SAP A Coruña 260/2016, 12 de Julio de 2016

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APC:2016:1858
Número de Recurso316/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución260/2016
Fecha de Resolución12 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00260/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 316/15

Proc. Origen: Juicio Verbal Civil núm. 1078/14

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 7 de A Coruña

Deliberación el día: 5 de julio de 2016

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 260/2016

Ilmos. Sres. Magistrados:

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

ELENA CALLEJA CURROS

En A CORUÑA, a doce de julio de dos mil dieciséis.

En el recurso de apelación civil número 316/15, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de A Coruña, en Juicio Verbal Civil núm. 1078/14, siendo la cuantía del procedimiento 17.657/30 €, seguido entre partes: Como APELANTE: BANCO PASTOR S.A., representada por el/la Procurador/a Sr/a. Fandiño Carnero; como APELADO: AGENCIA TRIBUTARIA, DEPENDENCIA REGIONAL DE RECAUDACIÓN AEAT DE GALICIA, representado por el Abogado del Estado.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.-

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de A Coruña, con fecha 14 de abril de 2015, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Fandiño Carnero en nombre y representación de Banco Pastor S.a. contra la Agencia Tributarias, Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación especial de la AEAT de Galicia representada por el Abogado del Estado. Debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de los pedimentos de la demanda. Con imposición de costas a la entidad demandante. "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del demandante que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 5 de julio de 2016, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora, Banco Pastor S.A., contra la sentencia que desestima la demanda, en la que se ejercita una tercería de mejor derecho dirigida al reconocimiento del derecho preferente de la ahora apelante a resarcirse de su crédito frente a un tercero garantizado con prenda sobre el saldo de la cuenta que ha sido embargada a instancia de la Agencia Tributaria demandada, impugna el pronunciamiento de la sentencia apelada que, aplicando el art. 54.3 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento, exige como requisito constitutivo de dicha prenda la inscripción en el Registro de Bienes Muebles y rechaza la acción de la tercerista demandante por no reunir este requisito la prenda que garantiza el crédito en el que basa su preferencia, lo que la hace inoponible a terceros, alegando como motivo sustancial de apelación la indebida calificación de la garantía discutida como prenda sin desplazamiento y la errónea interpretación del precepto citado, por lo que entiende que dicha inscripción resulta innecesaria.

El título en el que se fundamenta la demanda de tercería de mejor derecho, para que se reconozca el derecho preferente de la actora a resarcirse de su crédito garantizado con prenda sobre el saldo de la cuenta embargada por la administración demandada, consiste en una póliza de pignoración de derechos de crédito documentados e imposiciones a plazo fijo y en cuentas de ahorro, concertada el 8 de enero de 2009 por el Banco demandante con Marvil Inmuebles S. L., en virtud de la cual se constituyó una prenda a favor de la actora sobre los derechos de crédito y los saldos derivados de la cuenta abierta en aquella entidad a nombre de la mencionada sociedad, ejecutada en el procedimiento en el que la Agencia demandada trabó embargo de los saldos existentes en dicha cuenta, con fecha 12 de junio de 2012.

Uno de los elementos característicos de la prenda, como derecho real de garantía, es el desplazamiento posesorio de la cosa del deudor al acreedor o a un tercero, al contemplar el art. 1863 del Código Civil como requisito para su constitución que se ponga a éstos en posesión de la prenda, de manera que la entrega de la cosa es necesaria para el nacimiento del derecho real de garantía y para la perfección del propio contrato que lo origina, lo que no impide la validez de las modalidades pignoraticias no posesorias, como ocurre precisamente con los contratos de prenda, o que cumplen funciones iguales a la misma, que tiene por objeto bienes incorporales no susceptibles de posesión ( SS TS 25 junio 2001, 26 septiembre 2002 y 21 julio 2006 ). Este traspaso posesorio tiene como función esencial, a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación principal garantizada ( art. 1857-1º CC ), la de evitar la...

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