SAP Barcelona 622/2016, 22 de Julio de 2016
Ponente | ANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS |
ECLI | ES:APB:2016:7740 |
Número de Recurso | 977/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 622/2016 |
Fecha de Resolución | 22 de Julio de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
SENTENCIA N. 622/2016
Barcelona, 22 de julio de 2016
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava
Magistrados:
María José Pérez Tormo
Anna María García Esquius ( Ponente)
María Dolors Viñas Maestre
Rollo n.: 977/2015
Procedimiento Ordinario Nº 211/2013
Procedencia: Juzgado Primera Instancia 7 Badalona
Apelante: Samuel
Abogado: Alejandra Deniz
Procurador: Ana De Orovio Jorcano
Apelado: Ana María
Abogado: Oriol Santacreu
Procurador: Gloria Zaragoza Formiga
Y el Ministerio Fiscal
La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 18 de marzo de 2015 es del tenor literal siguiente: " FALLO:ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por doña Ana María contra don Samuel y ACUERDO la privación de la patria potestad del demandado sobre su hijo Juan Ramón, siendo ejercida a partir de la firmeza de esta sentencia únicamente por la madre y condeno al pago de las costas causadas a la parte demandada.
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal, presentándose escrito de oposición y elevándose las actuaciones a ésta Audiencia Provincial.
Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 28/06/2016.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Constituye objeto del presente procedimiento la disconformidad del apelante con la sentencia dictada en la instancia que estimando la solicitud formulada por la madre en su demanda, acordó privar al padre de la potestad parental sobre el hijo común, Juan Ramón, nacido el NUM000, cuya custodia le fué atribuida a la madre en el Procedimiento de Divorcio de Mutuo Acuerdo por sentencia de 27 de octubre de 2008 .
El artículo 236-6 del Codí Civil de Catalunya, como el artículo 170 del Código Civil, prevé la posibilidad de privar al padre o la madre, total o parcialmente de su potestad, por sentencia firme fundada «en el incumplimiento grave o reiterado de sus deberes", precepto que dado su carácter sancionador, debe ser objeto de interpretación restrictiva y por ello procederá en el caso de que se haya evidenciado una clara renuencia por parte del progenitor al cumplimiento de los deberes que su ejercicio comporta.
El contenido de la potestad del padre y la madre aparece recogido en el artículo 236-17 del mismo texto legal, cuando dice que son deberes de los padres, el cuidar de los hijos, convivir con ellos y alimentarles en el sentido mas amplio, debiendo educarles y proporcionales una formación integral. En principio el ejercicio de la potestad de los padres es conjunto, pudiendo ejercerse por uno con el consentimiento del otro y por ello la potestad será ejercida exclusivamente por el padreo por la madre en los casos de imposibilidad, ausencia o incapacidad del otro progenitor.
Dada la trascendencia de la adopción de una medida de tal calibre, la ley limita la posibilidad de acordar la privación de la potestad a aquellos supuestos en que se evidencie un incumplimiento grave o reiterado y ello por cuanto además, la potestad será ejercida siempre en beneficio del hijo y su esencia radica en la necesidad de proteger al menor de edad atribuyendo a los progenitores en primer lugar este deber de protección y amparo. La privación de la titularidad de la potestad comporta la perdida de las facultades para convivir con el hijo, educarle, formarle, corregirle y por supuesto disfrutar de su compañía, pues la potestad, se compone de un complejo entramado de derechos y deberes, que derivan de la procreación, se alimentan del cariño mutuo entre padres e hijos y se dirigen a la protección de los menores para ayudarles en su proceso de desarrollo individual. Con la privación de la potestad cesan los derechos y deberes que la conforman, persistiendo únicamente la obligación de asistir a los hijos en todo aquello que sea necesario, o sea, en evitarles riesgo o perjuicio de...
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