SAP A Coruña 473/2016, 12 de Septiembre de 2016

PonenteANGEL JUDEL PRIETO
ECLIES:APC:2016:1993
Número de Recurso787/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución473/2016
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00473/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

MA

Modelo: 001200

N.I.G.: 15030 43 2 2016 0004222

ROLLO: ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000787 /2016

Juzgado procedencia: XDO. INSTRUCIÓN N. 1 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: JUICIO INMEDIATO SOBRE DELITOS LEVES 0000419 /2016 RECURRENTE: Valle

Procurador/a: RAFAEL FRANCISCO PEREZ LIZARRITURRI

Abogado/a: MONICA VARELA SOUTO

RECURRIDO/A: EL MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

EL ILMO. SR.D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, como Tribunal unipersonal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado.

EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a 12 de septiembre de 2016.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 1 de A Coruña, en juicio de delito leve nº 419/16, sobre HURTO, figurando como apelante Valle, y como apelado MINISTERIO FISCAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en el juicio de delito leve aludido se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Debo de condenar y condeno a Valle como autora de un delito leve de hurto a la pena de un mes de multa a razón de seis euros diarios (total 180 euros) con la responsabilidad personal en caso de impago del artículo 53 del C. Penal y con imposición de costas a ésta.".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Valle, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados que establece el artículo 790-5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las restantes partes, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para su resolución, correspondiendo por reparto a esta Sección Primera con el número de Rollo 787/16.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos en la presente resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el acto jurisdiccional celebrado el día 4-4-2016 se ha practicado prueba real, lícita y suficiente en su preciso sentido de cargo, que, en su conjunto, neutraliza la garantía de inocencia de Valle en los términos exigidos por la jurisprudencia (p. ej. SS.TS 20/2/2014, 24/6/2014, 23/10/2014, 12/3/2015, 13/3/2015, 20/11/2015, 27/1/2016, 12/2/2016, 28/4/2016, 9/6/2016, etc. ).

Valorado ese acervo incriminatorio desde el esencial privilegio de la inmediación, la conclusión impugnada es inmune a esta instancia al no constar error patente que justifique la modificación del motivado criterio del Juzgado ni desviación institucional en ese orden de conceptos; es correcta la regla de juicio que ha permitido la declaración de culpabilidad en el caso concreto .

En definitiva, acreditada la reunión de los presupuestos objetivos y subjetivos del imputado delito leve de hurto ( art. 234 del Código Penal ), el recurso es en este punto desestimado al no desvirtuar las interesadas alegaciones del documento apelatorio de 10-5-2016 el sólido fundamento del fallo condenatorio revisado, y máxime cuando:

  1. ) La documental no demuestra una reducción jurídicamente relevante de la capacidad de imputabilidad, de la conciencia de la antijuridicidad y de la exigibilidad. Lo que expresa no alcanza ni para construir una atenuante analógica en el...

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