SAN 28/2016, 21 de Septiembre de 2016

PonenteFERMIN JAVIER ECHARRI CASI
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 3ª
ECLIES:AN:2016:3445
Número de Recurso9/2016

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3

MADRID

SENTENCIA: 00028/2016

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCION TERCERA

ROLLO DE SALA 9/2016

PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 115/2015

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 3

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Félix Alfonso Guevara Marcos

Doña Ana Rubio Encinas

D. Fermín Javier Echarri Casi

SENTENCIA nº 28 /2016

En la Villa de Madrid a veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis

En el Procedimiento Abreviado nº 115/2015, Rollo de Sala 9/2016, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 3 de la Audiencia Nacional, seguido por un delito de enaltecimiento del terrorismo, han sido partes, como acusador público el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Doña Modesta, y como acusados:

1) Pedro Miguel, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1991 en Tánger (Marruecos), hijo de Alberto y María Inés, con N.I.E. nº NUM001, en situación irregular en territorio español, con antecedentes penales no computables en esta causa, en situación de libertad provisional por la misma, en la que compareció asistido de la Letrada Doña Ana María Casanueva Alonso y representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Silvia Barreiro Teijeiro.

2) Baldomero, mayor de edad, nacido el NUM002 de 1983 en Zumárraga (Guipúzcoa), hijo de Calixto y Ariadna, con D.N.I. nº NUM003, con domicilio en la CALLE000 nº NUM004 . NUM005 NUM006 de Zumárraga (Guipúzcoa) con antecedentes penales no computables en esta causa, en situación de libertad provisional por la misma, en la que compareció asistido del Letrado D. Álvaro Jorge Marcet Vidal y representado por la Procuradora de los Tribunales D. Manuel de Benito Oteo

Ha sido Ponente el Magistrado D. Fermín Javier Echarri Casi, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de Instrucción número 3 de esta Audiencia Nacional incoó con fecha 10 de noviembre de 2015 Diligencias Previas nº 111/2015, en virtud de atestado de la Brigada Provincial de Información de la Comisaría Provincial de la Policía Nacional de San Sebastián nº NUM007, de 2 de noviembre de 2015, por un supuesto delito de enaltecimiento del terrorismo a través de las redes sociales.

Tras la práctica de diligencias de investigación el citado Juzgado Central dictó auto de fecha 30 de diciembre de 2015 acordando continuar las presentes diligencias previas por los trámites del Procedimiento Abreviado establecido en el Capítulo Cuarto, del Título II del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación con fecha 29 de abril de 2016, interesando la condena de los acusados Pedro Miguel y Baldomero, como autores criminalmente responsables de un delito de enaltecimiento del terrorismo previsto en el artículo 578.1 y 2 y 579 bis 1 y 2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, procediendo la imposición de la pena de dos años y seis meses de prisión, e inhabilitación absoluta por tiempo de nueve años. Procede acordar la sustitución de la pena de prisión por la expulsión del acusado Pedro Miguel del territorio nacional con prohibición de regresar a España por tiempo de seis años. De conformidad con lo dispuesto en el artículo

89.1 del Código Penal se interesa se proceda a acordar la ejecución de los dos tercios de la condena impuesta con carácter previo a acordar la expulsión. Procede acordar asimismo la medida de libertad vigilada a los acusados por tiempo de cinco años.

Por auto de 3 de mayo de 2016 se acordó la apertura de Juicio Oral contra los citados acusados, presentando las defensas sus correspondientes escritos en fecha 9 y 10 de junio de 2016 respectivamente, interesando la libre absolución de aquellos por no ser los hechos constitutivos de infracción penal alguna, solicitando la defensa de Baldomero, sin efectuar calificación alternativa alguna, la aplicación de la atenuante del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.1 del Código Penal,

TERCERO

Las presentes actuaciones fueron elevadas a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y recibidas que fueron en esta Sección Tercera el día 23 de junio de 2016, se incoó el correspondiente Rollo de Sala, previo examen de la prueba propuesta se dictó auto de admisión de la misma en fecha 28 de junio de 2016, señalándose el juicio oral para el día 15 de septiembre de 2016 a las 10,00 horas (auto de rectificación de errores de 30 de junio de 2016).

CUARTO

El día señalado al efecto, comparecieron los acusados, asistidos de sus respectivos Letrados, reconociendo los hechos objeto de enjuiciamiento.

En dicho acto, a la vista del reconocimiento llevado a cabo por parte de los acusados, el Ministerio Fiscal, modificó las conclusiones cuarta y la quinta de su escrito de acusación, en el sentido de estimar la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, atenuante muy cualificada, de reconocimiento de los hechos prevista en el artículo 21.7 del Código Penal, interesando para cada uno de ellos, la imposición de una pena de un año y seis meses de prisión, y en el caso de Pedro Miguel, su sustitución por la expulsión del territorio nacional al encontrarse de manera irregular en el mismo.

