SAP Madrid 349/2016, 4 de Julio de 2016
Ponente | MANUEL EDUARDO REGALADO VALDES |
ECLI | ES:APM:2016:9165 |
Número de Recurso | 807/2016 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 349/2016 |
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª |
Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035
Teléfono: 914934564,4443,4430
Fax: 914934563
IP 914934430
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0110910
251658240
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 17ª
ROLLO DE APELACION Nº RAA 807/2016
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 338/2014
JUZGADO DE LO PENAL Nº 23 MADRID
MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:
Don José Luis Sánchez Trujillano
Don Ramiro Ventura Faci
Don Manuel Eduarda Regalado Valdés
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 349/2016
En Madrid, a cuatro de julio de dos mil dieciséis
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados don José Luis Sánchez Trujillano, don Ramiro Ventura Faci y don Manuel Eduarda Regalado Valdés ha visto el recurso de apelación interpuesto por la procuradora de los Tribunales Sara García Perrote, en nombre y representación de Pedro Francisco y por la Procuradora María Teresa Fernández Tejedor en nombre y representación de Cornelio contra la sentencia dictada con fecha 31 de marzo de 2016 en procedimiento abreviado 338/2014 por el Juzgado de lo Penal 23 de los de Madrid ; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, no estimándose precisa la celebración de vista señalándose el día de hoy para deliberación, votación y resolución del presente recurso de apelación.
El Ilustrísimo Sr. Magistrado don Manuel Eduarda Regalado Valdés actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.
Con fecha 31 de marzo de 2016, se dictó sentencia en procedimiento abreviado 338/2014, del Juzgado de lo Penal nº 23 de los de Madrid .
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:
Sobre las 20:30 horas del pasado día 20 de febrero de 2.014, en la calle Lavapiés de esta ciudad, los acusdos Pedro Francisco y Cornelio, ya reseñados actuando de mutua acuerdo, se acercaron a dos varones que transitaban por donde ellos se encontraban. Tras manifestarles Pedro Francisco la posibildad de comprar hachís, Cornelio les enseñó un trozo de resina de cannabis, indicándoles que su precio era de 30 €. Las personas a la que los acusados ofecieron compra eran Agentes de la Policía Nacional que se encontraban de servicio, patrullando la zona, aunque vestidos de paisano. Los Agentes procedieron a la detención de ambos acusados, interviniendo el trozo de resina cuya compra les habían ofertado y hallando en el cacheo de Cornelio otro trozo más. Una vez analizados ambos en laboratorio resultaron tener un peso de 4#17 gramos, siendo su grado de pureza en THC DEL 33 %. El valor de dicha droga en el mercado ilícito es de 23#95 €
Los acusados cometieron estos hechos a causa de su grave adicción al consumo de drogas tóxicas
El señalamiento a juicio se ha retrasado por más de 1 año por causas no imputables a la conducta de los acusados.
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
"Que debo condenar y condeno a Pedro Francisco y a Cornelio como autores responsablkes de un delito contra la salud pública del art. 368.1 1 º y 2º del Código Penal, en la modalidad de sustancias que no causan grave adaño a la salud, con la concurrencia de las atenuantes de drogadicción y dilaciones indebidas:
A la pena de 3 meses de prisión, que se impone a cada uno de ellos, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
A la pena de multa de 6 € que se impone a cada uno de ellos, con sujeción a una responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad para caso de impago.
Al pago de mitad de las costas procesales causadas
Se decreta el decomiso y destrucción de toda la droga aprehendida. "
Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora doña Sara García Perrote en nombre y representación procesal de don Pedro Francisco y por la Procuradora María Teresa Fernández Tejedor en nombre y representación de Cornelio .
Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida.
Se aceptan los de la resolución recurrida.
Resumen de antecedentes. Se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal que condenó a quienes recurren por considerarles responsables de los hechos constitutivos del delito y a la pena, que se detalla en los antecedentes de hecho de la presente resolución.
El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia recurrida.
RECURSO DE APELACION DE Pedro Francisco . Enunciación del primer- y único- motivo del recurso de apelación. Utiliza como rúbrica "por infracción de ley del artículo 66.2 y 70.2 del Código Penal ". En el desarrollo del mismo sostiene el recurrente que el hecho por el que ha sido condenado, no es grave. Que, además, es consumidor de sustancias tóxicas y ello ha propiciado el acogimiento de la atenuante de drogadicción. Finalmente, que la sentencia que se recurre no aparece suficientemente motivada en el particular concerniente a la pena. En mérito a todo ello propugna la revocación de la recurrida a fin de se rebaje la impuesta, en dos grados.
En los hechos probados de la sentencia se recoge expresamente que "los acusados cometieron estos hechos a causa de su grave adicción al consumo de drogas tóxicas". "El señalamiento a juicio se ha retrasado por más de un año por causas no imputables a la conducta de los acusados". Por otra parte en los razonamientos jurídicos se dice "no se ha acreditado que los acusados tuvieran alteradas sus facultades intelectivas por esa larga drogadicción (no tienen diagnosticada ninguna enfermedad mental), pero sí que es obvio que tenían alteradas sus facultades volitivas en lo que se refiere a la realización de actividades que les pudieran proporcionar dinero para sufragar sus adicciones (...) por lo que se apreciará la atenuante de drogadicción del artículo 21.2º del Código Penal ".
Más adelante razona "al apreciarse un supuesto de menor entidad debe rebajarse en una (sic) grado la pena de un año a tres años de prisión que fija el tipo. La concurrencia de dos atenuantes obliga a una rebaja en uno o dos grados, no apreciándose en ninguna de las atenuantes una particular intensidad que deba llevar a una rebaja en dos grados, inversamente tampoco las hay para elevar el mínimo que resulta de rebajar en un grado la pena ya previamente rebajada en otro. Por todo ello se impone la pena de tres meses de prisión y multa de seis euros para cada uno de los acusados, con una responsabilidad...
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