STSJ Comunidad de Madrid 466/2016, 20 de Junio de 2016

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2016:7697
Número de Recurso339/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución466/2016
Fecha de Resolución20 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.44.4-2012/0010030

Procedimiento Recurso de Suplicación 339/2016

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 8 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 208/14 (EJEC. FORZOSA)

RECURRENTE/S: AIR EUROPA LINEAS AEREAS SA

RECURRIDO/S: Dª Otilia

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a veinte de junio de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 466

En el recurso de suplicación nº 339/16 interpuesto por el Letrado D. ALBERTO FERNÁNDEZ IRIZAR en nombre y representación de AIR EUROPA LINEAS AEREAS SA, contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 8 de los de MADRID, de fecha 13 DE NOVIEMBRE DE 2015, ha sido Ponente el Ilmo. Sr.

D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos de Ejecución Forzosa nº208/14 del Juzgado de lo Social nº 8 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Otilia contra, AIR EUROPA LINEAS AEREAS SA en reclamación de DESPIDO. Con fecha 13 de noviembre de 2015 se dictó Auto cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente: " Desestimar el recurso de reposición interpuesto por AIR EUROPA LINEAS AEREAS SA, contra Auto de 19 de febrero de 2015, manteniéndolo en todos sus términos." SEGUNDO.- contra dicho auto se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 15 de junio de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en suplicación por AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS, S.A.U auto dictado por el Juzgado de lo Social número 8 de Madrid, de 13- 11-2015, que ha confirmado a su vez el de 19-2-2015, contra el que se formuló recurso de reposición, resoluciones que han recaído en procedimiento de ejecución de despido, formulando a tal fin un motivo en el que, con amparo en el art. 193, c) de la LRJS, se citan como infringidos los arts. 56 del ET y 24 de la CE . Son antecedentes del caso los siguientes:

  1. - La actora, Dña. Otilia, dedujo demanda por despido ante el Juzgado de lo Social, que fue declarado nulo en sentencia de esta Sala de 31-3-2014 al estimarse en parte la de instancia, dictada el 11-3-2013, que lo había declarado improcedente. En los hechos probados de esta sentencia se declara que:

    "Dª Delfina con NIE NUM000 trabajó para la empresa AIR EUROPA LINEAS AEREAS, S.A.U. en el aeropuerto de Barajas TN, con la categoría profesional de tripulante de cabina de pasajeros y salario de

    14.999,72 € anuales, suscribiendo contratos eventuales por circunstancias de la producción, que constan en autos y se dan por reproducidos, durante los periodos que se detallan a continuación:

  2. - Del 13.4.02 al 12.10.02

  3. - Del 15.4.03 al 14.10.03

  4. - Del 14.12.04 al 13.6.05

  5. - Del 1.12.07 al 31.5.08

  6. - Del 3.12.08 al 2.6.09

  7. - Del 11.7.10 al 10.1.11

  8. - Del 12.7.11 al 11.1.12

SEGUNDO

El 12.1.12 le comunicó verbalmente su cese. La actora envió burofax el 16.1.12 requiriendo a la demandada comunicación escrita, que no ha realizado.

(...)

  1. - El 22-1-2013 la actora fue cesada, por lo que presentó demanda, que se estimó en sentencia de 3-10-2013 dictada por el Juzgado de lo Social número 40 de Madrid, declarando improcedente el despido, resolución que fue confirmada por sentencia de la Sala de 2-6-2014 . En la sentencia de instancia se declara probado que:

(...)

SEGUNDO

La relación laboral se inició en virtud de un contrato de trabajo de eventual por circunstancias de la producción, siendo la causa del mismo atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en "acumulación de tareas", pactándose un plazo de duración desde el 25 de julio de 2012 hasta el 24 de enero de 2013.

TERCERO

La empresa le comunicó verbalmente el cese el día 22 de enero de 2013, ante lo cual la demandante remitió un burofax solicitando comunicación escrita.

La empresa entregó a la demandante comunicación escrita en la que se le informa que el contrato eventual finalizó el 24 de enero de 2013, y el motivo del cese es la expiración del contrato (folios 127 a 133).

CUARTO

La demandante prestó servicios para la empresa demandada con anterioridad en los siguientes periodos:

1 El 13-04-2002 al 12-10-2002

2 Del 15-04-2003 al 14-10-2003

3 Del 14-12-2004 al 13-06-2005

4 Del 1-12-207 al 31-05-2008 5 Del 3-12-2008 al 2-06-2009

6 Del 11-07-2010 al 10-01-2011

7 Del 12-07-2011 al 11-01-2012

(...)

La empresa demandada había optado por la indemnización.

  1. - Durante la tramitación del recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia referida de 11-3-2013, dictada por el Juzgado en el procedimiento sobre despido, y antes de dictarse la de la Sala de 31-3-2014, la actora suscribió con la empresa demandada contrato de naturaleza eventual desde el 25-7-2012 al 24-1-2013, impugnando su cese, que se declaró despido improcedente en la sentencia de 3-10-2013, ya citada.

  2. - Con posterioridad volvió a ser contratada desde el 25-7-2013 a 30-9-2013, del 1-10-2013 al 31-12-2013, y del 1 al 24-1-2014, todo ello mediante contratos de naturaleza eventual.

  3. - El 7-6-2014 la trabajadora demandante solicitó ejecución de la sentencia antes referida de 31-3-2014, lo que se acordó mediante auto del Juzgado de 14-11- 2014, una vez celebrado el trámite incidental. En el auto antes referido de 19-2-2015 se ordenó la reposición de la actora en su puesto de trabajo dentro de los cinco días siguientes a la fecha de notificación de dicho auto, con advertencia de que, de no hacerlo así, se adoptarían las medidas reguladas en el art. 284 de la LRJS .

SEGUNDO

Bajo estos...

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