STSJ Comunidad de Madrid 527/2016, 10 de Junio de 2016

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2016:7330
Número de Recurso225/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución527/2016
Fecha de Resolución10 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0059252

Procedimiento Recurso de Suplicación 225/2016

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid Seguridad social 1388/2013

Materia : Viudedad / Orfandad / A favor familiares

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 225/2016

Sentencia número: 527/2016

D

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARIN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a 10 de junio de 2016, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 225/2016 formalizado por el Sr. Letrado D. ANTONIO DE LA FUENTE GARCIA en nombre y representación de Dña. Emma, contra la sentencia de fecha 12/11/2015, dictada por el Juzgado de lo Social número 24 de MADRID, en sus autos número 1388/2013, seguidos a instancia de la recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Dña. Fidela, en reclamación sobre reconocimiento de PENSION DE VIUDEDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARIN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Respecto de la parte actora de este procedimiento, D.ª Emma, el INSS dictó el día 7-8-2013 resolución en la que le deniega la prestación de viudedad:

.... Por no tener derecho, en el momento del fallecimiento, a la pensión compensatoria a que se refiere el art. 97 del Código Civil, de acuerdo con el artículo 147.2 párrafo primero ... de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social (BOE 05/12/2007.

La duración del matrimonio con el causante de la pensión ha sido inferior a 15 años, según lo establecido en el apartado 2 de la disposición transitoria decimoctava de la Ley General de la Seguridad Social . ...

Por no tener cumplida la edad de 65 años en la fecha de la solicitud, según lo establecido en el apartado 2 de la disposición transitoria decimoctava de la Ley General de la Seguridad Social . ...

(Así, por conformidad de las partes y el expediente administrativo).

SEGUNDO

La actora dedujo reclamación previa ante el INSS, que fue desestimada por su resolución de 2-10-13, de la que se destaca:

... En este caso han transcurrido más de 10 años entre la fecha de separación judicial (03.05.2001) y la fecha del fallecimiento (21-06.2013)....

En la fecha de la solicitud usted no tenía cumplidos los 65 años y la duración del matrimonio con el causante (de 23.06.1994 a 19.02.2008), ha sido inferior a 15 años.

(Así, por conformidad de las partes y documento número 1 de los acompañados con el escrito de demanda).

TERCERO

La actora nació el día NUM000 -1957. (Así, el expediente administrativo).

CUARTO

La actora contrajo matrimonio con D. Florian el día 23-6-1994 en Boadilla del Monte (Madrid). (Así, el expediente administrativo).

QUINTO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 22 de Madrid se dictó el día 3-5-2001 sentencia en la que acuerda la separación de los esposos y aprueba la propuesta de convenio regulador de los efectos personales y patrimoniales de la separación fechado en Madrid el día 20-2-2001, mas con la modificaciones realizadas en las actas de ratificación de los esposo ante el Juez, de 19-2-2001 (docs. n.º 7 y 8 de los de la demanda).

SEXTO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 22 de Madrid se dictó el día 19-2-2008 sentencia en la que se decreta la disolución de tal matrimonio por causa de divorcio y aprueba la propuesta de convenio regulador de los efectos personales y patrimoniales del divorcio fechado en Madrid el día 20-2-2001, mas con la modificaciones realizadas en las actas de ratificación de los esposo ante el Juez, de 22-6-2007 (doc. n.º 9 de los de la demanda).

SÉPTIMO

D. Florian falleció el día 21-6-2013 en Madrid. (Así, el expediente administrativo).

OCTAVO

De estimarse la acción, la base reguladora de la prestación de viudedad es de 1.478#79 euros al mes, al que se le ha de aplicar el 52% y la fecha de efectos el día 1-7-2013 y siendo el 60% de su importe a favor de la actora, mientras que el 40% restante lo sería a favor de D.ª...

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