SAP Alicante 291/2016, 6 de Julio de 2016

PonenteJOSE LUIS UBEDA MULERO
ECLIES:APA:2016:1759
Número de Recurso122/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución291/2016
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 122-B/16

1

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrada: Dª. María Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a seis de julio de dos mil dieciséis.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 291

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante-reconvenida Dª. Tania, representada por la Procuradora Dª. Carmen Baeza Ripoll y dirigida por el Letrado D. Rafael Sánchez García, frente a la parte apelada Dª. Caridad, representada por el Procurador D. Enrique de la Cruz Lledó y dirigida por el Letrado D. Francisco Javier Muñoz López, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Alicante, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Alicante, en los autos de Juicio Ordinario núm. 574/2013, se dictó en fecha 7 de mayo de 2015 sentencia cuya parte dispositiva, aclarada por auto de fecha 18 de mayo de 2015, es del siguiente tenor literal:

SE DESESTIMA la demanda presentada por la procuradora Sra. Baeza Ripoll en nombre de la parte demandante y demandada reconvencional Dª. Tania frene a la parte demandada y demandante reconvencional Dª. Caridad .

Se acuerda alzar la medida cautelar acordada por Auto de fecha 23 de julio de 2013 (autos 884/13).

Se imponen las costas de la demanda a la parte demandante.

SE ESTIMA la demanda reconvencional presentada por el procurador Sr. De la Cruz Lledó en nombre de la parte demandada y demandante reconvencional Dª. Caridad y se condena a la parte demandante y demandada reconvencional Dª. Tania a satisfacer la cantidad de 205.000 euros, así como el interés legal moratorio desde la demanda reconvencional y el interés legal más dos puntos desde sentencia.

Se imponen las costas de la reconvención a la parte demandada reconvencional.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante-reconvenida, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 122/2016, señalándose para votación y fallo el pasado día 5 de julio de 2016, en que tuvo lugar.

TERCERO

En esta segunda instancia se solicitó prueba documental por la parte apelante, que fue denegada, sin que contra tal acuerdo se interpusiera recurso de reposición.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda que inició el procedimiento de juicio ordinario seguido ante el Juzgado se solicitaba la resolución de contrato de promesa de venta concertado el 30 de julio de 2010 con devolución de la cantidad de 25.000 euros que se había entregado a cuenta y la declaración de vigencia del contrato de arrendamiento de local destinado a oficina de farmacia celebrado el 6 de agosto de 1998. La demandada, además de oponerse a tal pretensión, formuló reconvención solicitando el pago de 205.000 euros, importe de la compraventa deducida la cantidad entregada a cuenta.

La sentencia de instancia desestima la demanda y estima la reconvención, siendo recurrida por la actora que solicita su revocación y acogimiento íntegro de sus iniciales pretensiones.

SEGUNDO

Como primer motivo del recurso se reproduce la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda reconvencional que había sido desestimada en la primera instancia, consistente en que, a juicio de la recurrente, en ella se formula una petición de imposible cumplimiento, lo que afecta al principio de congruencia del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; ésta consiste en que solamente se pide el pago de cantidad como precio de la compraventa pero no va acompañada de la del otorgamiento de la correspondiente escritura pública.

Sin embargo, examinadas las actuaciones, no se aprecia que se haya infringido el ...

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