STSJ Comunidad de Madrid 529/2016, 15 de Junio de 2016

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2016:7425
Número de Recurso77/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución529/2016
Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0059709

Procedimiento Recurso de Suplicación 77/2016-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid Despidos / Ceses en general 1337/2014

Materia : Despido

Sentencia número: 529/16

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a quince de junio de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 77/2016, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MIGUEL DELGADO CRUZ en nombre y representación de D./Dña. Humberto, contra la sentencia de fecha 26 de junio de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1337/2014, seguidos a instancia de D./Dña. Humberto frente a REGISTRO MERCANTIL CENTRAL, D. Pio, D. Carlos Jesús, D. Anton y FOGASA,, en reclamación por Despido, siendo Magistrado- Ponente el/ la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante DON Humberto con NIF nº NUM000 presta servicios en REGISTRO MERCANTIL CENTRAL del que son titulares DON Anton, DON Carlos Jesús y DON Pio (Registro Mercantil Central I, II y III respectivamente por el orden citado), ostentando el trabajador las siguientes circunstancias:

-puesto: nº 061

-antigüedad: 01.01.1990

-categoría profesional: oficial 2 Administrativo, con funciones principales de: realización de renovaciones, Certificaciones detalladas y consultas acerca de denominaciones disponibles y de apoyo en la emisión de Notas Simples Informativas

- salario mensual: 3088,75 euros con inclusión de las partes proporcionales de pagas extraordinarias.

Con anterioridad en el periodo de 01.12.1987 a 31.12.1989 el demandante prestó servicios en el Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad.

(Folios nº 137,138, 145 a 158, 213 a 216, 473, 474 y 491 de autos).

SEGUNDO

El 03.09.2014 la empresa comunica al demandante que "Habiéndose detectado irregularidades en la expedición de las facturas derivadas de la información mercantil emitidas por usted y bajo su código personal en diferentes días, se inicia un periodo de investigación para el esclarecimiento de los hechos durante el cual se le suspende temporalmente de actividad en este registro..........en espera de que se

le notifique la conclusión del expediente informativo ...........la suspensión temporal......no constituye sanción

disciplinaria ni merma sus derechos económicos, ni de cualquier otro tipo"

(Folio nº 159 y 475 de autos)

TERCERO

La empresa encarga a un Economista Auditor- Censor jurado de Cuentas la revisión de las operaciones referidas a las solicitudes de Notas Simples Informativas efectuadas en el Registro Mercantil en el periodo de 01.01.a 31.08.2014, para lo cual el Economista Auditor- Censor jurado de Cuentas analizó las operaciones realizadas en los puestos de trabajo nº 61, 63 y 64.

Como resultado de dicha revisión evidenció un gran nº (1366) de solicitudes de particulares presentadas en el mostrador del puesto 61 que no fueron facturadas.

En el periodo indicado el puesto 63 despachó 10.584 solicitudes y el 61: 7.567 solicitudes, siendo el nº de gratuitas no facturadas por puesto de trabajo:

-61: 1366

-63: 204

-64: 4

El Perito Auditor- Censor jurado de Cuentas de las 1366 del puesto 61 realizó un muestreo en 481 consultas y comprobó que en 392 consultas la solicitud era de un particular o figuraba en blanco, que en 81 casos no se había encontrado la solicitud, 2 casos eran de oficios no facturables y los 6 restantes eran de facturación posterior a una anulación y viceversa anulación posterior a facturación.

Informe acompañado de: Anexos I a IV con copia de: solicitudes de Nota simple Informativa efectuadas por sociedades, de listado de facturaciones y de consultas no facturadas a empresas, hojas de control horario de trabajo del demandante de los meses de enero a agosto 2014 y de consultas no facturadas por el demandante que habían sido efectuadas por sociedades.

El encargo del Informe es del día 12 de septiembre de 2014 y la entrega del mismo el siguiente día 22.

(Folios nº 160 a 202 de autos Pericial de Don Lucas Auditor- Censor jurado de Cuentas practicada a instancia de la parte demandada)

CUARTO

Recibido el anterior Informe la empresa decide incoar expediente disciplinario al objeto de que el demandante fuera oído; designada la instructora, ésta procedió a citar al trabajador el 30.10.2014.

