STSJ Comunidad de Madrid 560/2016, 22 de Junio de 2016
Ponente | MIGUEL MOREIRAS CABALLERO |
ECLI | ES:TSJM:2016:7455 |
Número de Recurso | 419/2016 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 560/2016 |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931969
Fax: 914931957
34002650
NIG : 28.079.00.4-2015/0046382
Procedimiento Recurso de Suplicación 419/2016-s
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid Procedimiento Ordinario 1072/2015 Materia : Cantidad
Sentencia número: 560/2016
Ilmos. Sres
D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES
D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
En Madrid a 22 de junio de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 419/2016, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. LUIS MIGUEL SANGUINO GOMEZ en nombre y representación de D./Dña. Maximino, contra la sentencia de fecha
29.1.2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1072/2015, seguidos a instancia de D./Dña. Maximino frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), en reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
D. Maximino prestó servicios para VIAJES NOBEL SL desde el 4-1-90 hasta su despido el 18-11-2011.
Por sentencia de 21-5-2012 del Jdo. Social 7 se reconoció a su favor en concepto de complemento de IT con cargo al empresario al suma de 9.948,60 euros.
Por Auto del Jdo. Mercantil 8 de Madrid de 942012 se declaró al empresario en concurso lo que determino al suspensión de la ejecutoria de la sentencia dictada por el Social 7.
Solicitó el demandante las prestaciones de garantía con cargo al FGS el 16-7-2013, habiéndose dictado resolución el 13-10-14 que deniega la prestación por no tratarse de deuda salarial.
El 8-10-2015 se presenta la actual demanda.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Desestimo la demanda formulada por D. Maximino y absuelvo al FOGASA de las pretensiones deducidas en su contra."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, D./
Dña. Maximino, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 22.6.2016 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de esta ciudad en autos num. 1072/2015 ha interpuesto recurso de suplicación el Letrado del demandante al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 c) de la LRJS, alegando como único motivo de recurrir la infracción del artículo 34 del Convenio Colectivo Estatal para Agencias de Viajes ; los artículos 26.2 y 33.1 del ET ; los artículos 43.1 y 2 y 3 a) de la Ley 30/1992 ; el artículo 28.7 del RD 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial; así como de la doctrina jurisprudencial que alega en su escrito de recurso.
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STSJ Cataluña 7147/2017, 22 de Noviembre de 2017
...con el artículo 26.1, ambos del Estatuto de los Trabajadores (en este sentido, cabe citar la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 22 de junio de 2016 -recurso 419/2016 -). A ello no obsta la argumentación vertida en el recurso, atinente a la operabilidad del instituto d......