La defensa de Pedro Miguel, elevó sus conclusiones a definitivas, interesando de manera alternativa para el caso de condena, la aplicación de la eximente incompleta de alteración psíquica del artículo 20.1 en relación con el artículo 21.1 del Código Penal, y la imposición de una pena de nueve meses de prisión, no procediendo la sustitución de la misma por expulsión.

La defensa de Baldomero elevó a definitivas sus conclusiones, y alternativamente para el caso de condena se adhirió a la petición del Ministerio Fiscal.

  1. HECHOS PROBADOS

Probado y de conformidad así se declara, que el acusado Pedro Miguel, a través del perfil de Facebook con ID NUM008 y URL: https://www.facebook.com/ Pedro Miguel ?ref&ts&fref=ts y el acusado Baldomero, que se hace llamar el decapitador, con URL:https://www.facebook.com/Decapitador? ref=ts&fref=ts e ID NUM009, publicaron, sin ningún tipo de restricción de privacidad y de modo habitual, los siguientes mensajes e imágenes:

El acusado Pedro Miguel publicó diversos contenidos en las fechas siguientes:

-El día 18 de mayo de 2015 publicó el siguiente comentario: " la ley, ley orgánica, juzgado, instrucciones, liquidaciones de condena, expulsión del territorio nacional....? ISIS". -El día 21 de mayo de 2015 subió varias fotografías de carteles del Estado Islámico "DAESH" y en árabe: " No hay más divinidad que Allah " " Estado del califato Islamico ", imágenes de soldados con fusiles y la leyenda: " Cien muertos en el ejército en Ramadi y la organización del Estado amplia sus ataques "

-El día 9 de junio de 2015 publica la imagen de una ejecución con el siguiente comentario en árabe: " Canal Al Arabiya. DAESH, publica la ejecución de un egipcio acusado de espionaje para la policía. Detalles de la noticia en este enlace htpp://ara.tv/8hdhv".

A raíz de esta publicación Pedro Miguel le dice al otro acusado Baldomero :"ISIS mata a un espía por espiar en su departamento de policía ." Respondiendo Baldomero : "j ejeje....por chivato...ya tiene hasta

el agujero hecho para enterrarlo, jeje!!!", diciendo Pedro Miguel : "si".

-El día 9 de junio de 2015 Pedro Miguel sube un vídeo anunciando la publicación de unas imágenes inéditas sobre la llegada del Califato, con los titulares: " Muy pronto, las imágenes publicadas por primera vez en el canal Al Jazeera.-El Sinaí.... Quien siembra espinas".

-El día 10 de junio de 2015 publica un video en el que muestra las imágenes de la llegada del DAESH a Mosul (Irak), desfile de soldados y el júbilo de la población por las calles, mostrando banderas del Estado Islámico e imágenes cotidianas de la población tras la llegada del DAESH, apareciendo escrito: "El Estado cumple un año en Mosul y las fuerzas del gobierno con ayuda de la coalición internacional no logra eliminarlo"

-El 27 de junio de 2015 Pedro Miguel subió un vídeo (censurado por Facebook por su contenido) en el que aparece:" DAESH en 2015 adiestramiento de DAESH a niños ", Pedro Miguel lo acompaña del comentario: " hombres"

A continuación, se produce una segunda remesa de comentarios, con las siguientes fechas

-El 2 de julio de 2015 publica una fotografía de varias probetas de laboratorio con el comentario " Guerra biológica".

-El día 9 de julio de 2015 publica una fotografía suya con un serrucho en el cuello y el comentario en inglés " Drab " (Triste, apagado). A continuación Baldomero escribe: " Yo te ayudo hermano, a por quien hay que ir...jejeje!!!!. Pedro Miguel responde: " Obama y Netanyahawi". Contestando Baldomero : "Me apunto a sacar tripas a esas ratas!!" y añade Pedro Miguel :" Jeje, pronto" "pero perderíamos y seremos historia de la humanidad. Tendrán que estudiar sobre nosotros la nueva generación y responder preguntas en el examen sobre nosotros." "jeje..que me esta buscando el psiquiatra "

-El día 4 de agosto de 2015 Pedro Miguel publica el siguiente comentario:" Estoy pensando como destruir el planeta tierra a tomar por culo toda la humanidad ".

-El día 28 de agosto de 2015 publica la imagen de una playa con el mensaje: "mensaje firmado con sangre para la nación de los cruzados".

- El día 8 de septiembre de 2015, la imagen de un individuo encapuchado (al parecer es el que decapitó cristianos en la playa de Libia), vistiendo ropa militar, portando un cuchillo en actitud amenazante. En la parte baja de la foto escrito en árabe: " Cruzados la paz para vosotros será un deseo" y al lado izquierdo: Pedro Miguel "

-El día 30 de septiembre de 2015 publica un vídeo de un individuo encapuchado que decapita a un hombre y se le oye decir. " baja la cabeza". Y la gente aclama: " Allah es grande " y Pedro...

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