROBADOS Se aceptan los que constan relatados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- El delito contra el medio ambiente...

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