Comparecencia a la que el demandante acudió acompañado de Letrado contestando a las preguntas efectuadas por la instructora entre otras las siguientes respuestas:

nº 14 que conforme al programa informático "Hay que ordenar la función "emitir factura" Por defecto no hace factura si no se le ordena"

nº 15: el importe con carácter general es de 3,99 euros

nº 16: que todos los organismos oficiales están exentos de facturación

nº 17: así como, las notas simples para uso interno del Registro y solicitadas por personal del registro, familiares, compromisos y personal de otros registros.

(Folios nº 203 a 212 y 476 a 482 de autos)

QUINTO

El 03.11.2014 el trabajador recibe carta de igual fecha y efectos en la que la empresa le comunica el despido disciplinario en base a los artículos 54 2 d) ET y 33.3 y 34.1 c) e) del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid. Acto en el que la empresa le abona 1630,41 euros en concepto de haberes devengados mediante cheque nominativo "por cuanto la exoneración llevada a cabo únicamente fue de prestación de servicios durante la tramitación de la investigación y en ningún caso de sueldo".

Carta suscrita por los tres Registradores Mercantiles que estando acompañada junto con la demanda por razones de brevedad se da aquí por reproducida en su integridad, sin perjuicio de la indicación sucinta de los siguientes 4 apartados diferenciados:

  1. ) el 03.09.2014 la empresa al detectar irregularidades en las facturas de las Notas simples Informativas preguntó al trabajador en presencia de 2 empleados más, manifestando el demandante que "se trataba de condonaciones de honorarios que realizaba a amigos del Registro"

  2. ) que la empresa el 12.09.2014 procede a encargar a un Auditor-Censor Jurado de Cuentas la realización de una investigación

  3. ) que del Informe efectuado del periodo 01.01.2014 a 31.08.2014 desde el puesto de trabajo del demandante (800061) no se han facturado ni ingresado el importe de 4500 euros referido a Notas Simples Informativas

  4. ) que pese a que el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos finalizó su vigencia el 31.12.2012 en aras a dotar de mayores garantías la empresa decide incoar expediente disciplinario, nombrando un instructor para tomara declaración al actor y llevara a cabo la práctica de pruebas que estimara necesarias para el esclarecimiento de los hechos, declaración que se llevó a efecto, en presencia de su abogado, el pasado 30 de octubre.........

En igual fecha 03.11.2014 consta documento de Saldo y Finiquito en importe de 2.377,95 euros por el concepto de partes proporcionales de pagas extraordinarias.

(Folios nº 5 a 7, 232 a 235 y 483 a 489 de autos)

SEXTO

En el periodo objeto de la investigación (01.01.a 31.08.2014) el demandante disfrutó de licencia por vacaciones del 01 al 15.01.2014 correspondientes a 2013 y de 21 de julio a 03 de agosto, y desde el día 16 a 29.08.2014.

(Folios nº 95 a 110 de autos)

SÉPTIMO

En el Registro Mercantil Central los puesto de trabajo de los empleados son fijos siendo el del demandante el nº 61, el cual tenía encomendada la realización de diversas funciones: renovación de certificados, certificaciones detalladas, consultas de denominaciones disponibles y emisión de Notas simples Informativas.

Los puestos de trabajo -además de existir cámaras- eran visualizados directamente por la Encargada de Personal; el demandante no se ausentaba normalmente o más de lo considerado normal en un puesto de trabajo como por ejemplo, a fumar o al servicio; ausencias puntuales que no daba lugar a que otro empleado ocupara su puesto; en caso de que la Encargada de personal observara tardanza de cualquier trabajador en la incorporación al puesto le llamaba por teléfono interno. Solo están exonerado de pago de las Notas Simples Informativas los organismos oficiales (juzgados, policías, notas internas para el propio Registro o en la resolución de problemas cuando hay errores en la base de datos y deviene necesario efectuar dos consultas se factura solo una y se acude al Departamento de...

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