SAP Barcelona 622/2016, 22 de Julio de 2016

PonenteANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS
ECLIES:APB:2016:7740
Número de Recurso977/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución622/2016
Fecha de Resolución22 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N. 622/2016

Barcelona, 22 de julio de 2016

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

María José Pérez Tormo

Anna María García Esquius ( Ponente)

María Dolors Viñas Maestre

Rollo n.: 977/2015

Procedimiento Ordinario Nº 211/2013

Procedencia: Juzgado Primera Instancia 7 Badalona

Apelante: Samuel

Abogado: Alejandra Deniz

Procurador: Ana De Orovio Jorcano

Apelado: Ana María

Abogado: Oriol Santacreu

Procurador: Gloria Zaragoza Formiga

Y el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 18 de marzo de 2015 es del tenor literal siguiente: " FALLO:ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por doña Ana María contra don Samuel y ACUERDO la privación de la patria potestad del demandado sobre su hijo Juan Ramón, siendo ejercida a partir de la firmeza de esta sentencia únicamente por la madre y condeno al pago de las costas causadas a la parte demandada.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal, presentándose escrito de oposición y elevándose las actuaciones a ésta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 28/06/2016.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye objeto del presente procedimiento la disconformidad del apelante con la sentencia dictada en la instancia que estimando la solicitud formulada por la madre en su demanda, acordó privar al padre de la potestad parental sobre el hijo común, Juan Ramón, nacido el NUM000, cuya custodia le fué atribuida a la madre en el Procedimiento de Divorcio de Mutuo Acuerdo por sentencia de 27 de octubre de 2008 .

El artículo 236-6 del Codí Civil de Catalunya, como el artículo 170 del Código Civil, prevé la posibilidad de privar al padre o la madre, total o parcialmente de su potestad, por sentencia firme fundada «en el incumplimiento grave o reiterado de sus deberes", precepto que dado su carácter sancionador, debe ser objeto de interpretación restrictiva y por ello procederá en el caso de que se haya evidenciado una clara renuencia por parte del progenitor al cumplimiento de los deberes que su ejercicio comporta.

El contenido de la potestad del padre y la madre aparece recogido en el artículo 236-17 del mismo texto legal, cuando dice que son deberes de los padres, el cuidar de los hijos, convivir con ellos y alimentarles en el sentido mas amplio, debiendo educarles y proporcionales una formación integral. En principio el ejercicio de la potestad de los padres es conjunto, pudiendo ejercerse por uno con el consentimiento del otro y por ello la potestad será ejercida exclusivamente por el padreo por la madre en los casos de imposibilidad, ausencia o incapacidad del otro progenitor.

Dada la trascendencia de la adopción de una medida de tal calibre, la ley limita la posibilidad de acordar la privación de la potestad a aquellos supuestos en que se evidencie un incumplimiento grave o reiterado y ello por cuanto además, la potestad será ejercida siempre en beneficio del hijo y su esencia radica en la necesidad de proteger al menor de edad atribuyendo a los progenitores en primer lugar este deber de protección y amparo. La privación de la titularidad de la potestad comporta la perdida de las facultades para convivir con el hijo, educarle, formarle, corregirle y por supuesto disfrutar de su compañía, pues la potestad, se compone de un complejo entramado de derechos y deberes, que derivan de la procreación, se alimentan del cariño mutuo entre padres e hijos y se dirigen a la protección de los menores para ayudarles en su proceso de desarrollo individual. Con la privación de la potestad cesan los derechos y deberes que la conforman, persistiendo únicamente la obligación de asistir a los hijos en todo aquello que sea necesario, o sea, en evitarles riesgo o perjuicio de...

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