STSJ Comunidad de Madrid 287/2016, 26 de Mayo de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución287/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha26 Mayo 2016

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2014/0023840

Procedimiento Ordinario 1194/2014 P - 01

SENTENCIA NÚMERO 287/2016

Ilmos. Sres.:

Presidente

Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados

Doña Emilia Teresa Díaz Fernández

D. Rafael Botella y García Lastra

D. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid el día veintiséis de mayo del año dos mil dieciséis.

V I S T O S por la Sala constituida por los Señores referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1194 / 2014 formulado ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por el Sr. Procurador de los Tribunales D. Luis Pozas Osset en nombre de la FUNDACIÓN HISPANO CUBANA contra la resolución nº 3059/2014 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Asuntos Sociales de fecha 2 de septiembre de 2014 por virtud de la cual se desestimó el recurso contra la resolución anterior número 236/2014 de fecha 15 de julio por la que se acordó el reintegro parcial de la subvención concedida para la realización del proyecto "sociedad civil independiente y derechos humanos en Cuba" estableciéndose en la misma el importe de la cuantía a reintegrar.

Ha sido parte en estas actuaciones la COMUNIDAD DE MADRID representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El pasado 6 de noviembre de 2014 el Sr. Procurador de los Tribunales D. Luis Pozas Osset en nombre de la Fundación Hispano Cubana, en lo sucesivo FHC, compareció ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid interponiendo recurso contra la resolución nº 3059/2014 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Asuntos Sociales de fecha 2 de septiembre de 2014 por virtud de la cual se desestimó el recurso contra la resolución anterior número 236/2014 de fecha 15 de julio por la que se acordó el reintegro parcial de la subvención concedida para la realización del proyecto "sociedad civil independiente y derechos humanos en Cuba" estableciéndose en la misma el importe de la cuantía a reintegrar.

SEGUNDO

El escrito anterior fue turnado a esta Sección el 11 de noviembre de 2014 fecha en que se dictó diligencia de ordenación requiriendo a la parte para que subsanase determinados defectos procesales lo que verificó en el plazo concedido por lo que el siguiente 3 de diciembre de 2014 se dictó Decreto admitiendo el recurso a trámite y disponiéndose recabar el expediente con la finalidad de que la actora pudiera deducir demanda.

TERCERO

El expediente tuvo entrada en esta Sección el día 22 de diciembre de 2014 fecha en que se dispuso hacer entrega del mismo a la recurrente para que dedujera la demanda lo que verificó en el plazo concedido, formulando el siguiente 3 de febrero de 2015 demanda arreglada a las prevenciones legales en la que, tras alegar lo que a su derecho convenía terminaba con la súplica que se dictase sentencia con el suplico que transcribimos:

SUPLICO A LA SALA: Se sirva tener por presentado este escrito junto con los documentos que lo acompañan, admitirlos, tener por formalizada la demanda y, tras la tramitación oportuna, estimar el recurso y dictar sentencia por la que, anulando la resolución de 2 de septiembre de 2014 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Asuntos Sociales aquí impugnada (confirmatoria de la resolución de 15 de julio de la Dirección General del Voluntariado y Cooperación de reintegro parcial de la subvención otorgada para la realización del proyecto "Sociedad civil independiente y derechos humanos en Cuba" por importe de 3.931,48 euros, más intereses), se disponga (i) la obligación de la Administración de dictar una nueva resolución que declare la adecuación y suficiencia de la justificación de gastos realizada en el expediente 52/2010, y sus consecuentes aprobación y archivo; y (ii) la devolución a la FHC de todos los importes que, en concepto de reintegro parcial hayan sido abonados a la Comunidad de Madrid, más, en su caso, los recargos, y los intereses correspondientes.

CUARTO

Mediante diligencia de fecha 4 de febrero de 2015 se dispuso tener por contestada la demanda acordando dar traslado al Letrado de la Comunidad de Madrid a fin de que la contestase lo que tuvo lugar el pasado 9 de marzo de 2015 en escrito en el que tras alegar lo que consideraba pertinente terminaba con la súplica que previos los trámites de rigor terminaba con la súplica que se desestimase el recurso con expresa imposición de costas a la actora.

QUINTO

Por decreto de fecha 10 de marzo de 2015 se tuvo por fijada la cuantía en 4579,36 euros a la vez que se tuvo por contestada la demanda.

