STSJ Comunidad de Madrid 305/2016, 7 de Junio de 2016

PonenteEMILIA TERESA DIAZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2016:6888
Número de Recurso137/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución305/2016
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2015/0003178

Procedimiento Ordinario 137/2015 O - 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 137/2015

SENTENCIA Nº 305/2016

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados:

Dª Emilia Teresa Díaz Fernández

D. Rafael Botella García Lastra

D. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid, a 7 de Junio de dos mil dieciséis.

VISTO el Recurso Contencioso Administrativo ProcedimientoOrdinario número 137/2015 formulado ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por la Comunidad de Propietarios sita en C/ PASEO000 nº NUM000, de Madrid, representada por la Procuradora Dª Margarita López Jiménez, asistida del Letrado D. Enrique Naveros Sierra, frente a la desestimación presunta del recurso formulado frente a la resolución de fecha 18/9/2012 en la que acuerda conceder una subvención por importe de 15.000 euros, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/2012 en su artículo 20.2, solicitando mediante el presente recurso la cantidad de 35.000 euros.

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y asistida por su Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso en fecha 19/2/2015, se reclamó el Expediente a la Administración, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, presentando la misma en fecha 20/5/2015, expresando en los hechos y fundamentos de Derecho las alegaciones que consideró de aplicación, solicitando que se dicte Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

La Comunidad de Madrid, debidamente representada, contestó a la demanda en fecha 15/6/2015, se opuso a la misma, de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, solicitando que se dicte Sentencia desestimatoria del recurso y confirmarse la resolución recurrida.

TERCERO

En fecha 15/6/2015 recayó Decreto de cuantía. Mediante Auto de fecha 15/6/2015, se acordó haber lugar al recibimiento a prueba, con el resultado que obra en autos. Al haberse solicitado trámite de conclusiones así se acordó presentando las partes dichos escritos, por su orden, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento, notificándose a las partes según consta en las actuaciones.

CUARTO

Mediante providencia de fecha 7/4/2015, se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 1/6/2016, fecha en la que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente Recurso Contencioso-Administrativo se dirige contra la resolución de fecha 18/9/2012 en la que acuerda conceder una subvención por importe de 15.000 euros, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/2012 en su artículo 20.2, solicitando mediante el presente recurso la cantidad de 35.000 euros.

Se insta en este procedimiento según el tenor del suplico de la Demanda rectora de autos, "que se dicte Sentencia por la que

a).- Se declare no ajustada a Derecho por los motivos expuestos en el cuerpo del presente escrito, la resolución objeto de impugnación dictada el 18 de Septiembre de 2012 por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid contra la que este parte interpuesto recurso de reposición desestimado por silencio administrativo al no haberse dictado resolución expresa.

b).- Se declare el derecho de la recurrente a percibir por dicho concepto una subvención de 50.000€.

c).- Se condene a la administración demandada a abonar a mi representada la diferencia entre los dos importes ascendente a la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL EUROS más los intereses legales.

d) Se condene a la contraparte a abonar las costas derivadas del litigio."

SEGUNDO

Se postula por la parte recurrente una pretensión que articula en los hechos y fundamentos jurídicos, expresando en síntesis lo siguiente vulneración del principio de irretroactividad de las leyes de la obligación de motivar las resoluciones en la interpretación de las normas, por entender que la instalación se encontraba sujeta a la Orden 679/2007; discrepa de los razonamientos de la resolución, manifestando que la fecha de la solicitud de subvención debe entenderse presentada el 18/12/2008 y resulta aplicable la orden 679/2007 y el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 30/7/2009 del Consejo de Gobierno, sin que resulte aplicable la Ley 4/2012 en su artículo 20.2, que entró en vigor el 10/7/2012. Invoca los principios generales de buena fe y confianza legítima consagrados en el artículo 3.1 de la Ley 30/92, el CC en su artículo 2.3, en lo que respecta a la irretroactividad de las Leyes, en relación con el artículo 9.3 de la CE . Manifiesta que la Ley 4/2012 de modificación de los Presupuestos de la CAM para el año 2012, no contiene normativa de aplicación retroactiva. Señala ausencia de motivación y retraso en el plazo de notificación.

