SAP Barcelona 262/2016, 8 de Julio de 2016
Ponente | MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO |
ECLI | ES:APB:2016:7778 |
Número de Recurso | 303/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 262/2016 |
Fecha de Resolución | 8 de Julio de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMONOVENA
ROLLO Nº 303/2015- E
Procedimiento ordinario Nº 1601/2013
Juzgado Primera Instancia 5 Granollers
S E N T E N C I A Nº 262/16
Ilmos./as Srs./as Magistrados/as
D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY
D. CARLES VILA I CRUELLS
En la ciudad de Barcelona, a ocho de julio de dos mil dieciséis.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Granollers, a instancia de Carlos Daniel, Carlos, Silvia, Consuelo, Isidro, Pilar, Silvio, Amador, Celsa
, Florencio, Nemesio, Piedad, Camila, Juan Alberto, Diego, Paula, Luis, Concepción,y Carlos Ramón contra Candido ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora Consuelo y dieciocho mas, contra la sentencia dictada en los mismos el dia 04/02/2015, por el/la Sr./a. Magistrado/a del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda, debo condenar y condeno a la parte actora al pago de las costas procesales.".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora Consuelo y dieciocho mas, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 22 de junio de 2016.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO.
La sentencia de 4 de febrero de 2015, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Granollers, Barcelona, en los autos de juicio ordinario nº 1601/2013, desestimaba la demanda formulada por Consuelo Y OTROS contra Candido, imponiendo las costas causadas a los demandantes. La indicada resolución examinaba la pretensión efectuada concluyendo en la falta de legitimación pasiva del demandado al referirse a una serie de negocios jurídicos en los que intervino este en nombre de los actores más sin dirigirse frente a quienes si fueron parte en los mismos. Frente a esta resolución se alza la actora a través del presente recurso de apelación considerando que solicitada la nulidad o inexistencia de los contratos que contuvieren actos de disposición que conllevaren responsabilidades obligacionales para los demandantes y efectuados por el demandado se interesaba la valoración de la capacidad de representación efectuada en favor de Candido y si este había sobrepasado la de actos de administración conferidos, desconociendo las personas con quienes los hubiere realizado; entiende el recurrente que resultaba oportuna la declaración sobre la extralimitación de las facultades otorgadas al demandado.
Atendidos los términos de la controversia, debemos remarcar, en primer lugar, la concreta petición efectuada por los actores, en la cual, y en los términos expresados por el Juzgador de instancia, se interesa la declaración de : a ) La inexistencia y/o nulidad de todos los actos, obligaciones y contratos que contengan actos de disposición que conlleven responsabilidades obligacionales para el demandante y hayan sido realizados por el demandado en virtud del poder otorgado en la escritura de poder de fecha de 17 de julio de 2007. b) La inexistencia o nulidad de la obligación de afianzamiento prevista en la cláusula 15ª de la escritura pública de préstamo hipotecario de fecha de 26 de julio de 2007. Y c) La inexistencia o nulidad de la subrogación a préstamo hipotecario alguno por parte de dicha demandante.
En la misma demanda se solicitaba la condena a la demandada : a) A estar y pasar por dichas declaraciones. b) A realizar a su costa las inscripciones registrales necesarias para la constancia de dichas declaraciones y especialmente la cancelación de la inscripción realizada mediante instancia privada de 2 de diciembre relativa a la distribución de la responsabilidad hipotecaria y subrogación del préstamo hipotecario. Y, finalmente, al pago de las costas procesales del procedimiento.
El Juzgador de instancia, sobre esta base, examina la pretensión que, inequívocamente, pretende la nulidad o inexistencia, no solo de una serie indeterminada de actos, obligaciones o contratos, sino además de los que concretamente individualiza y además lo hace sin dirigir su pretensión contra quienes los concertaron con el demandado ; entendiendo que se había producido una defectuosa construcción de la litis que no pudo ser corregida mediante la inadmisión inicial y en la que no resultaba posible la integración del litisconsorcio pasivo necesario por las circunstancias procesales que expresa. El Tribunal Supremo, en sentencia de 2 de octubre de 2001, se refería a un supuesto en el que una demanda, que había requerido ser depurada de imprecisiones, contenía un supuesto de contrato a nombre de otro sin estar por éste autorizado ni tener por la ley su representación legal, señalando su correspondencia con el supuesto típico previsto en el párrafo primero del art. 1259 CC y sancionado por el párrafo segundo del mismo artículo con la nulidad, de no...
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