STSJ Comunidad de Madrid 571/2016, 17 de Junio de 2016

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2016:7374
Número de Recurso365/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución571/2016
Fecha de Resolución17 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0039640

Procedimiento Recurso de Suplicación 365/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 365/16

Sentencia número: 571/16

G.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

En la Villa de Madrid, a diecisiete de junio de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 365/16 formalizado por el Sr. Letrado D. JUAN CARLOS MORAGA CARRASCOSA en nombre y representación de DOÑA Silvia, contra la sentencia dictada en 5 de noviembre de 2.015 por el Juzgado de lo Social núm. 35 de los de MADRID, en los autos núm. 897/14, aclarada y complementada por auto datado el día 26 del mismo mes, seguidos a instancia de la citada recurrente, contra las empresas A&O SYSTEMS AND SERVICES SPAIN, S.L. y DECSIS II IBERIA, LDA. SUCURSAL EN ESPAÑA, así como frente a la administración concursal de la primera de ellas en la persona de DON Celestino, figurando también como partes el MINISTERIO FISCAL y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre despido y, acumuladamente, tutela de derechos fundamentales con indemnización adicional de daños y perjuicios y reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Que la actora Dª Silvia prestó servicios para la empresa demandada A&O Systems and Services Spain SL (en adelante A&O) desde el 2.05.1979, categoría de Técnico Comercial y salario mensual prorrateado de 4.648,19 € (nómina junio 2014).

SEGUNDO

Que la citada empresa tiene como objeto venta, distribución, arrendamiento, cesión bajo cualquier título, instalación, mantenimiento, reparación, prestación de servicios, importación y exportación en los siguientes ámbitos: equipos de informática y electrónica.

TERCERO

La actora es miembro del Comité de empresa.

CUARTO

Que por comunicación de 9.07.2014 se inició por la empresa un expediente contradictorio que abocó a su despido disciplinario por carta de 23.07.2014, el cual al obrar unido a autos se reproduce.

QUINTO

La citada empresa está afecta a procedimiento concursal, Autos 438/2014 del Juzgado Mercantil nº 4 de Madrid; se ha emplazado al Administrador del concurso. Dicho Juzgado declaró a la sociedad en concurso por Auto de 30.09.2014 y por otro de 30.12.2014 aprobó la extinción de la totalidad de los contratos de trabajo que mantenía. Actualmente está en fase liquidación.

SEXTO

Molino de Baena Inversiones SL es la sociedad propietaria del 100% de las participaciones de A&O, siendo D Jesús el Administrador único de ambas compañías.

D Rafael es asimismo Administrador único de Decsis II Iberia LDA Sucursal en España y Tesla Sit SL

SÉPTIMO

Que el esposo de la actora D Jose Francisco, Director de A&O con funciones en las Áreas Financiera-Administrativa y RRHH, fue objeto de despido disciplinario el 9.07.2014; impugnado el mismo dieron lugar a los Autos 927/2014 del Juzgado Social nº 34, en que recayó Sentencia de 8.05.2015 con el siguiente Fallo:

"FALLO que debo tener por desistida a la parte actora frente a TESLA SIT SOCIEDAD LIMITADA, y absolver libremente de la demanda a MOLINO DE BAENA INVERSIONES SOCIEDAD LIMITADA y estimar la demanda interpuesta por DON Jose Francisco contra DECSIS IBERIA LIMITADA SUCURSAL EN ESPAÑA y A&O SYSTEMS AND SERVICES SPAIN SLU y, a su tenor, previa declaración de IMPROCEDENCIA del Despido practicado debo condenar, solidariamente, a ambas a que, a opción de las mismas, readmitan al trabajador demandante en las mismas condiciones laborales vigentes con anterioridad a la extinción con abono de los salarios dejados de percibir desde el día 10 de Julio de 2014 hasta la fecha en que la readmisión tenga lugar efectivamente y a razón del salario declarado probado o le indemnice en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL EUROS CON CINCUENTA Y CINCO EUROS CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS DE EURO.