SEXTO

Por auto de la misma fecha se dispuso recibir el expediente a prueba, y, dado que no se había instado más prueba que la documental aportada y la que obraba en el expediente se dispuso cerrar el período probatorio.

SEPTIMO

Firme el auto anterior se abrió el período de conclusiones sucintas habiéndose por cada parte evacuado las propias.

OCTAVO

Mediante resolución de fecha 13 de mayo de 2015 se dejaron las actuaciones pendientes de deliberación y fallo.

NOVENO

Mediante providencia de fecha 19 de abril último se acordó proceder al señalamiento del asunto quedando fijada la fecha de deliberación para el siguiente 25 de mayo de 2016, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Botella y García Lastra, quien expresa el parecer de la Sección.

A los anteriores resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El .Procurador de los Tribunales D. Luis Pozas Osset en nombre de la Fundación Hispano Cubana formula el presente recurso contra la resolución nº 3059/2014 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Asuntos Sociales de fecha 2 de septiembre de 2014 por virtud de la cual se desestimó el recurso contra la resolución anterior número 236/2014 de fecha 15 de julio por la que se acordó el reintegro parcial de la subvención concedida para la realización del proyecto "sociedad civil independiente y derechos humanos en Cuba" estableciéndose en la misma el importe de la cuantía a reintegrar. La pretensión del actor la hemos expresado en el antecedente de hecho 3º de esta resolución, por lo que, a lo ahí transcrito nos remitimos ahora.

SEGUNDO

Existe escasa controversia sobre los hechos que motivan el presente recurso, pero conviene, para centrar la base fáctica del litigio que nos refiramos a la misma.

La Gerencia de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación de la Comunidad de Madrid mediante resolución 461/2010 de 1 de diciembre dictada al amparo de la Orden nº 1932/2010 de 4 de junio, estableció las bases reguladoras de una serie de ayudas para ONG'S en materia de cooperación al desarrollo en el ejercicio 2010. (BOCM 15 de junio) Consecuencia de esto, se concedió a la FHC una subvención al objeto de desarrollar el proyecto "sociedad civil independiente y derechos humanos en Cuba". Dicha subvención fue abonada con carácter anticipado, con cargo a la partida 40500 del programa 990 del presupuesto para gastos de la Comunidad de Madrid, mediante el documento contable OK 18-11-002650, liquidado el día 30 de marzo de 2011.

El proyecto se inició el 1 de diciembre de 2010 y finalizó el 1 de diciembre de 2011. El informe final con la justificación técnica y económica del proyecto fue entregado por la entidad beneficiaria el 17 de febrero de 2012. Tras la revisión del mismo, la Subdirección General de Cooperación al Desarrollo efectuó varios requerimientos a la entidad beneficiaria para la subsanación de determinadas deficiencias. Una vez comprobada la documentación complementaria aportada, con fecha 3 de junio de 2014 se emitió el informe definitivo acerca de la justificación económica del expediente. En este informe se hace constar que los gastos n° 23 y 30, por importe de 2.237,28 € y 1.694,20 € no son subvencionables por corresponder a dirección de publicaciones, planificación de actividades del proyecto y coordinación de la difusión digital de las mismas, trabajos todos ellos que ya aparecen imputados en los gastos de personal. Asimismo la persona que emite las facturas como abogado, en concepto de servicios profesionales, es el representante legal de la entidad subvencionada, por lo que la inclusión de estos gastos supone la vulneración del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones .

A la vista de lo anterior la Subdirección General de Cooperación al Desarrollo propuso el 12 de junio de 2014 se iniciase un expediente de reintegro parcial, por importe de 3.931,48 euros, en concepto de principal no justificado de la subvención de referencia (gastos corrientes), así como reclamar los correspondientes intereses de demora. Tras lo cual, el siguiente 12 de junio de 20134 la Dirección General del Voluntariado y de Cooperación al desarrollo dispuso la iniciación de un procedimiento de reintegro parcial.

La FHC formuló alegaciones al acuerdo de incoación anterior en fecha 11 de julio de 2014 solicitando se tuviesen por justificados los gastos documentados como 23 y 30 declarando que los mismos eran de carácter subvencionable. Tras ello el siguiente 15 de julio de 2014 se evacúa informe por el Subdirector General de Cooperación al Desarrollo, dictándose el 15 de julio de 2015 resolución de la Dirección General de Voluntariado y Cooperación disponiendo el reintegro de la suma de 4579,36 euros (3931 euros en concepto de gasto no justificado y...

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