STSJ Murcia 520/2016, 24 de Junio de 2016

PonenteMARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
ECLIES:TSJMU:2016:1612
Número de Recurso377/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución520/2016
Fecha de Resolución24 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA 00520/2016

T.S. J. MURCIA SALA 1 CON/ AD

MURCIA

SENTENCIA: 00520/16

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: MLS

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA

N.I.G: 30030 33 3 2014 0000907

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000377 /2014 /

Sobre: INDUSTRIA Y ENERGIA

De D./ña. FULSAN, S.A.

ABOGADO MANUEL MARTINEZ GOMEZ

PROCURADOR D./Dª. SUSANA GARCIA IDAÑEZ

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE INDUSTRIA DE MURCIA

ABOGADO LETRADO COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª.

RECURSO núm. 377/14

SENTENCIA núm. 520/16

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

Compuesta por los Ilmos. Srs.:

Dª María Consuelo Uris Lloret

Presidenta

D. Indalecio Cassinello Gómez Pardo

Dª María Esperanza Sánchez de la Vega

Magistrados han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 520/16

En Murcia, a veinticuatro de junio de dos mil dieciséis

En el recurso contencioso administrativo nº 377/14 y tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada y referido a: Otras Materias

Parte demandante : Mercantil Fulsan, S.A.

Parte demandada : Comunidad Autónoma de Murcia, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad.

Acto administrativo impugnado : Orden de 9 de diciembre de 2014 de la Consejeria de Industria, Energía y Minas de la C.A. de la Región de Murcia, que desestima el recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra la resolución de la Dirección General de industria, energía y Minas, de 26 de marzo de 2014, que declara definitivamente admitido el permiso de investigación denominado "Daniela", Nº 22336.

Pretensión deducida en la demanda : Que se dicte sentencia, estimando la demanda y revocando la Orden de 9/12/2014, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la dirección General de Industria, Energía y Minas de 26/03/2014, y acordando la estimación del recurso de alzada, con expresa imposición de costas a la Administración autonómica.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Esperanza Sánchez de la Vega, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpuso el día 16 de julio de 2014.

SEGUNDO

Una vez presentada la demanda, la Administración demandada contestó oponiéndose, pidiendo la desestimación del recurso.

TERCERO

Se recibió el pleito a prueba, con el resultado que consta en autos.

Se señaló para votación y fallo el día 17 de junio de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto administrativo impugnado es la Orden que desestima el recurso de alzada

interpuesto por la recurrente contra la resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas que resolvió: declarar definitivamente admitido el Permiso de investigación denominada "Daniela" Nº 22.336, para recursos de la sección c), especialmente yesos, sobre una extensión de 12 cuadriculas mineras, en el término municipal de Alhama de Murcia (Murcia), a solicitud de la mercantil FULSAN, S.A., a tenor de lo dispuesto en el articulo 70.1 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.

En la extensa demanda se alega:

-Que Pulsan, S.A. solicitó el Permiso de investigación para la sección c) yesos y metabasitas (pórfidos), por dos razones: porque la producción se destinaría a la fabricación de hormigones y productos análogos y porque reúne las condiciones exigibles en el artículo 1.1 B), del Real Decreto 107/1995, de 27 de enero . Añade que se han clasificado como Sección c, los pórfidos en otros casos.

-Así, en cuanto a la primera razón aludida, dice que la empresa fabrica y vende mezclas bituminosas en caliente, mezclas asfálticas en frío, microaglomerados en frío, Slurrys (lechadas bituminosas, áridos para balasto, subbalasto,.....hasta completar un total de 15 tipo de obras, medio ambiente, decoración y transporte.

Dice que por tanto, supone una auténtica actividad económica encuadrable en el artículo 1.1.a), párrafo segundo del R.D. 107/1995 .

-respecto de la segunda alegación, dice que cumple las siguientes exigencias: Volumen de de venta de sus productos por cuantía de 1469.352,86 € en el año 2012, plantilla de 26 trabajadores y comercializa sus productos una vez extraídos y trasformados a más de 60 Km. de TM. de Alhama de Murcia (alicante, Benidorm, Mediana....)

-Dice que los dos argumentos en los que se fundamenta la denegación de pórfidos, carecen de razón y de fundamento legal y jurisprudencial.

-dice que se omite cualquier mención a la acreditada y probada justificación de la solicitud de investigación para Pórfidos.

SEGUNDO

la Administración se opone y pide la desestimación del recurso, alegando en esencia:

-Que no queda justificado que se pretenda realizar un aprovechamiento que exceda de las operaciones de arranque, quebrantado y calibrado.

-Que los Pórfidos que se pretenden investigar, al no constituir recursos minerales en explotación, no les resulta de aplicación lo dispuesto en el párrafo segundo del articulo 1.1.a), del R.D. 107/1995 .

-que no se pueden clasificar los Pórfidos en la sección C de la Ley de Minas con fundamento en que una futura explotación excederá de los criterios establecidos en el art. 1.1.b), del R.D. 107/1995, que es lo que pretende la solicitud de Pulsan. S.A.

-Concluye que no hay ninguna causa de nulidad, ni infracción del ordenamiento jurídico, por lo que el recurso ha de ser desestimado.

TERCERO

Pulsan S.A. presentó el 24 de agosto de 2009, una solicitud de permiso de investigación de recursos de la sección C, que se denominaría Daniela, para materiales destinados a Yesos y metabasitas (Pórfidos), para la fabricación de aglomerados asfálticos como balasto para base de las vías de la red ferroviaria, el segundo, y, para la fabricación de yesos industriales, el primero, por considerar que los terrenos en que se encuentran están francos y registrables.

Tras la correspondiente tramitación se dicta resolución de 26 de marzo de 2014, que declara definitivamente admitido el permiso especialmente yesos.

La actora interpone recurso de de alzada, que es desestimado por Orden de 9 de diciembre de 2014, que constituye el objeto del presente recurso contencioso- administrativo.

CUARTO

La Ley de Minas de 1973, clasifica los yacimientos minerales y demás recursos geológicos, si bien, por la habilitación del apdo 3, del artículo 3 de ésta, es el Real Decreto 107/1995, el que fija los criterios de valoración necesarios para configurar la Sección A) de la Ley de Minas.

Así, dicho R.D. en su artículo 1, establece:"1º-Quedan comprendidos en...

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