La Administración Demandada, solicita la desestimación del recurso en base a las consideraciones expuestas en su escrito de contestación a la Demanda que, en síntesis, son las siguientes: se impugna la resolución en la que se reconoce al recurrente una subvención por importe de 15.000 euros. Se dice que la resolución es ajustada a derecho, conforme la Ley 4/2012 en su artículo 20.2 de modificación de la Ley de Presupuestos de la CAM 2012. Añade que la entrada en vigor de la Ley 4/2012 concretamente su artículo 20 ya han sido objeto de sentencias por el TSJ, en Sentencia 236 PO 998/2013. Que en el presente caso se trata de una solicitud de subvención efectuada antes de la entrada en vigor de la Ley 4/2012 pero resuelta después, resuelta tardíamente, por lo que se encontraba desestimada por silencio y que dicha resolución se encuentra afectada por la Ley 4/2012, que minora la cantidad subvencionable. En cuanto a los principios de buena fe y confianza legítima, por aplicación retroactiva de la Ley 4/2012, se cita la doctrina del TC, STC 27/81 y STS 16/12/2004 sin que se haya infringido el principio de irretroactividad, ya que lo que tenía era una expectativa de derecho. Se cita Sentencia de esta Sección de 236/2013 y 854/2013, limitando a la cantidad de 15.000 euros la cantidad de subvención por ascensor. Manifiesta que transcurrido el plazo máximo para resolver la solicitud implica que debe ser desestimada por silencio. Se opone igualmente a la motivación pues se ha dado perfectamente a conocer las razones del reconocimiento de la cuantía, y en cuanto al retraso en la notificación, la notificación no conlleva ninguna consecuencia, tan solo afecta a la eficacia del acto. Solicita la desestimación de la demanda.

TERCERO

La cuestión objeto de controversia que constituye el "thema decidenci" se contrae a dilucidar si la parte actora ostenta el derecho que postula en su demanda, para lo que debe analizarse la normativa aplicable al caso.

La Orden 679/2007 de la CAM, por la que se aprueban las Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones para la instalación de ascensores y se convocan subvenciones para el año 2007. Para la tramitación de las mismas, se estará a lo que se determina en el artículo seis de la misma, para lo que es necesario la instrucción del oportuno expediente cumplimentando los requisitos.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de la CAM de 30/7/2009, fecha de efectos, BOCM del mismo día, establece en lo que interesa sobre la instrucción y resolución del procedimiento. (...) 3 . El plazo máximo para la tramitación del expediente y notificación de la resolución será de tres meses contado desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda en el Registro de la Consejería. Si vencido este plazo no se hubiere dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el art. 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

La Ley 4/2012 en su artículo 20 establece en lo que interesa: eficacia temporal de los Decretos 11/2001, de 25 de enero, y 12/2005, de 27 de enero, en materia de ayudas económicas a la vivienda en la Comunidad de Madrid y minoración de las ayudas para la instalación de ascensores: 1 . A partir de la entrada en vigor de la presente ley no podrán reconocerse ayudas económicas al amparo de lo establecido en los Decretos 11/2001, de 25 de enero, y Decreto 12/2005, de 27 de enero, a excepción de lo previsto para las vigentes Áreas de Rehabilitación declaradas con arreglo a Planes estatales, y cuya financiación haya sido aprobada mediante Acuerdos de Comisión Bilateral. 2. El importe de las subvenciones para la instalación de ascensor que se reconozcan a partir de la entrada en vigor de la presente ley no superará el 25 por 100 del coste real de su instalación con el límite de 15.000 euros por ascensor. Dichas ayudas se concederán y tramitarán conforme al procedimiento establecido en su normativa reguladora.

CUARTO

Del examen de la prueba practicada debemos declarar acreditados los siguientes datos que consideramos relevantes: la parte recurrente presentó ante la CAM solicitud de calificación protegible de la instalación de ascensor, el 22/12/2008, siendo un edificio de más 15 años, plurifamiliar constituido por un total de 15 entre viviendas y locales. La solicitud de la subvención se presentó ante la CAM el 31/5/2010 . Se le ha reconocido el derecho a una subvención en fecha 18/9/2012, al amparo de la Ley 4/2012...

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