SAP Lugo 132/2016, 14 de Julio de 2016
Ponente | MARIA LUISA SANDAR PICADO |
ECLI | ES:APLU:2016:489 |
Número de Recurso | 3/2016 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 132/2016 |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LUGO
SENTENCIA: 00132/2016
- PALACIO DE JUSTICIA - PLAZA DE AVILÉS, S/N
Teléfono: 982 29 48 40
SE0100
N.I.G.: 27028 53 2 2015 0100033
R.APELACION ST MENORES 0000003 /2016
Delito/falta: TRATOS DEGRADANTES
Denunciante/querellante: Jose Luis
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ QUIROGA
Contra: Berta, Clemencia
Procurador/a: D/Dª MARIA LUISA MACIA MARTINEZ, MARIA LUISA MACIA MARTINEZ
Abogado/a: D/Dª FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ SILVA, FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ SILVA
SENTENCIA 132/2016
ILMS.SRS :
Doña María Luisa SANDAR PICADO, Presidente
Don José Manuel VARELA PRADA, Magistrado
Doña Ana Rosa PÉREZ QUINTANA, Magistrada
Lugo, catorce de julio de dos mil dieciséis.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo ha visto, en grado de apelación, el Rollo de Sala (RAM) nº 3/2016-G, dimanante del Expediente de Reforma nº 49/15 seguido ante el Juzgado de Menores de Lugo. Delito por el que se formuló acusación: Tratos degradantes.
Es parte apelante: D. Jose Luis (como padre de la entonces menor Florencia ), vecino de Lugo, con domicilio en AVENIDA000, nº NUM000, NUM001, defendido por la Abogada Dª Mª Carmen Fernández Quiroga.
Es parte apelada: la entonces menor Berta (siendo su padre D. Agapito ), vecina de Lugo, con domicilio en AVENIDA000, nº NUM002, NUM003 ; y la menor Clemencia (siendo sus padres D. Bruno y Dª Nuria ), con domicilio en DIRECCION000, nº NUM004, Labio, Lugo. Las dos están representadas por la Procuradora Dª Mª Luisa Macía Martínez y defendidas por el Abogado D. Francisco Javier Fernández Silva.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª María Luisa SANDAR PICADO.
El día 13/5/16, el referido juzgado dictó la Sentencia que, en su parte dispositiva, dice: " Fallo : Que absuelvo a Berta del delito contra la integridad moral del artículo 173.1 y del delito de lesiones del artículo 147.1, ambos del Código Penal, que le imputaban en este expediente de reforma el Ministerio Fiscal y la acusación particular.- En consecuencia, ninguna medida de las previstas en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores se le impone a Berta .- Tampoco tendrán que abonar, cantidad alguna, ni Berta ni su padre D. Agapito a Florencia, derivada de los hechos aquí enjuiciados.- Que absuelvo a Clemencia del delito contra la integridad moral del artículo 173.1 y del delito de lesiones del artículo 1471, ambos del Código Penal, que le imputaban en este expediente de reforma el Ministerio Fiscal y la acusación particular.- En consecuencia, ninguna medida de las previstas en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores se le impone a Clemencia .- Tampoco tendrán que abonar cantidad alguna, ni Clemencia ni sus padres D. Bruno y D. Nuria, a Florencia, derivada de los hechos aquí enjuiciados.- No se hace expresa imposición de costas".
Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Jose Luis, siendo admitido en ambos efectos.
Una vez recibido dicho Expediente en esta Audiencia, se registró con el número de Rollo que figura en la cabecera y pasó a reparto por el turno correspondiente.
Celebrada la vista a que se refiere el art. 41.1 LOPRM, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para que, previa deliberación de la Sala, dictara la resolución que procediese.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
HECHOS PROBADOS
Se considera probado y así se declara que la menor Clemencia (nacida el NUM005 /1998), y la ahora mayor de edad Berta (nacida el NUM006 /1998), alumnas de IES Sanxillao de la ciudad de Lugo, coincidieron, durante el curso 2014-2015, en la misma clase de 1° C de Bachillerato, con la también alumna -en aquel entonces- del mismo centro Florencia . Lo que también había ocurrido en cursos anteriores, en que las tres, además de compartir actividades lectivas, formaban parte de un grupo con relaciones de amistad tanto dentro como fuera del centro escolar.
Después del verano del año 2014, Florencia comenzó a sentirse incómoda en ese grupo de amistad, del que también formaban parte Clemencia y Berta, e inició un distanciamiento de dicho grupo de amistad.
A raíz de una comparecencia el 25/5/15 de los padres de Florencia en el IES Sanxillao en la que informaron a la Directora, la Jefa de Estudios y la Tutora de 1º C de BAC, acerca de que su hija estaba siendo aislada dentro de su grupo por la acción de dos compañeras y se encontraba mal, en dicho instituto se les incoaron, a Clemencia y a Berta, sendos expedientes disciplinarios, que concluyeron con sendas resoluciones de 11/6/15 de la Directora -confirmadas por el Consejo Escolar- acordando imponerles, a cada una de las dos menores, como responsables de una conducta del artículo 15.e) de la Ley 4/2011, de 30 de junio, de convivencia y participación de la comunidad educativa, una medida correctora consistente en cambio de centro. Dichas resoluciones fueron anuladas, por la Directora del centro, el 15/7/15.
A partir de comienzos de junio de 2015, cuando se estaban instruyendo los expedientes disciplinarios en el IES Sanxillao de Lugo a Berta y Clemencia, Florencia necesitó ser atendida por el médico de familia de sus padres, Dr. D. Nazario,...
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