Y debo estimar la reclamación de Cantidad acumulada condenando a las mismas codemandadas a que le satisfaga con carácter solidario el importe de CATORCE MIL NOVECIENTOS DOS EUROS CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS DE EURO, más el interés moratorio del art. 29,3 de la LET (10% anual desde la fecha de devengo de cada concepto y hasta la fecha de esta resolución)."

Dicha Sentencia devino firme para A&O y se encuentra en fase de recurso por Decsis II Iberia LDA Sucursal en España.

OCTAVO

Que con fecha 9.04.2014 se constituye y se registra la sociedad Decsis II Iberia LDA con domicilio en Portugal, por D Rafael, D Conrado y D Fulgencio, actuando este último en representación de Decsis Sistemas de Informacao SA, con domicilio en Portugal. Empresa matriz. El día 28.04.2014, se constituye en España una sucursal de la compañía Decsis II Iberia LDA, con la denominación Decsis II Iberia LDA Sucursal en España, tiene el domicilio social en calle Pollensa nº 2. D Rafael es el Director Gerente, se inscribe la sociedad el 11.07.2014, el cual fue trabajador de A&O.

El grupo Decsis se publicita con más de 300 empleados, 20 años de historia como empresa de servicios TI.

NOVENO

Constan firmados contratos entre las empresas Decsis II Iberia LDA y Decsis II Iberia LDA Sucursal en España con las empresas IBM, Hewlett P Orable Iberia, Hitachi Data Systtems SAU, y pedidos de compra con Stefanini Europe SL.

Decsis II Iberia LDA Sucursal en España ha facturado a los distintos clientes. Hewlett P realiza pedidos a Decsis Sucursal en España.

En la declaración del IVA del segundo trimestre del año 2014, la sociedad Decsis II Iberia LDA Sucursal en España, declara como base imponible 304.444,66 € y en el tercer trimestre 279.765,93 € mas 16.001,80 €.

A&O tenía suscrito un contrato con la empresa HP; este contrato se gestionaba por petición de pedidos o petición de reparación de incidencias. La empresa HP tiene distintos proveedores, entre ellos se incluyen también Decsis.

Bajo este mismo proceso clientes de A&O han sido asumidos por Decsis II Iberia LDA Sucursal en España; en este sentido se han notificado por distintos clientes las resoluciones de contratos de suministros de servicios así por Xerox, Hitachi, HP, Delphi, La Causa, Vodafone, que mantenían con A&O.

DÉCIMO

Ambas sociedades mantienen plantillas diferenciadas, constatándose que de una plantilla próxima de 250 trabajadores de A&O, veinte fueron contratados por Decsis II Iberia LDA Sucursal en España y corresponde a los trabajadores afectos al cliente HP.

UNDÉCIMO

La empresa A&O comunicó a la Autoridad Laboral, el 10 de junio, el inicio del período de consultas para la suspensión de contratos de trabajo y reducción de jornada; igualmente realizó esta comunicación a los miembros de la Comisión de representación de los trabajadores, acompañando memoria en la que se alegan causas económicas, se acompañaba las cuentas anuales de los años 2012, 2014, y el balance del año 2014, las declaraciones del IVA, trabajadores de la empresa, trabajadores afectados y los criterios tenidos en cuenta.

Se han celebrado reuniones entre los integrantes de la Comisión representativa de los trabajadores y la empresa A&O, actas de 10, 12, 18 y 24 de junio de 2014.

En el acta final, las partes reconocen la existencia de causas económicas, el preacuerdo no es ratificado por la asamblea de trabajadores.

DUODÉCIMO

Que no se constata relación mercantil entre A&O y Decsis.

DÉCIMO TERCERO

Que el marido de la actora tiene interpuesta querella criminal contra D Jesús y Rafael y que obra al ramo de prueba de la demandante bajo el documento 18.

DÉCIMO CUARTO

Que se ha desistido de las codemandadas Tesla Sit SL y Molino de Baena Inversiones SL.

DÉCIMO QUINTO

Que se ha intentado la preceptiva concitación ante el SMAC, habiendo sido emplazado el Fondo de Garantía Salarial."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando como estimo en parte la demanda de despido formulada por Dª Silvia contra DECSIS II IBERIA LDA SUCURSAL EN ESPAÑA, A&O SYSTEMS AND SERVICES SPAIN SL, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL,...

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