STSJ Comunidad de Madrid 520/2016, 15 de Junio de 2016

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2016:7416
Número de Recurso138/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución520/2016
Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0032083

Procedimiento Recurso de Suplicación 138/2016-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid Seguridad social 721/2014

Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 520/2016

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid quince de junio de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 138/2016, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MARIA DOLORES MARTIN GORRIZ en nombre y representación de D./Dña. Cosme, contra la sentencia de fecha 14.7.2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid en sus autos número Seguridad social 721/2014, seguidos a instancia de D./Dña. Cosme frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Cosme, con D.N.I. nº NUM000, y nacido el NUM001 de 1952, se encuentra afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como consecuencia de su trabajo en un kiosco de prensa.

SEGUNDO

Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL que, en Resolución de fecha 25 de marzo de 2014, declaró que no había lugar a la revisión de grado solicitada por el actor, y la agotó con la formulación de Reclamación Previa que, por resolución de 20 de mayo de 2014, fue desestimada.

TERCERO

El actor fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de delineante en resolución del INSS de 24 de enero de 2007, en la que se señalaba el siguiente cuadro residual: "Obesidad mórbida, cirugía bariátrica en 1999, actualmente obesidad grado III. Síndrome de mala absorción secundario a osteoporosis secundaria a varios aplastamientos vertebrales dorsolumbares y fractura de estrés en acetábulo derecho. Anemia ferropénica secundaria a mala absorción de hierro oral."

CUARTO

La base reguladora es la de 677'65 euros, y la fecha de efectos el 25 de marzo de 2014.

QUINTO

D. Cosme presenta un cuadro clínico residual de Hernia inguinal derecha gigante intervenida. Obesidad mórbida intervenida quirúrgicamente en 1999. Síndrome de mala absorción en tratamiento. Antecedentes de aplastamientos vertebrales. Fractura de cotilo derecho.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que con desestimación de la demanda interpuesta por D. Cosme, debo absolver y absuelvo a los demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de las pretensiones contenidas en la misma. "

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, D./

Dña. Cosme, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 1.6.2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de esta ciudad en autos num. 721/2014 ha interpuesto recurso de suplicación la Letrada del demandante al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 b ) y c) de la LRJS, alegando dos motivos de recurrir: el primero para que se añada al hecho probado quinto de la resolución impugnada "otras patologías que se han acreditado con la documentación aportada (folios 126 a 138), que el actor presenta los siguientes padecimientos:

Osteoporosis, que me ha provocado roturas en partes óseas de la cadera, generando dificultad de movimiento.

Anemia ferropática.

Incontinencia urinaria.

Insuficiencia cardiaca.

EPOC (obstrucción pulmonar).

Hipoacusia crónica.

Obesidad mórbida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 21 de Marzo de 2017
    • España
    • March 21, 2017
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 15 de junio de 2016, en el recurso de suplicación número 138/2016 , interpuesto por D. Santos , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de los de Madrid de fecha 14 de julio de 2015 , en el......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR