STSJ Comunidad de Madrid 565/2016, 16 de Junio de 2016

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM
Número de Recurso444/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución565/2016
Fecha de Resolución16 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.00.4-2014/0014889

Procedimiento Recurso de Suplicación 444/2016

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid Despidos / Ceses en general 383/2014

Materia : Despido

C.A.

Sentencia número: 565/2016

Ilmas. Sras.

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a dieciséis de junio de dos mil dieciséis.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 444/2016, formalizado por el/la letrado D. Juan lozano Gallen en nombre y representación de D./Dña. Alejo, contra la sentencia de fecha 25 de enero de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid en sus autos número 383/2014, seguidos a instancia del recurrente frente a CASTELLANA DE SEGURIDAD, SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo./ Ilma. Sr./Sra. D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dan por reproducidos los que obran en el auto dictado por el Juzgado de instancia, de fecha 25 de enero de 2016, que es objeto del presente recurso.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimar el recurso de reposición interpuesto por el actor D. Alejo, frente al auto de fecha 19 de noviembre de 2015 ."

TERCERO

Frente a dicha resolución se anunció recurso de suplicación por la D./Dña. Alejo, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

CUARTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 13/05/2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

QUINTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. - La dirección letrada de la parte actora interpone recurso de suplicación al amparo del artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social frente a los autos de fechas 25.01.2016 y 19.11.2015 . Denuncia la infracción de los arts. 56 del Estatuto de los Trabajadores, y de los arts. 110, 278, 279 y 281 LRJS, en relación de la jurisprudencia que los interpreta. Argumenta que la empresa CASTELLANA DE SEGURIDAD, S.A. no ejercitó opción alguna a favor de la readmisión del trabajador o la extinción de la relación laboral, y cuando lo hizo ya habían transcurrido los 10 días del art. 278, con lo que es irregular.

De conformidad con lo prevenido en el art. 56 ET cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

De forma paralela, el art. 110 LRJS regula los efectos: si el despido se declara improcedente, se condenará al empresario a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, así como al abono de los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2 del artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o, a elección de aquél, a que le abone una indemnización. La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la oficina del Juzgado de lo Social, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia que declare el despido improcedente, sin esperar a la firmeza de la misma, si fuera la de instancia.

Tal normativa hemos de ponerla en relación con el contenido de los fallos dictados en la litis. Así, la sentencia de instancia declaró lo que sigue: "Estimando la demanda, declaro improcedente el despido de D. Alejo y condeno a la empresa PROSEGUR ESPAÑA, S.L. a que opte, en el plazo de cinco días, expresamente por escrito ante este Juzgado, entre la readmisión del actor o el abono como indemnización de 30.468,45 euros. ". Por su parte, la Sala acordó: " Estimar el recurso de suplicación interpuesto por PROSEGUR ESPAÑA S.L. y con revocación parcial de la sentencia del Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid, de fecha veintitrés de septiembre de dos mil catorce, debemos condenar y condenamos a la empresa CASTELLANA DE SEGURIDAD, S.A. de las consecuencias del despido cuya declaración de improcedencia y demás pronunciamientos se mantienen, absolviendo a la codemandada PROSEGUR ESPAÑA, S.L. de los pedimentos deducidos frente a ella, con devolución de los depósitos y consignaciones realizados a la empresa recurrente una vez firme la presente resolución. "

Una interpretación literal de este último fallo conduce a entender que la única variación en sede de suplicación de la condena por el despido improcedente era la del sujeto que debía asumirla, pasando a serlo la entidad CASTELLANA DE SEGURIDAD, S.A., en vez de PROSEGUR ESPAÑA, S.L., que resultaba absuelta. Quedaban intangibles los restantes pronunciamientos. De forma expresa se acuerda su mantenimiento. Y ninguna duda ofrece que no eran otros que la condena a optar entre la readmisión o el abono de la cifra indemnizatoria (que tampoco variaba en fase de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR