SAP Barcelona 166/2016, 13 de Julio de 2016
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 166/2016 |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil) |
Fecha | 13 Julio 2016 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOQUINTA
Rollo núm. 304/2015-1ª
Juicio Ordinario núm. 862/2013
Juzgado Mercantil núm. 6 Barcelona
SENTENCIA núm. 166/2016
Composición del tribunal:
JUAN F. GARNICA MARTÍN
JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO
LUIS RODRÍGUEZ VEGA
Barcelona, a trece de julio de dos mil dieciséis.
Parte apelante: Adolfo
- Letrado/a: Fernando Navarro Parrilla
- Procurador: Francisco Pascual Pascual
Parte apelada: Servein S.L.
- Letrado/a: Roger Izoard Gerpe
- Procurador: Pol Sans Ramirez
Resolución recurrida: Sentencia
- Fecha: 14 de enero de 2015
- Parte demandante: Servein S.L.
- Parte demandada: Gecai S.L. y Adolfo
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: « Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por Servein, SL y así condeno a la mercantil Gecail y a D. Adolfo, a indemnizar solidariamente al actor en la cantidad de 82.783,94 euros, más los intereses legales, con expresa condena en costas a la parte demandada ».
Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte reseñada. Admitido el recurso se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cuál se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 28 de abril de 2016 pasado. Ponente: magistrado LUIS RODRÍGUEZ VEGA.
Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia.
1 . La actora, Servein S.L ejercita dos acciones: por una parte, reclama a la sociedad demandada Gecai SL el pago del material suministrado, por importe de 82.783'94 euros; y, por otra parte, pretende que se declare la responsabilidad de su administrador social y se le condene solidariamente al pago de dicha deuda. Los demandados comparecieron para oponerse a la condena del administrador social de Gecai.
2 . La sentencia de primera instancia estima íntegramente la demanda y condena solidariamente a la sociedad Gecai y al Sr. Adolfo, como administrador social, a pagar a la actora la deuda reclamada. El administrador interpone recurso de apelación contra dicha sentencia, al entender que no es responsable de dicha deuda, recurso al que se opone Servein.
Hechos relevantes y no controvertidos en esta instancia.
3 . Los hechos relevantes, para resolver el presente recurso, y no controvertidos en esta instancia son los siguientes:
-
La actora Servein S.L, entre mayo y julio de 2013, suministró a la compañía Gecai material eléctrico por importe de 82.783'94 euros, suministros que no han sido satisfechos, a pesar de que el 26 de junio de 2013 la sociedad demandada entregó a la actora dos pagarés por el importe de los dos primeras facturas
(17.474 euros y 25.366'51) y vencimiento el 31 de agosto de 2013.
-
El administrador único de Gecai era el demandado Adolfo .
-
Según las cuentas del ejercicio 2012 la sociedad tenía fondos propios negativos.
-
El día 19 de septiembre de 2013 la sociedad Gecai notificó al Juzgado Mercantil nº 1 que, ante su situación de insolvencia, había iniciado conversaciones con sus acreedores para conseguir una propuesta anticipada de convenio, notificación que fue admitida a trámite por decreto de 2 de octubre de 2013.
-
El 28 de noviembre de 2013 la actora presentó la actual demanda.
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El 17 de enero de 2014 Gecai presentó solicitud de concurso voluntario, el cual fue declarado por auto de fecha 17 de febrero de 2014.
-
En el concurso se ha reconocido y clasificado el crédito de la actora.
La responsabilidad del administrador social
4 . La Ley somete a los administradores sociales a tres diferentes regímenes de responsabilidad frente a terceros. En primer lugar, la responsabilidad por negligencia que regula el art. 236 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), en el que se establece que "los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales, del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo, siempre y cuando haya intervenido dolo o culpa". En segundo lugar, la responsabilidad objetiva por no disolver la compañía o solicitar concurso, respecto de las deudas sociales contraídas después del incumplimiento de dicha obligación legal, regulada en el art. 367.1 LSC, el cual establece que "responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución los administradores que incumplan la obligación de convocar en el plazo de dos meses la junta general para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución, así como los administradores que no soliciten la disolución judicial o, si procediere, el concurso de la sociedad, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución". En tercer lugar, la responsabilidad derivada de su...
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