SAP Baleares 80/2019, 1 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Febrero 2019
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 5 (civil)
Número de resolución80/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00080/2019

Modelo: N10250

PLAZA MERCAT, 12

Teléfono: 971-728892/712454 Fax: 971-227217

Correo electrónico: audiencia.s5.palmademallorca@justicia.mju.es

Equipo/usuario: MSR

N.I.G. 07040 47 1 2014 0001553

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000491 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000950 /2014

Recurrente: Jesús Manuel

Procurador: MARIA GARAU MONTANE

Abogado: JULIAN TIMONER GIMÉNEZ

Recurrido: Camino

Procurador: MARIA ANTONIA VENTAYOL AUTONELL

Abogado: GUILLERMO ALCOVER GARAU

S E N T E N C I A nº 80

Ilmos. Sres/as.:

Presidente:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

Magistrados:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Dª. COVADONGA SOLA RUIZ

En PALMA DE MALLORCA, a uno de febrero de dos mil diecinueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 950/2014, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 491/2017, en los que aparece como parte apelante, D. Jesús Manuel, representado por la Procuradora de los Tribunales, Dª. MARÍA GARAU MONTANÉ, asistido por el Abogado D. JULIÁN TIMONER GIMÉNEZ, y como parte apelada, Dª. Camino

, representado por la Procuradora de los Tribunales, Dª. MARÍA ANTONIA VENTAYOL AUTONELL, asistido por el Abogado D. GUILLERMO ALCOVER GARAU.

Es PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, del Juzgado de Lo Mercantil nº 1 de Palma, en fecha 12 de diciembre de 2016, se dictó Sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"Que con desestimación de la demanda interpuesta, a instancia del Procurador Dña. María Garau Montané, en nombre representación de D. Jesús Manuel, contra Dña. Camino, representada por el Procurador Dña. María Antonia Ventayol Autonell, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Dña. Camino, de todos los pedimentos deducidos en su contra. Todo ello con expresa condena en costas a la actora, con especial declaración de temeridad" .

SEGUNDO

Que contra la anterior resolución y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 7 de enero del corriente año, quedando el recurso concluso para dictar la presente resolución.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar Sentencia, debido al cúmulo pendiente de asuntos a resolver y a la complejidad y multiplicidad de las cuestiones planteadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda de juicio ordinario, en ejercicio de la acción social de responsabilidad de la administradora mancomunada, por parte de D. Jesús Manuel, frente a Dª. Camino, en suplico de: "a) Que se ordene la suspensión de cualquier acción ejecutiva por parte de la entidad Banca March contra la Sociedad por el hecho del impago en que se encuentra el préstamo personal que en su día solicitó la Sra. Camino, y la demandada, su hija, a la mencionada entidad bancaria, cuyo préstamo fue otorgado por necesidades personales de la demandada y de su madre, siendo garantía la f‌inca propiedad de la Sociedad. Esta medida cautelar se solicita porque de la documentación aportada se prueba que dicho préstamo no se aprobó en la Junta de Socios y no consta en los libros contables. A lo dicho se debe añadir que la entidad Banca March debe exigir a la prestataria la cantidad adeudada y no a esta jurídica, que hacía de hipotecante no deudor sin conocimiento de los socios. b) Que se ordene el cambio del órgano de administración de la mercantil, pasando de administración mancomunada a administración única del Sr. D. Jesús Manuel, con inscripción del Auto que resuelva estas medidas en el Registro Mercantil", fue contestada por esta última; y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, y previa acumulación al concurso necesario, recayó Sentencia a 12 de diciembre de 2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que con desestimación de la demanda interpuesta, a instancia del Procurador Dña. María Garau Montané, en nombre representación de D. Jesús Manuel, contra Dña. Camino, representada por el Procurador Dña. María Antonia Ventayol Autonell, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Dña. Camino, de todos los pedimentos deducidos en su contra. Todo ello con expresa condena en costas a la actora, con especial declaración de temeridad" .

Contra la anterior resolución se alza la representación procesal de D. Jesús Manuel, denunciando infracción procesal al dictarse la resolución mientras estaban suspendidas las presentes actuaciones por prejudicialidad penal, e interesa la nulidad de la sentencia recurrida, y por acumuladas las actuaciones al Concurso Necesario 898/2015 de "Hoz Langford, SL"; que en la sentencia recurrida no se valoran las pruebas documentales; y que es improcedente la imposición de costas, por temeridad, a la parte actora; por todo lo cual interesa que se "estime el presente Recurso de Apelación contra la Sentencia de fecha 12 de Diciembre de 2016, núm. 365/2016, del Juzgado de lo Mercantil n°. 1 de Palma de Mallorca, revocando la misma, y una vez efectuados los trámites legalmente oportunos, dicte resolución en virtud de la cual estime la demanda interpuesta en su día, todo ello con expresa imposición de costas a la demandada" .

La representación procesal de Dª. Camino no presentó oposición al recurso, ni impugnó la resolución apelada, en el plazo concedido a tales efectos.

En fecha 10 de julio de 2018 la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial dictó Auto, conf‌irmatorio del de 2 de enero anterior, cuya parte dispositiva dice: "LA SALA ACUERDA: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. Marta Garau Montané, en representación de D. Jesús Manuel, contra el Auto de 2 de enero de 2018 y contra el Auto de 8 de febrero de 2018 desestimatorio de la reforma presentada contra el anterior, dictados por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Palma, en las Diligencias Previas nº 4.188/15, que SE CONFIRMA en su integridad. Se declaran de of‌icio las costas de esta alzada" .

SEGUNDO

Conviene señalar, a modo de adelanto, respecto de la acción social de responsabilidad y de la responsabilidad de los administradores sociales, que le son deberes exigibles el general de diligencia de un ordenado empresario, de cuidado y atención, de vigilancia en relación con los otros administradores, de procurarse la información necesaria para el desempeño de su cargo, de lealtad (arts. 226 y 227 LSC), de capacidad de decisión sobre los activos sociales, del ejercicio f‌inalista de las facultades conferidas, de autonomía de decisión, de evitar situaciones de conf‌lictos de intereses (art. 229) y correlativa publicidad; y analizando el material probatorio, este Tribunal no estima actuaciones u omisiones de la demandada que precisen de reparaciones de daños, interviniendo dolo o culpa, a modo de nexo causal, por lo que no debe responder de la acción social ejercitada, de naturaleza indemnizatoria, sino de alguna incompleta gestión en los casos que se dirán que, a favor en su caso de los acreedores sociales, su importe puede insinuarse en el concurso necesario, al igual que si otros socios hubiesen efectuado pagos en nombre y en benef‌icio de la sociedad; o, en...

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