STSJ Comunidad de Madrid 564/2016, 16 de Junio de 2016

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2016:7554
Número de Recurso23/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución564/2016
Fecha de Resolución16 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0014557

Procedimiento Recurso de Suplicación 23/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid 361/2014

Materia : Incapacidad permanente

J.S.

Sentencia número: 564/2016

Ilmas. Sras:

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a dieciséis de junio de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 23/2016, formalizado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha ocho de abril de dos mil quince, dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid, en sus autos número 361/2014, seguidos a instancia de Dª Adelaida frente a las entidades gestoras recurrentes, sobre Incapacidad permanente, ha sido MagistradoPonente la Ilma. Sra. Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La actora, Dª Adelaida, nacida el NUM000 -1953, figura afiliada a la Seguridad Social en el RETA con el nº NUM001, siendo su profesión habitual la de comercio ( autónoma).

SEGUNDO

A la demandante le fue reconocida una prestación de incapacidad permanente total para dicha profesión habitual derivada de enfermedad común, con efectos de fecha 1-12-2013, en virtud de resolución administrativa de fecha 28-1-2013 en base al siguiente cuadro clínico: " CDI 2000, cuadrantectomia, linfadenectomia axilar, QT, RT, Tamoxifeno). CDI grado 2 con RH mastectomía izquierda 12-7-2011"( folios 16, 18 y 135 al 137 de autos)

TERCERO

El INSS inició expediente de revisión de grado de invalidez en el mes de diciembre de 2013, que concluyó mediante resolución de fecha 28-1-2014, obrante al folio 141 al 143 autos, que acordó revisar la situación por curación, declarando que la demandante no se encontraba afecta de incapacidad permanente en ninguno de los grados legalmente establecidos y dar de baja la pensión que venía percibiendo.

CUARTO

La actora presentaba el siguiente cuadro clínico en la fecha de revisión:

"Tumorectomía (6-6-2011). Mastectomía total y reconstrucción mamaria con colocación de prótesis y colgajo de dorsal ancho (12-7-2011). QT adyuvante. 2º tiempo de reconstrucción mamaria (26-10-2012)".

QUINTO

Las limitaciones orgánicas y funcionales derivadas del conjunto de padecimientos de la demandante informadas por el médico de atención primaria, a los folios 212 y 213 de autos, son las siguientes:

"Paciente con ca cama intervenido en varias ocasiones que debido a la cirugía (linfadenectomía, colgajo del dorsal ancho) la paciente presenta dificultad en la movilización principalmente de miembro superior izquierdo y disminución de fuerza que no la permite hacer cosas en pronación forzada ni abrir botes. Esta dificultad la impide poder realizar actividades básicas como usar la fregona, barrer o la carga de peso con el miembro. Paciente con alto riesgo debido a que tiene af de ca mama en sus dos hermanas, madre, tía, y ella ha tenido recidivas del ca mama.

Otra secuela que presenta es astenia intensa y progresiva, dolores articulares, debilidad de cintura escapular, tendinitis en hombros con limitación funcional y dorsolumbalgias debido a espondiloartropatía degenerativa y osteoporosis que hace que su actividad habitual esté muy limitada para la realización de actividades instrumentales.

Síndrome depresivo desde 2005 en relación con situación que requirió tratamiento en Salud Mental durante años con tratamiento antidepresivo con venlafaxina, ansiolíticos e hipnóticos. Ha hecho seguimiento por Salud Mental por recidivas y la última ha sido en marzo 2014 donde se diagnostica de trastorno adaptativo secundario a la patología que presenta y las limitaciones que le ocasionan las secuelas en su vida diaria y han pautado desvenlafaxina, lorazepan y lormetazepan".

SEXTO

La base reguladora de la Incapacidad Permanente Total que tenía reconocida la demandante es de 560,51 euros mensuales, porcentaje del 55%, con efectos económicos de la fecha siguiente a la de la revisión, el día 28-1-2014.

SEPTIMO

Se ha agotado la vía previa al haber sido desestimada la reclamación previa interpuesta por la demandante".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que, estimando la demanda interpuesta por Dª Adelaida, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) declaro que la actora debe permanecer en situación de incapacidad permanente en grado de total para la profesión de comercio autónoma, y condeno a las entidades gestoras a reponerla en el pago de prestación económica equivalente al (55%) de la base reguladora mensual de 560,51 euros, con efectos económicos desde el 28-1-2014, sin perjuicio de los complementos legales, mejoras y revalorizaciones a que hubiere lugar, que deberán ser abonadas con efecto retroactivo desde aquella fecha de revisión."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 18/01/2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería de la Seguridad Social, invocando el artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, insta la revisión del ordinal 2º del capítulo fáctico de instancia a fin de corregir un mero error material, cuya observancia determina que deba ser subsanado.

También postula la modificación del HP 5º para que se suprima aquellas declaraciones que entrañan predeterminación del fallo. El Tribunal Supremo en sentencia de 1 de julio de 2014 (ROJ: STS 3502/2014

- ECLI:ES:TS:2014:3502), entre otras, señalaba que cuando la Sala entienda que un hecho probado es predeterminante del Fallo lo tendrá por no puesto. Más en este supuesto de la dicción de aquél no puede inferirse tal valoración.

La última de las revisiones pretende la adición siguiente: "Tras la intervención quirúrgica de mastectomía y reconstrucción mamaria, así como el tratamiento de quimioterapia, según Informe Médico de Síntesis de 13 de diciembre de 2013 no...

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